DECRETO 621 DE 2022
(abril 25)
D.O. 52.016, abril 25 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Tatiana Buelvas Ramos, identificada con cédula de ciudadanía número 1047366224, Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social, mediante comunicación de fecha 19 de abril de 2022, presentó renuncia al cargo;
Que se hace necesario nombrar el titular del empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la doctora Tatiana Buelvas Ramos, identificada con cédula de ciudadanía número 1047366224, al cargo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Julián Andrés Prada Betancourt, identificado con la cédula de ciudadanía número 80226416, en el empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido del presente decreto a los doctores Tatiana Buelvas Ramos y Julián Andrés Prada Betancourt.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Pierre Eugenio García Jacquier.