DECRETO 624 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 624 DE 2022     

(abril 26)    

D.O. 52.017, abril 26 de 2022    

por el cual se modifican los artículos  2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015  Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo  tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía  creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Cultura, para compilar y racionalizar las normas del sector.    

Que es un propósito del  Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en  Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las  industrias culturales y creativas, en los órdenes  tanto nacional como internacional.    

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019  (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad) dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las  inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:    

“Artículo 180. Proyectos de  economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una  convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en  el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, así  como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales  incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes  con la Ley 1185 de 2008, e  infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el  artículo 4° de la Ley 1493 de 2011,  respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción  a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los  certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la  orden negociables en el mercado.    

El Consejo Nacional de la  Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la  convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro  adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo  convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo  previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria  demande.    

Parágrafo 2°. El  Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las  tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del  incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso  de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que  trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por  micro, pequeñas y medianas empresas.”.    

Que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003,  modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012,  estableció el alcance del incentivo referido en la norma transcrita en el  considerando anterior, así:    

“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen  inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o  coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el  Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán  derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la  inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la  renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o  donado.    

Para tener acceso a la deducción  prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a  través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o  donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica  o Certificados de Donación Cinematográfica.    

Las inversiones o donaciones  aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse  exclusivamente en dinero.    

El Gobierno nacional  reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este  beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o  telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o  donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la  Dirección de Cinematografía.”.    

Que se hace necesario realizar  algunos· ajustes a la reglamentación del incentivo establecida en el Título II  del Decreto 697 de 2020,  modificado por los Decretos 1702 de 2020 y 1701 de 2021, e  incorporados a la Parte XII, Libro 11 del Decreto 1080 de 2015  (Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura), en función de dinamizar el  interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del  incentivo.    

Que se requiere precisar los  términos de la apertura de la convocatoria para la selección de proyectos, teniendo  en cuenta la dinámica de formulación de los mismos, la cual se hará durante los  primeros cuatro (4) meses del año y las etapas subsiguientes se surtirán en el  transcurso de la vigencia.    

Que, teniendo en cuenta las  condiciones del sector, la afectación por las restricciones adoptadas durante  la emergencia sanitaria, y las dinámicas de inversión y donación propias de  este, se hace necesario ajustar los topes de incentivo por cada uno de los  proyectos, de acuerdo con los análisis previos que efectúe la entidad que  adelanta la convocatoria para la selección de proyectos.    

Que la deducción tributaria  aplica para el periodo gravable en que se realice la inversión o donación a  proyectos de economía creativa, razón por la cual es necesario definir los distintos  escenarios en los que estos aportes económicos se materializan, los cuales  permiten certificar el año fiscal de la inversión o donación y, en  consecuencia, la expedición de los Certificados correspondientes.    

Que, para facilitar el  seguimiento y control de los proyectos, así como optimizar los mecanismos para  el ingreso y ejecución de recursos invertidos o donados, dada la naturaleza de  cada proyecto, se requiere precisar la facultad para constituir negocios  fiduciarios en los que se administren los recursos de inversión o donación que  amparen proyectos del Banco de Proyectos Culturales y Creativos.    

Que, con el fin de aclarar el  procedimiento para lograr la expedición del Certificado de Inversión o Donación  (CID) en proyectos de economía creativa, se determina la Entidad responsable de  certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición del  Certificado, evitando multiplicidad de actores interactuando con el Ministerio.    

Que, para una negociación más  ágil y eficaz en el mercado secundario, la emisión de los Certificados de  Inversión o Donación (CID) se hará de forma desmaterializada, por lo cual se  requiere indicar de manera expresa la facultad de emitir los títulos de esta  manera.    

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019  establece que “(…) las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a  la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012”, y  el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, que  modificó el artículo 16 de la Ley 814 de 2003,  dispone “Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o  hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción  colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de  Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir  de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e  independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y  cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. (…)”.    

Que el artículo 257 del  Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016,  establece que “Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que-  hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y  complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos  22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la  renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la  renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o  periodo gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que  proceda este descuento. (…).”    

Que, de conformidad con lo  indicado en los dos considerandos anteriores, el incentivo tributario para las  inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, consagrado en el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  será aplicable en concordancia con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, y  considerando la evolución legislativa del tratamiento tributario de las donaciones  efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el  régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a  las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario,  previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.    

Que en consecuencia se requiere  precisar que las donaciones que se efectúen a entidades sin ánimo de lucro que  hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la  renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23  del Estatuto Tributario, aplicarán el tratamiento tributario previsto en el  artículo 257 del Estatuto Tributario.    

Que se encuentra cumplida la  formalidad de publicación prevista en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria  de Aplicación. Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice  cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de  seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos  elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que  enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por  inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado en este Título.    

La apertura de la convocatoria  de aplicación se realizará en los primeros cuatro (4) meses del año calendario  y constará de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse  convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:    

1. Apertura    

2. Postulación    

3. Verificación de Requisitos    

4. Evaluación    

5. Aprobación de proyectos    

6. Suscripción de documentos y  compromisos para ejecución del proyecto.”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.2.6. Proyectos  Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de  aplicación, se establecerán el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser  cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de  que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.    

Del mismo modo, la entidad  responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio  de Cultura, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el  cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.    

El concepto de proyectos  aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o  seleccionados para los fines de este Título.    

Parágrafo. Conforme  con el parágrafo 2 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en  casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular  proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas  empresas.    

La convocatoria de aplicación  definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el  patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en  este parágrafo.”.    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura.  El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a  proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto  sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se  tendrá en cuenta lo siguiente:    

a. En proyectos que utilicen el  mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones  respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.    

b. En proyectos que por su  monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos  mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal  corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial  del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de  aplicación para certificación de ejecuciones parciales.    

Lo dispuesto en el inciso  anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas  empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del sector Cultura”.    

Parágrafo. Los  proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de  ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar  nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del  proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se  debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto.    

Artículo 4°. Modificación del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La  inversión o donación podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia  mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad  fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito.    

La irrevocabilidad de la  fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación  de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita de la entidad  que realice la convocatoria de aplicación del incentivo.    

Para estos efectos se tendrán  en cuenta los siguientes parámetros:    

1. El patrimonio autónomo  permite al aportante la obtención del Certificado de Inversión o Donación en  Proyectos Creativos en el año de ingreso de los recursos al patrimonio  autónomo.    

2. El contrato fiduciario será  celebrado directamente entre el titular del proyecto aprobado en la  convocatoria de aplicación y la entidad fiduciaria.    

3. El Ministerio de Cultura  determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando, entre  otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del  contrato de fiducia, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con  destino a la entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al  ingreso de los aportes, la destinación de los mismos a rubros aprobados del  proyecto, anticipos, beneficiarios de pagos, cumplimiento de obligaciones  legales de pagos y giros en el país o al exterior. Igualmente, puede adoptar  formatos para la expedición de certificaciones a cargo de la fiduciaria y  exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de  las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este  Título.    

4. Con sujeción a los  parámetros anteriores y en la normativa vigente aplicable a la fiducia  mercantil, la convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las  condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la fiducia mercantil  irrevocable, en particular las pertinentes a la certificación de gastos en el  proyecto y el cumplimiento de requisitos legales en los pagos que se realicen.    

5. En la eventualidad de que el  proyecto no se ejecute o se ejecute parcialmente, los recursos remanentes, así  como sus rendimientos financieros serán transferidos a la entidad que realice  la convocatoria de aplicación con destino exclusivo a proyectos que hubieran  sido aprobados en la misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos  que se conforme en la convocatoria de aplicación para los casos en los que los  proyectos no cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de  la postulación y aprobación. Esta situación constará en el respectivo contrato  fiduciario y en la convocatoria de aplicación.    

El Ministerio de Cultura, junto  con la entidad que realice la convocatoria de aplicación, definirán la forma de  destinar al Banco de Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se  refiere este numeral. Sin embargo, si el propio aportante definiera algún  proyecto en particular, se atenderá su decisión.    

Parágrafo. No es  obligatoria la constitución de una fiducia mercantil en proyectos propios de  MYPIMES, así como en los casos de proyectos por montos de inversión o donación  inferiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes totales en  el proyecto, siempre que pueda acreditarse la destinación de estos recursos al  respectivo proyecto. En este sentido, el titular del proyecto puede a su  elección constituir el patrimonio autónomo, con lo cual se siguen las reglas  previstas en este artículo.    

Artículo 5°. Modificación del  artículo 2.12.2.3.4 del· Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.3.4. Emisión  de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La  emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía  Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose en las  acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de  aplicación sobre el desembolso y destinación de los recursos.    

Los Certificados de Inversión y  Donación (CID) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo  defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual la entidad que realice la  convocatoria celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de  Valores y cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje definido para cubrir  los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1°  del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.”.    

Artículo 6°. Modificación del  artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.12.2.3.5. Contenido  de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los  Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que  amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a  proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:    

1. Identificación del titular  del proyecto de economía creativa.    

2. Título y tipología del  proyecto.    

3. Fecha de aprobación del  proyecto.    

4. Identificación del  inversionista o donante.    

5. Año fiscal de la inversión o  donación, conforme a lo previsto en el artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.    

6. Monto de la inversión o  donación.    

7. Especificación del incentivo  tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión  o donación certificada.    

8. Nombre y Número de  Identificación Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los  casos en que esta exista.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía  Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Las donaciones  efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el  régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a  las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en  proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el artículo 257 del  Estatuto Tributario.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos  2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015  Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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