DECRETO 627 DE 2021
(junio 9)
D.O. 51.700, junio 9 de 2021
por el cual se efectúa un ascenso en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a una funcionaria.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b) del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años.
Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la Sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso (…) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”.
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, establece que, en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Que mediante decreto número 1543 del 29 de septiembre de 2016, se nombró provisionalmente en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores a la señora María Cristina Pimiento Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 42488179, para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Portuguesa.
Que la señora María Cristina Pimiento Barrera tomó posesión del cargo el 6 de enero de 2017, según acta de posesión de la misma fecha.
Que, como consecuencia de lo anterior, y en virtud del numeral 13 del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio.
Que el señor Santiago Ávila Venegas, identificado con cédula de ciudadanía número 80088229, es funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Resolución número 0827 del 1º de marzo de 2021, el señor Santiago Ávila Venegas, identificado con cédula de ciudadanía número 80088229, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Consejero.
Que, en virtud del principio de Especialidad, el señor Santiago Ávila Venegas, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
El señor Santiago Ávila Venegas es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.
Que el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, corresponde a la planta global del Ministerio por lo que no tienen identificadas ubicaciones, los empleos son distribuidos de acuerdo con los perfiles requeridos y a las necesidades del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retiro. Retirar del servicio a la señora María Cristina Pimiento Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 42488179, quien ocupa el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Portuguesa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo 1º. La señora María Cristina Pimiento Barrera contará con el término de dos (2) meses, una vez comunicado el presente decreto para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Parágrafo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 2°. Ascenso. Asciéndase dentro de la planta externa al señor Santiago Avila Venegas, identificado con cédula de ciudadanía número 80088229, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Italiana.
Parágrafo. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, el funcionario ascendido en el presente decreto no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere desplazarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, ya que actualmente presta su servicio en el lugar indicado.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.