DECRETO 621 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 621 DE 2021     

(junio 9)    

D.O. 51.700, junio 9 de 2021    

por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la  respectiva liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo  concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del  Presupuesto General de la Nación.    

Que el Congreso de la República  de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2021, la cual se liquidó mediante el Decreto  número 1805 del 31 de diciembre de 2020.    

Que el Gobierno de la República  de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea, en nombre de la  Unión Europea (UE), firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 “Contrato  Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia – Fase II”, con la  finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y  aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y  afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.    

Que de conformidad con el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables  hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su  ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o  acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia  de la Contraloría General de la República.    

Que el artículo 67 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un  anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.    

Que el Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural, mediante comunicación número 2021700009771 del 25 de enero  de 2021, solicitó a la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar los trámites  necesarios para la incorporación de los recursos provenientes del Convenio de  Financiación número LA/2019/041-517, por valor de $22.500.000.000.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación, mediante comunicaciones números 20214340001356 y 20214340001366 del  30 de marzo y 20214340001896 del 12 de abril de 2021, suscritas por el Director  de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición  por $7.500.000.000, $2.000.000.000 y $13.000.000.000 respectivamente, al  presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

Que la Agencia de Desarrollo  Rural, mediante comunicaciones número 20212200014332 y 20212200015702 del 8 y  14 de abril de 2021, solicitó la incorporación de los recursos donados por la  Unión Europea, por valor de veintidós mil quinientos millones de pesos  ($22.500.000.000) moneda legal.    

Que el Secretario General  encargado de las funciones de Tesorero de la Agencia de Desarrollo Rural, por  medio de certificación de fecha 19 de abril de 2021 indicó que “la Agencia de  Desarrollo Rural, incorporará al presupuesto de inversión cuatro millones  novecientos cuarenta y nueve mil treinta y cinco Euros con noventa y dos  centavos (€4.949.035,92), a una tasa de cuatro mil quinientos cuarenta y seis  con treinta y cuatro centavos ($4.546,34) equivalente a un valor de veintidós  mil quinientos millones de pesos moneda legal ($22.500.000.000) moneda  corriente”, depositados en la cuenta número 61020003 – DTN del Banco de la  República correspondientes al convenio de financiación No. LA/2019/041-517, suscrito  entre la Unión Europea y la República de Colombia.    

Que en virtud de lo establecido  en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número  1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se  encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos  de regulación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al  presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de  pesos ($22.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACIÓN    

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021    

         

Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o ley de  apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de  veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal,  según el siguiente detalle:    

         

Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas  y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la  suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos  o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de  2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 5°. El presente  decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

         

               

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