DECRETO 624 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 624 DE 2021     

(junio 9)    

D.O. 51.700, junio 9 de 2021    

por el cual se ejecuta una  sanción disciplinaria impuesta al Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial  de Medellín – Antioquia, en propiedad y, se hace un nombramiento de un Notario  en encargo, en este mismo Círculo Notarial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734-de 2002 y el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno mediante Decreto  número 006 del 8 de enero de 2013, nombró en propiedad al señor Luis  Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457  de San Vicente, Antioquia, en el cargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo  Notarial de Medellín, Antioquia.    

Que la Superintendente Delegada  para el Notariado y Registro, por medio de la Resolución número 5417 del 29 de  abril de 2019, sancionó al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, Notario Dieciséis  (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, con suspensión por el término  de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo.    

Que la anterior decisión fue  apelada por el señor Luis Alberto Zuluaga Tobón ante el Superintendente de  Notariado y Registro, quien mediante la Resolución número 00470 del 22 de enero  de 2020, decidió confirmar la sanción de suspensión por el término de tres (3)  meses.    

Que según consta en la  anotación consignada en la copia del edicto de notificación del 12 de febrero  de 2020, de la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, al señor Luis  Alberto Zuluaga Tobón, suscrita por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro, esta providencia quedó en firme y  debidamente ejecutoriada el 17 de febrero de 2020.    

Que el artículo 4° de la  Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019 dispuso “En firme esta  Resolución, para efecto de la ejecución de la sanción impuesta, envíese copia  del fallo de primera y segunda instancia con la nota de ejecutoria, a la  autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 numeral 3 de  la Ley 734 de 2002”.    

Que el artículo 3° de la  Resolución número 00470 del 22 de abril de 2020 dispuso “Una vez ejecutoriada  la presente resolución, envíese copia con constancia de ejecutoria al nominador  para la ejecución de la sanción, a través de la Superintendencia Delegada para  el Notariado”.    

Que la Superintendente de  Notariado y Registro, mediante el oficio número OAJ 534 SNR2021EE033086 de mayo  de 2021, recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de mayo de  2021, con el radicado número MJD-EXT21-0023149, remitió al señor Ministro de  esta Cartera, copia de las Resoluciones números 5417 del 29 de abril de 2019 y  00470 del 22 de enero de 2020, para ejecutar la sanción de suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses impuesta al señor Luis  Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457  de San Vicente, Antioquia, junto con los documentos para el nombramiento del  señor Álvaro Posada Castaño en encargo de Notario Dieciséis (16) del Círculo  Notarial de Medellín, Antioquia durante el término de la sanción.    

Que según los considerandos  señalados en la Resolución número 5417 del 29 de abril de 2019, confirmada por  la Resolución número 00470 del 22 de enero de 2020, los hechos investigados y  sancionados disciplinariamente se configuraron porque el señor Luis Alberto  Zuluaga Tobón, Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín,  Antioquia, en propiedad, para la época de los hechos, “estableció un sitio de  trabajo en un lugar diferente a la sede notarial, sin autorización de la  Superintendencia de Notariado y Registro y permitió, con ello, el  funcionamiento de una dependencia de la Notaría afectando la unidad locativa  notarial; prueba de ello, son los informes de visita realizados por los  funcionarios de la SNR”.    

Que en la Resolución número  5417 del 29 de abril de 2019, confirmada por la Resolución número 00470 del 22  de enero de 2020, el despacho precisó que “… teniendo en cuenta que el señor  Luis Alberto Zuluaga Tobón, ostentaba el cargo de Notario Dieciséis del Círculo  de Medellín, que en ejercicio de este infringió varias disposiciones de la ley  disciplinaria y notarial, este despacho, conforme a los elementos probatorios,  los supuestos de hecho y de derecho que fueron analizados en el desarrollo de  la presente providencia y atendiendo al principio de proporcionalidad, impondrá  como sanción disciplinaria la Suspensión durante tres (3) meses, en  el ejercicio del cargo,· en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo  63 de la Ley 734 de 2002”.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se  impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de  carrera.    

Qué según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, el Gobierno es el nominador de los notarios de primera categoría.    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno.    

Que en concepto de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 9 de diciembre de 2020,  con radicación número 11001030600020200012800, al resolver un conflicto  negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría  General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin  de determinar la autoridad administrativa competente para ejecutar la sanción  -disciplinaria impuesta al Notario Único del Círculo Notarial del Líbano –  Tolima, declaró que la autoridad competente para ejecutarla y materializarla “es  el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del  Derecho…”.    

Que en el mismo concepto se  pronunció que “… impuesta la sanción por la autoridad competente, procede su  cumplimiento, una vez el fallo adquiera firmeza. Si la sanción impuesta es la  de destitución (como sucede en el presente asunto), que implica “la terminación  de la relación del servidor público con la administración” (artículo 45 de la Ley 734 de 2002), el  nominador debe expedir el respectivo acto de ejecución, dentro de los diez días  siguientes al recibido de la solicitud…”.    

Que además señaló “el artículo  172 de la Ley 734 de 2002, que  menciona los funcionarios competentes para ejecutar las sanciones, le otorga la  facultad a los nominadores para hacer efectivas las que se impongan contra los  servidores de carrera”.    

Que, con respecto a la  ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a los Notarios, se  pronunció “… al menos, las de suspensión y destitución, no pueden ser  ejecutadas por la Procuraduría General de la Nación, como ordena el Código  Disciplinario Único, para el caso de los demás particulares que sean  disciplinables bajo este régimen (artículo 172, numeral 7 del CDU), sino por el respectivo nominador, es decir, por la autoridad  administrativa que sea responsable de su nombramiento y retiro (temporal o  definitivo)”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).    

Que de acuerdo con las  disposiciones del artículo 32, de la Ley 734 de 2002, “La  sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir  de la ejecutoria del fallo”, razón por la cual la sanción impuesta al señor  Luis Alberto Zuluaga Tobón se encuentra vigente la fecha.    

Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, se  hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Luis  Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457  de San Vicente, Antioquia, en su condición de Notario Dieciséis (16) del  Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, en propiedad, consistente en la  suspensión en el ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses.    

Que por estrictas necesidades  de continuidad del servicio público notarial procede nombrar un Notario en  Encargo en la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín,  Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132  y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número  2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro; mediante documentó del 27 de abril de  2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Álvaro  Posada Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 8349936 de  Envigado, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de  primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto número  2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número  1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento  del 27 de abril de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de  nombrar al señor “Álvaro Posada Castaño, identificado con la cédula de  ciudadanía número 8349936 de Envigado, como Notario de la Notaría dieciséis  (16) del Círculo de Medellín, en Encargo; quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  nombrar en encargo al señor Álvaro Posada Castaño, identificado con cédula de  ciudadanía número 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario Dieciséis (16)  del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, por el término de la sanción de  suspensión de tres meses impuesta a su titular.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer  efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado  y Registro1 al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con  la cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, en su  condición de Notario Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín,  Antioquia, en propiedad, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo  por un término de tres (3) meses.    

Artículo 2°. Nombramiento en  encargo. Nómbrese en encargo al señor Álvaro Posada Castaño, identificado con  cédula de ciudadanía número 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario  Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, mientras se cumple  la sanción impuesta al señor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la  cédula de ciudadanía número 70285457 de San Vicente, Antioquia, de suspensión  en el ejercicio de este cargo, por un término de tres (3) meses.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el  designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia2,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, a los  señores Luis Alberto Zuluaga Tobón y Álvaro Posada Castaño y a la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 5º. Vigencia y  recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra el mismo no procede ningún recurso, de conformidad con las disposiciones  del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_________________________________    

1 Por medio de las  Resoluciones 5417 del 29 de abril de 2019 y 00470 del 22 de enero de 2020,  debidamente ejecutoriadas, según constancia del 17 de febrero de 2020, la  Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro.    

2 Artículo 3° del Decreto número  2617 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de  cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores,  Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *