DECRETO 622 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 622 DE 2021     

(junio 9)    

D.O. 51.700, junio 9 de 2021    

por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la  respectiva liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo  concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del  Presupuesto General de la Nación.    

Que el Congreso de la República  de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas  y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2021, la cual se liquidó mediante el Decreto  número 1805 del 31 de diciembre de 2020.    

Que el Gobierno de la República  de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea en nombre de la  Unión Europea (UE) firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 “Contrato  Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia- Fase II”, con la  finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y  aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y  afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.    

Que de conformidad con el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no  reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de  la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante  decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano  receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los  convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la  vigilancia de la Contraloría General de la República.    

Que el artículo 67 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un  anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.    

Que el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación número 2021700009821 del  25 de enero de 2021, suscrita por el Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras, adelantar las gestiones necesarias  para la incorporación de los recursos provenientes del Convenio de Financiación  número LA/2019/041-517, por valor de $7.963.000.000.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación mediante comunicación número 20214340001316 del 29 de marzo de 2021,  suscrita por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto  favorable sobre la adición por $7.963.000.000 al presupuesto de gastos de  inversión de la Agencia Nacional de Tierras.    

Que la Agencia Nacional de  Tierras, mediante comunicación número 20216000333341 del 9 de abril de 2021,  solicitó la gestión para adicionar el presupuesto de la ANT por donación de la  Unión Europea (UE) con fundamento en el Convenio de Financiación número  LA/2019/041- 257 “Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en  Colombia – Fase II” por valor parcial de siete mil novecientos sesenta y tres  millones de pesos ($7.963.000.000) moneda legal.    

Que mediante certificación  expedida por la tesorera de la Agencia Nacional de Tierras de fecha 19 de abril  de 2021 se certifica que a dicha Entidad le fueron asignados recursos  provenientes de la Unión Europea y se incorporará al presupuesto de inversión  la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos dieciocho euros  con ochenta centavos (€1.751.518,80), que a una tasa de cuatro mil quinientos  cuarenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($4.546,34) equivale a un  valor de siete mil novecientos sesenta y tres millones de pesos  ($7.963.000.000), y que para administrar estos recursos se tiene la cuenta  bancaria número 61020003 DTN Donación Apoyo Presupuestal Programa de Desarrollo  Rural del Banco de la República.    

Que en virtud de lo establecido  en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número  1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se  encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos  de regulación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de  capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de  siete mil novecientos sesenta y tres millones de pesos ($7.963.000.000) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o ley de  apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de  siete mil novecientos sesenta y tres millones de pesos ($7.963.000.000) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas  y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la  suma de siete mil novecientos sesenta y tres millones de pesos ($7.963.000.000)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos  o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2021, en la suma de siete mil novecientos sesenta y tres millones de pesos ($7.963.000.000)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 5°. El presente  decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

         

               

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