DECRETO 624 DE 2021
(junio 9)
D.O. 51.700, junio 9 de 2021
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en propiedad y, se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en este mismo Círculo Notarial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734-de 2002 y el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante Decreto número 006 del 8 de enero de 2013, nombró en propiedad al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, en el cargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
Que la Superintendente Delegada para el Notariado y Registro, por medio de la Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019, sancionó al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, con suspensión por el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Que la anterior decisión fue apelada por el señor Luis Alberto Zuluaga Tobón ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, decidió confirmar la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses.
Que según consta en la anotación consignada en la copia del edicto de notificación del 12 de febrero de 2020, de la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, suscrita por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro, esta providencia quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 17 de febrero de 2020.
Que el artículo 4° de la Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019 dispuso “En firme esta Resolución, para efecto de la ejecución de la sanción impuesta, envíese copia del fallo de primera y segunda instancia con la nota de ejecutoria, a la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002”.
Que el artículo 3° de la Resolución número 00470 del 22 de abril de 2020 dispuso “Una vez ejecutoriada la presente resolución, envíese copia con constancia de ejecutoria al nominador para la ejecución de la sanción, a través de la Superintendencia Delegada para el Notariado”.
Que la Superintendente de Notariado y Registro, mediante el oficio número OAJ 534 SNR2021EE033086 de mayo de 2021, recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de mayo de 2021, con el radicado número MJD-EXT21-0023149, remitió al señor Ministro de esta Cartera, copia de las Resoluciones números 5417 del 29 de abril de 2019 y 00470 del 22 de enero de 2020, para ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses impuesta al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, junto con los documentos para el nombramiento del señor Álvaro Posada Castaño en encargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia durante el término de la sanción.
Que según los considerandos señalados en la Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019, confirmada por la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, los hechos investigados y sancionados disciplinariamente se configuraron porque el señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, en propiedad, para la época de los hechos, “estableció un sitio de trabajo en un lugar diferente a la sede notarial, sin autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro y permitió, con ello, el funcionamiento de una dependencia de la Notaría afectando la unidad locativa notarial; prueba de ello, son los informes de visita realizados por los funcionarios de la SNR”.
Que en la Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019, confirmada por la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, el despacho precisó que “… teniendo en cuenta que el señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, ostentaba el cargo de Notario Dieciséis del Círculo de Medellín, que en ejercicio de este infringió varias disposiciones de la ley disciplinaria y notarial, este despacho, conforme a los elementos probatorios, los supuestos de hecho y de derecho que fueron analizados en el desarrollo de la presente providencia y atendiendo al principio de proporcionalidad, impondrá como sanción disciplinaria la Suspensión durante tres (3) meses, en el ejercicio del cargo,· en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 734 de 2002”.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Qué según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, el Gobierno es el nominador de los notarios de primera categoría.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno.
Que en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 9 de diciembre de 2020, con radicación número 11001030600020200012800, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de determinar la autoridad administrativa competente para ejecutar la sanción -disciplinaria impuesta al Notario Único del Círculo Notarial del Líbano – Tolima, declaró que la autoridad competente para ejecutarla y materializarla “es el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho…”.
Que en el mismo concepto se pronunció que “… impuesta la sanción por la autoridad competente, procede su cumplimiento, una vez el fallo adquiera firmeza. Si la sanción impuesta es la de destitución (como sucede en el presente asunto), que implica “la terminación de la relación del servidor público con la administración” (artículo 45 de la Ley 734 de 2002), el nominador debe expedir el respectivo acto de ejecución, dentro de los diez días siguientes al recibido de la solicitud…”.
Que además señaló “el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, que menciona los funcionarios competentes para ejecutar las sanciones, le otorga la facultad a los nominadores para hacer efectivas las que se impongan contra los servidores de carrera”.
Que, con respecto a la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a los Notarios, se pronunció “… al menos, las de suspensión y destitución, no pueden ser ejecutadas por la Procuraduría General de la Nación, como ordena el Código Disciplinario Único, para el caso de los demás particulares que sean disciplinables bajo este régimen (artículo 172, numeral 7 del CDU), sino por el respectivo nominador, es decir, por la autoridad administrativa que sea responsable de su nombramiento y retiro (temporal o definitivo)”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 32, de la Ley 734 de 2002, “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”, razón por la cual la sanción impuesta al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón se encuentra vigente la fecha.
Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, en su condición de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, en propiedad, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses.
Que por estrictas necesidades de continuidad del servicio público notarial procede nombrar un Notario en Encargo en la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro; mediante documentó del 27 de abril de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Álvaro Posada Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 8349936 de Envigado, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de abril de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de nombrar al señor “Álvaro Posada Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 8349936 de Envigado, como Notario de la Notaría dieciséis (16) del Círculo de Medellín, en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en encargo al señor Álvaro Posada Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, por el término de la sanción de suspensión de tres meses impuesta a su titular.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro1 al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, en su condición de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, en propiedad, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses.
Artículo 2°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Álvaro Posada Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, mientras se cumple la sanción impuesta al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, de suspensión en el ejercicio de este cargo, por un término de tres (3) meses.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia2, la documentación de ley.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, a los señores Luis Alberto Zuluaga Tobón y Álvaro Posada Castaño y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5º. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso, de conformidad con las disposiciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
_________________________________
1 Por medio de las Resoluciones 5417 del 29 de abril de 2019 y 00470 del 22 de enero de 2020, debidamente ejecutoriadas, según constancia del 17 de febrero de 2020, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro.
2 Artículo 3° del Decreto número 2617 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.