DECRETO 627 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 627 DE 2023     

(abril  27)    

D.O.  52.378, abril 27 de 2023    

por el  cual se modifica el Decreto 1068 de 2015  en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a  las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e  integrales con sección de ahorro y crédito.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  modificado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, el  cual modificó el numeral 4. del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  autorizó a las cooperativas para asociar micro, pequeñas y medianas empresas.    

Que  para el efecto, el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  adicionado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020,  establece que corresponde al Gobierno nacional reglamentar “las condiciones que  deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en  lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el  cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 2° del artículo 13° de la Ley 454 de 1998. Lo  anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.”.    

Que para dicha reglamentación  se definirá el alcance de las condiciones previstas en el parágrafo 1° del  artículo 21 de la Ley 79 de 1988, así  como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas de  ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de  ahorro y crédito se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y  solidez de estas organizaciones.    

Que  dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1081 de 2015.    

Que el  Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el  contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 14 de diciembre de  2022.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Título 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  así:    

“TÍTULO  12    

CONDICIONES  PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A COOPERATIVAS DE  AHORRO Y CRÉDITO Y A COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE  AHORRO Y CRÉDITO    

Artículo  2.11.12.1. Condiciones para la asociación de Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas (MIPYMES) a cooperativas de ahorro y crédito y a cooperativas  multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Las  cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales  con sección de ahorro y crédito podrán asociar Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas (Mipymes), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:    

1. Las  Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño  empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones  establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

2. Las  cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos  del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a  la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta última y con el  vínculo de asociación establecido en sus estatutos.    

ii) no  desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y  iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza  jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo  dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23,  el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.    

3. Las  cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto  en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988.    

4. Las  cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus  sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus  operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.    

5. En  el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la  cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de  extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las  cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2  del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.    

Artículo  2.11.12.2. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su  contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los  estatutos y reglamentos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las  cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán  establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y  requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y iii)  los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento  de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los  estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:    

1. Los  órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar  las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones  previstas en el presente Título.    

2. Las  características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las  cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el  vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación  de servicio social o comunitario de la cooperativa.    

3. Las  políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los  conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y  los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de  administración, control y vigilancia de la cooperativa.    

4. Las  herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de  gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los  asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las  operaciones realizadas con estas.”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  adiciona el Título 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

               

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