DECRETO 629 DE 2023
(abril 27)
D.O. 52.378, abril 27 de 2023
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Tunja- Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 3635 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Hernán Montaña Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.317.026 expedida en Aquitania, Boyacá, como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “1. Muerte […]”.
Que la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá) quedó vacante por la muerte de su titular, el señor Hernán Montaña Rodríguez, quien falleció el 1° de enero de 2023 en el municipio de Tunja (Boyacá), hecho que fue inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 10847822, el 4 de enero de 2023 en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 10 de enero de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción políticoadministrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 14 de abril de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, la solicitud presentada por la señora Patricia Leonor López Zequeira, Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), fue desistida y no hubo solicitudes adicionales por parte de los notarios para el ejercicio del derecho de preferencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que la Alcaldía de Tunja mediante Decreto 0043 del 25 de enero de 2023 nombró en encargo a la señora Andrea Liliana Yunis Cubides, como Notaria Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá), hasta que se provea el cargo en propiedad o en interinidad.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá) y al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 27 de marzo de 2023 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor ORLANDO EFRÉN CUERVO PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 6774728 de Tunja, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de marzo de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “ORLANDO EFRÉN CUERVO PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 6774728 de Tunja, como Notario Primero (1°) del Círculo de Tunja (Boyacá), en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Orlando Efrén Cuervo Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 6774728 expedida en Tunja, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Orlando Efrén Cuervo Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 6774728 expedida en Tunja, en el cargo de Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Boyacá1, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.