DECRETO 63 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 063 DE 2020    

(enero 20)    

D.O. 51.203, enero 21 de 2020    

por medio del  cual se modifica el Decreto número  749 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el  departamento del Chocó.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  749 de 2018 creó la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó  con el objetivo de “coordinar y articular las acciones de las diferentes  entidades del Gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a  fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la  situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el  departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo”.    

Que la Comisión Intersectorial para el departamento  del Chocó, en sesión del 14 de mayo de 2019, aprobó la solicitud del Consejero  Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos de modificar el Decreto número  749 de 2018 para incluir a los ministerios de Transporte y Cultura en  atención a los temas de conectividad que deben mejorarse en el departamento del  Chocó y de los derechos bioculturales a los que hace referencia la Sentencia T-  622 de 2016 que reconoció al río Atrato, su cuenca  y afluentes como una entidad sujeta de derechos.    

Que mediante correo electrónico del 30 de  mayo de 2019, el Departamento para la Prosperidad Social solicitó la inclusión  de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Trabajo para  fortalecer el comité productivo de la Comisión Intersectorial del Chocó, por considerarlos  clave en la generación de ingresos y emprendimiento.    

Que el numeral 10 del artículo 3 del Decreto número  749 de 2018 dispone que la presidencia de la Comisión intersectorial para  el departamento del Chocó estará a cargo del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Que el Decreto número  1784 de 2019 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y en el numeral 3 del artículo 24 le asignó a la  Consejería Presidencial para las Regiones la función de “Coordinar y apoyar a  las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de  políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del  Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de  la República y del Jefe de Gabinete”.    

Que resulta procedente modificar el Decreto número  749 de 2018 para incluir a los ministerios de Transporte, Trabajo,  Comercio, Industria y Turismo y Cultura como integrantes de la Comisión Intersectorial  para el departamento del Chocó, y al Consejero Presidencial para las Regiones,  quien la presidirá, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 3° del Decreto número  749 de 2018, por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó, el cual  quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para el departamento  del Chocó estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior o su delegado;    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado;    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su  delegado;    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado;    

5. El Ministro de Salud y Protección Social  o su delegado;    

6. El Ministro de Trabajo o su delegado;    

7. El Ministro de Minas y Energía o su  delegado;    

8. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado;    

9. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;    

10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible o su delegado;    

11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio o su delegado;    

12. El Ministro de Transporte o su delegado;    

13. El Ministro de Cultura o su delegado;    

14. El Consejero Presidencial para las  Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado, quien la presidirá;    

15. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

16. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;    

17. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros,  la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el  departamento del Chocó solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el  caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del  Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores  Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un  funcionario del nivel asesor.    

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas  podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden  nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los  pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se  estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.    

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)  serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus  representantes legales o delegados.    

Artículo 2°. Modificación. Modificar el artículo 6° del Decreto número  749 de 2018, por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó, el cual  quedará así:    

“Artículo 6°.  Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el  departamento del Chocó será ejercida por el Departamento Nacional de  Planeación. Sin embargo, cualquier entidad del orden nacional que integre la  comisión podrá solicitar en el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta  función”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3° y 6° del Decreto número  749 de 2018, por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Trabajo,    

Alicia Arango  Olmos    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés  Vásquez Camacho.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés  Molano Aponte.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Alberto  Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *