DECRETO 621 DE 2021
(junio 9)
D.O. 51.700, junio 9 de 2021
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, la cual se liquidó mediante el Decreto número 1805 del 31 de diciembre de 2020.
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea (UE), firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 “Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia – Fase II”, con la finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.
Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación número 2021700009771 del 25 de enero de 2021, solicitó a la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar los trámites necesarios para la incorporación de los recursos provenientes del Convenio de Financiación número LA/2019/041-517, por valor de $22.500.000.000.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicaciones números 20214340001356 y 20214340001366 del 30 de marzo y 20214340001896 del 12 de abril de 2021, suscritas por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $7.500.000.000, $2.000.000.000 y $13.000.000.000 respectivamente, al presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
Que la Agencia de Desarrollo Rural, mediante comunicaciones número 20212200014332 y 20212200015702 del 8 y 14 de abril de 2021, solicitó la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal.
Que el Secretario General encargado de las funciones de Tesorero de la Agencia de Desarrollo Rural, por medio de certificación de fecha 19 de abril de 2021 indicó que “la Agencia de Desarrollo Rural, incorporará al presupuesto de inversión cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil treinta y cinco Euros con noventa y dos centavos (€4.949.035,92), a una tasa de cuatro mil quinientos cuarenta y seis con treinta y cuatro centavos ($4.546,34) equivalente a un valor de veintidós mil quinientos millones de pesos moneda legal ($22.500.000.000) moneda corriente”, depositados en la cuenta número 61020003 – DTN del Banco de la República correspondientes al convenio de financiación No. LA/2019/041-517, suscrito entre la Unión Europea y la República de Colombia.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021
Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2021, en la suma de veintidós mil quinientos millones de pesos ($22.500.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.