DECRETO 626 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 626 DE 2023     

(abril  27)    

D.O.  52.378, abril 27 de 2023    

Por el  cual se modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a  las cooperativas financieras.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  modificado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, el  cual modificó el numeral 4, del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  autorizó a las cooperativas para asociar micro, pequeñas y medianas empresas.    

Que  para el efecto, el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,  adicionado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, establece  que corresponde al Gobierno nacional reglamentar “las condiciones que deben  cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en lo  referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el  cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 2° del artículo 13 de la Ley 454 de 1998. Lo  anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.”.    

Que  para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas  en el parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, así  como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas  financieras se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y solidez  de estas organizaciones.    

Que  dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1081 de 2015.    

Que el  Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el  contenido del presente Decreto, mediante Acta número 012 del 14 de diciembre de  2022.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  así:    

“TÍTULO  3    

CONDICIONES  PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LAS COOPERATIVAS  FINANCIERAS    

Artículo  2.4.3.1. Condiciones para la asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas  (MIPYMES) a cooperativas financieras. Las cooperativas financieras  podrán asociar Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), bajo el  cumplimiento de las siguientes condiciones:    

1. Las  Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño  empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones  establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

2. Las  cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para  efectos del presente título, esta condición se cumple cuando la asociación de  Mipymes a la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta última y  con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos; ii) no desvirtúa la  vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y iii) mantiene la  igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los  mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el  numeral 6 del artículo 5°, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso  primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 4 del artículo 6° de la Ley 454 de 1998.    

3. Las  cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto  en el artículo 4° de la Ley 79 de 1988.    

4. Las  cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus  sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus  operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.    

5. En  el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la  cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de  extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las  cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2  del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el  numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.    

Artículo  2.4.3.2. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su  contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente título, los  estatutos y reglamentos de las cooperativas financieras deberán establecer: i)  la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que  deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y iii) los  procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de  las condiciones establecidas en el presente título. Para el efecto, los  estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:    

1. Los  órganos de Gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar  las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones  previstas en el presente título.    

2. Las  características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las  cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el  vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación  de servicio social o comunitario de la cooperativa.    

3. Las  políticas de Buen Gobierno que definan los procedimientos para administrar los  conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y  los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de  administración, control y vigilancia de la cooperativa.    

4. Las herramientas  de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del  Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados  sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones  realizadas con estas.”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  adiciona el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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