DECRETO 62 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 062 DE 2021     

(enero 21)    

D.O. 51.564, enero 21 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de  Metrología (INM) es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,  patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  creada mediante el artículo 2° del Decreto Ley 4175  de 2011;    

Que de conformidad con el Decreto 4175 de 2011,  el Instituto Nacional de Metrología (INM), se creó bajo la necesidad de  fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia,  con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados  internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado,  mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo  nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos  precisos de aseguramiento máximo de la calidad;    

Que es necesario modificar la estructura del Instituto Nacional  de Metrología (INM), con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan  Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, en  especial lo señalado en: (1) el “Pacto por el emprendimiento, la formalización  y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie  todos nuestros talentos” en relación con el fortalecimiento organizacional y  presupuestal del INM, así como el aumento de la capacidad de medición y la  participación en instancias internacionales; (2) el Pacto “Campo con progreso:  una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia  rural”, en el cual se busca integrar al Instituto Nacional de Metrología (INM),  para que apoye a las demás entidades del Sistema Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias (MSF) en la realización de ensayos y pruebas analíticas  relacionados con asuntos de interés en sanidad e inocuidad, los cuales, además,  tienen repercusión en el comercio internacional; y (3) el “Pacto por la  Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el  conocimiento de la Colombia del futuro”, donde se involucra al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, el Organismo Nacional de Acreditación de  Colombia (Onac) y al Instituto Nacional de Metrología (INM), en el diseño de  incentivos e instrumentos para la acreditación de alcances o métodos de los  laboratorios que realizan actividades y proveen servicios de investigación e  innovación en el país;    

Que de conformidad con el  Documento Conpes 3957 de 2019 “Política Nacional de Laboratorios: prioridades  para mejorar el cumplimiento de estándares de calidad”, son recomendaciones  para el Instituto Nacional de Metrología (INM), entre otras, la de diseñar e  implementar un programa de capacitación de personal y transferencia de  conocimiento con el fin de articular su oferta en temas estratégicos para los  laboratorios, a partir del insumo de las mediciones de brechas de capital  humano para los laboratorios del país; identificar, según previo análisis de  priorización y conveniencia, las principales necesidades de ensayos y  mediciones en productos no contemplados en el Documento Conpes 3866 y  establecer esquemas de multiplicación de la metodología de necesidades  metrológicas; diseñar e implementar el programa nacional de asistencia técnica  y transferencia de conocimiento orientado a micro, pequeñas y medianas empresas  y laboratorios públicos, para mejorar las mediciones en los procesos  productivos; elaborar e implementar una metodología tipo para priorizar el  desarrollo de Capacidades de Medición y Calibración, Materiales de Referencia  Certificados y programas de comparación interlaboratorio, y reestructurar la  Red Colombiana de Metrología para garantizar la participación efectiva de las  diferentes entidades que conforman la Comisión Intersectorial de la Calidad.  Así mismo, para superar las falencias de capital humano en el INM, se  recomienda al INM y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)  realizar un diagnóstico y una propuesta para el desarrollo y fortalecimiento de  capacidades organizacionales, que incluyen la estructura y planta;    

Que atendiendo las  disposiciones anteriormente señaladas, el Plan Nacional de Desarrollo y el  documento Conpes antes mencionado, y con el fin de mantener la ejecución de  actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el  desarrollo económico, científico y tecnológico del país, así como la difusión  del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la  prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control  metrológico y la representación internacional, como máxima autoridad en  metrología científica e industrial, se hace necesario modificar la estructura  del Instituto Nacional de Metrología;    

Que, igualmente, se hace  necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM)  para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020  respecto de liderar al interior de la entidad la implementación de las  políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el  Departamento Administrativo de la Función Pública; adelantar el fortalecimiento  institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones,  así como el liderazgo en la implementación de la Política de Gobierno Digital,  conforme con el Decreto 415 de 2016,  que adicionó el Título 35 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública;  fortalecer el proceso de evaluación y control de la Entidad conforme lo  establece la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el  Decreto 1083 de 2015;    

Que el Decreto 4886 de 2011,  por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de  Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se  dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1° numeral 49 como función  general, la de oficializar los patrones nacionales de medida. De igual forma,  en el artículo 14 numeral 8 del citado decreto, como función del Despacho del  Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos  y Metrología Legal, se establece la de oficializar, por solicitud del Instituto  Nacional de Metrología, los patrones de medida conservados o custodiados por  este o los establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto,  para los cuales el Instituto Nacional de Metrología deberá remitir los estudios  técnicos correspondientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para  que esta se pronuncie en un plazo de 30 días;    

Que para la oficialización de  los patrones nacionales de medida, el Instituto Nacional de Metrología (INM),  conforme a su objetivo, funciones, competencia y estructura, elabora los  respectivos estudios técnicos los cuales se constituyen en la herramienta  esencial para la oficialización, de acuerdo con los criterios de calibración y  trazabilidad, y que por tanto debe ser la entidad que realiza la correspondiente  oficialización de los patrones nacionales de medida, simplificando así dicho  trámite;    

Que conforme al numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el  Presidente de la República puede modificar la organización o estructura de los  ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y  racionalidad de la gestión pública, con el fin de evitar la duplicidad de  funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las  actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las  competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y  evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio  sin duplicidades ni conflictos;    

Que el Instituto Nacional de  Metrología (INM) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública,  la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;    

Que, para los fines de este  decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivo, naturaleza y  funciones del Instituto Nacional de Metrología (INM)    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 5° del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Objetivo. El  Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación de  la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la  materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la  calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico  del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones  nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI),  la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo  a las actividades de control metrológico y la representación internacional como  máxima autoridad en metrología científica e industrial”.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 6° del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Funciones generales. El Instituto Nacional de  Metrología (INM), cumplirá las siguientes funciones generales:    

1. Asesorar y acompañar al  formulador de políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor  de la metrología científica e industrial del país, de acuerdo con las políticas  del Estado.    

2. Desarrollar las actividades  de metrología, científica e industrial, en coordinación con otras entidades y  organismos.    

3. Asegurar la trazabilidad  metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema  Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de  Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad  internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.    

4. Representar los intereses  del país en los foros nacionales e internacionales de la metrología ·científica  e industrial.    

5. Proporcionar trazabilidad  metrológica a las actividades de control metrológico legal que adelanten las  autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.    

6. Actuar como Centro de  Investigación en Metrología Científica e Industrial, y en tal calidad, apoyar y  asesorar al Gobierno nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de  Calidad y, en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en  proyectos que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país.    

7. Establecer, adoptar,  custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada  magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI).    

8. Realizar y adoptar los  sistemas de medida y materiales de referencia como patrones de medida para las  magnitudes del Sistema Internacional de Unidad (SI).    

9. Designar a institutos u  organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni planeadas  a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, por cuanto  su realización es más conveniente por otro instituto u organización. El  Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha  designación y su seguimiento.    

10. Definir, poner en  funcionamiento y operar la infraestructura necesaria para el establecimiento,  custodia y conservación de los patrones nacionales de medida y diseminar la  trazabilidad metrológica.    

11. Asegurar la trazabilidad de  los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional  de Unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas y  promover su divulgación.    

12. Gestionar y dar lineamientos a la Red Colombiana de  Metrología (RCM) y promover la articulación de sus actores.    

13. Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o  disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que  preste el Instituto Nacional de Metrología (INM).    

14. Proporcionar servicios de  calibración de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y  expedir los certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos  definidos por parte del Instituto Nacional de Metrología.    

15. Realizar las calibraciones  de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir  certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida  conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera.    

16. Asesorar y prestar  servicios de asistencia técnica en materia de metrología científica o  industrial a las entidades que lo soliciten.    

17. Generar, monitorear,  coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia y los servicios  asociados a esta.    

18. Producir, desarrollar y  adquirir materiales de referencia requeridos por el país y establecer sus  mecanismos de evaluación de la conmutabilidad en los casos que aplique.    

19. Apoyar y facilitar la  elaboración de normas técnicas en materia de metrología científica e  industrial.    

20. Oficializar los patrones  nacionales de medida, con base en los estudios técnicos requeridos y acorde con  las necesidades del país.    

21. Organizar los ensayos de  aptitud de conformidad con los lineamientos institucionales y las normas  técnicas que apliquen.    

22. Realizar estudios sobre las  necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se  requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos  que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología.    

23. Prestar servicios de  capacitación y formación en materia de metrología científica e industrial.    

24. Diseñar y ofrecer nuevos  bienes y servicios metrológicos en concordancia con la naturaleza y misión del  Instituto Nacional de Metrología y las necesidades del país.    

25. Ser un actor reconocido en  el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en temas de metrología  científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional  y demás partes interesadas en el desarrollo científico y tecnológico del país.    

26. Establecer y mantener la  jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos  internacionales.    

27. Obtener, usar y gestionar  las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el Instituto  Nacional de Metrología desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades  científicas y tecnológicas.    

28. Las demás funciones que se  le asignen por ley”.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 8° del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Estructura. El Instituto Nacional de  Metrología (INM), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente  estructura:    

1. Dirección General.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina de Informática y  Desarrollo Tecnológico.    

1.3. Oficina de Control  Interno.    

2. Secretaría General.    

3. Subdirección de Metrología  Física.    

4. Subdirección de Metrología  Química y Biología.    

5. Subdirección de Servicios  Metrológicos y Relación con el Ciudadano.    

6. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno”.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 9° del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Corresponde  a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan  relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias  de sus funciones.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar,  controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.    

3. Participar y representar al  país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y  multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica  e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en  coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Designar los institutos u  organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para  una magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por  el Instituto Nacional de Metrología (INM) y en la cual este decida realizar la  designación.    

5. Gestionar la Red Colombiana  de Metrología (RCM) y dar lineamientos para promover la articulación de sus  actores y consolidar la confianza en los servicios metrológicos del país.    

6. Oficializar los patrones  nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional  de Unidades (SI); incluyendo los conservados y custodiados por los institutos  designados.    

7. Establecer las directrices  para la adopción y conservación de los patrones nacionales de medida.    

8. Establecer las directrices  para la realización y adopción de sistemas de medida y materiales de referencia  como patrones nacionales de medida.    

9. Aprobar y promover las  actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales  de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y  gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de  acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el  marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.    

10. Celebrar contratos y  convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e  internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus  funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales  como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la  materia.    

11. Fijar las tasas a que hace  referencia la Ley 1480 de 2011 para  todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología.    

12. Orientar la política de  gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir  políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.    

13. Nombrar y remover el  personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté  atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.    

14. Ejercer la segunda  instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.    

15. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de  trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio  y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del  Instituto.    

16. Ordenar el gasto de los  recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM), y vigilar la  adecuada ejecución presupuestal.    

17. Aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de  Metrología (INM).    

18. Gestionar ante las  autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino  al Instituto Nacional de Metrología (INM).    

19. Suscribir de conformidad  con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional  de Metrología (INM).    

20. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

21. Aprobar el Plan Operativo  de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de  Metrología (INM).    

22. Dirigir la implementación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio  del Control Interno.    

23. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional  de Metrología (INM)”.    

Artículo 5°. Modificar el  artículo 10 del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Funciones de  la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a los subdirectores del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la  definición de lineamientos de política y estrategias en materia de metrología  científica e industrial.    

2. Asesorar a Ja Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM)  en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales  y proyectos de inversión.    

3. Elaborar, en coordinación  con las otras áreas de la entidad, los planes estratégicos y de acción, en  articulación con el plan nacional de desarrollo y el plan estratégico  sectorial, y realizar su seguimiento y evaluación.    

4. Prestar asistencia técnica y  metodológica a las áreas del Instituto Nacional de Metrología (INM) en materia  de formulación, programación financiera y seguimiento de proyectos de inversión  de la entidad.    

5. Realizar el seguimiento a la  ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones  presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

6. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en la adopción  de políticas de desarrollo administrativo y los modelos de planeación y gestión  de acuerdo con lo señalado en la ley.    

7. Elaborar, en coordinación  con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.    

8. Identificar, gestionar,  planear y hacer seguimiento de programas y proyectos financiados con recursos  de cooperación técnica internacional u otras fuentes de recursos.    

9. Diseñar, en coordinación con  las áreas de la entidad, los indicadores de gestión de los planes, programas y  proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el  Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas  establecidos para el efecto.    

10. Fomentar y participar de la  elaboración de estudios e investigaciones para el mejoramiento de los procesos  misionales de la entidad.    

11. Realizar, con el apoyo de  las demás áreas de la entidad, el cálculo de las tasas para los bienes y  servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM), de  conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.    

12. Coordinar el Sistema  Integrado de Gestión de la Calidad y mantener y hacer control de la gestión de  los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología (INM).    

13. Consolidar la información  de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los  informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e  instancias pertinentes.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia”.    

Artículo 6°. Adicionar el  artículo 10A al Decreto 4175 de 2011,  así:    

“Artículo 10A. Oficina de  Informática y Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la Oficina de  Informática y Desarrollo Tecnológico las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en  materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que  soporten la gestión de la Entidad.    

2. Elaborar, actualizar e  implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de  la Entidad.    

3. Definir e implementar la  estrategia de tecnologías de la información de la Entidad de acuerdo con los  planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes.    

4. Definir lineamientos tecnológicos  para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad  de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la  soportan.    

5. Aplicar los lineamientos y  procesos de arquitectura tecnológica de la Entidad en materia de software,  hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales  para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

6. Liderar la gestión,  seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al  portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de  tecnologías y sistemas de información.    

7. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y  las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un  buen servicio al ciudadano.    

8. Administrar, mantener  actualizado y operar tecnológicamente, los sistemas de información de la  entidad.    

9. Definir e implementar los  lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional  de la Entidad, en cuanto a custodia, acceso y respaldo.    

10. Implementar controles y  herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad  de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades  competentes.    

11. Definir la arquitectura de  información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la  Entidad.    

12. Dirigir y orientar el  desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad.    

13. Realizar actividades de uso  y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos  y necesidades de la entidad.    

14. Apoyar los procesos de  transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en  lo referente al componente tecnológico.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. Adicionar el  artículo 10B al Decreto 4175 de 2011,  así:    

“Artículo 10B. Funciones de  la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de  Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de  todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  dirección.    

3. Constatar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología  (INM), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM) estén definidos,  sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar en toda la  organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.    

10. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno del  Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Asesorar a las dependencias  del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la adopción de acciones de  mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

12. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto  Nacional de Metrología (INM) un informe semestral.    

13. Evaluar la gestión de los  riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los  mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.    

14. Desarrollar programas de  auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Verificar que se implanten  las medidas respectivas recomendadas.    

16. Actuar como enlace e  interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o  requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de  información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información  suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la  entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad,  integralidad y pertinencia.    

17. Reportar a los ·organismos  competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya  encontrado en el ejercicio de sus funciones.    

18. Publicar un informe de evaluación  independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional  de Metrología (INM), en la página web de la entidad según la normatividad  vigente.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia,  conforme a la normatividad vigente”.    

Artículo 8°. Modificar el  artículo 11 del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 11. Funciones de  la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de políticas y planes en lo referente a la  administración y desarrollo del talento humano y la administración de los  recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.    

2. Notificar y/o comunicar los  actos administrativos que expida el instituto, realizar la publicación de  aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los  mismos.    

3. Coordinar, programar,  dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, desarrollo  del talento humano, seguridad y salud en el trabajo y ambiental, relaciones  laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes.    

4. Planificar, dirigir y coordinar  los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.    

5. Preparar, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y el  Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que deba adoptar la entidad.    

6. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de contratación suscripción de convenios que requiera el  Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos  relacionados con dichos procesos.    

7. Administrar el sistema de información en materia de  contratación, así como coordinar el suministro de información a los organismos  de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.    

8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con  la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes  tecnológicos que requiera el Instituto.    

9. Dirigir, ordenar y evaluar  la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la  prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la  elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados  financieros del Instituto.    

10. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición,  almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del  Instituto.    

11. Dirigir y coordinar la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y  custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del  Instituto.    

12. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.    

13. Elaborar, estudiar, avalar  y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos  que se le asignen.    

14. Representar judicial y  extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le  otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.    

15. Llevar a cabo actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto,  adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.    

16. Mantener actualizada la  información relacionada con la documentación técnica y la normatividad legal y  jurisprudencial en temas relacionados con metodología científica e industrial.    

17. Recibir, controlar y  actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o  confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de  Metrología (INM).    

18. Trabajar, en coordinación  con la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano, en  la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior  de la Entidad.    

19. Contribuir y aportar en el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y  proponer medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo en el  ámbito de su competencia.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 9°. Modificar el artículo  12 del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Funciones de  la Subdirección de Metrología Física. Son funciones de la Subdirección de  Metrología Física las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación  con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. Establecer, adoptar,  custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada  magnitud según procedimientos de medición reconocidos internacionalmente, salvo  que su conservación y custodia sea más conveniente en otra institución.    

3. Establecer y desarrollar los  mecanismos y acciones necesarias para proveer la trazabilidad en el campo de la  metrología física de acuerdo con los lineamientos internacionalmente  establecidos y las necesidades metrológicas del país.    

4. Planear, realizar y  verificar las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de  las mediciones realizadas con los patrones nacionales de medida al Sistema  Internacional de Unidades.    

5. Proveer servicios de  calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de  referencia y demás requeridos en el campo de la metrología física a nivel  nacional.    

6. Asesorar y acompañar el  proceso de designación de institutos en magnitudes físicas no cubiertas por el  Instituto Nacional de Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos  designados en los campos de su competencia.    

7. Planear y ejecutar proyectos  de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología física.    

8. Organizar y coordinar la  participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en  metrología física.    

9. Proponer como patrones  nacionales de medida de metrología física los respectivos patrones de  referencia de los laboratorios de la Subdirección de Metrología Física y  participar en su aprobación y reconocimiento.    

10. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los  laboratorios de metrología física y proponer a la Alta Dirección las medidas  necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.    

11. Participar en el fomento de  la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del  conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la  metrología física.    

12. Ejecutar actividades de  transferencia del conocimiento en el campo de la metrología física.    

13. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología física con instituciones nacionales y extranjeras.    

14. Dirigir, coordinar y  orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales  técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos.    

15. Desarrollar y estandarizar  métodos y procedimientos de medición y calibración en el campo de la metrología  física, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.    

16. Emitir los conceptos  técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de  metrología física, así como atender las peticiones, quejas, reclamos,  sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en  coordinación con las demás dependencias.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 10. Modificar el  artículo 13 del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Funciones de  la Subdirección de Metrología Química y Biología. Son funciones de la  Subdirección de Metrología Química y Biología las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación  con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. Establecer, adoptar y  conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en  metrología química y biología, de acuerdo con los lineamientos  internacionalmente establecidos.    

3. Establecer y desarrollar los  mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología en química  y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y  las necesidades metrológicas del país.    

4. Coordinar, dirigir y  realizar las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación  de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los  patrones de medida en el campo de la metrología química y biología.    

5. Prestar los servicios de  calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de  referencia y demás requeridos en el campo de la metrología química y biología.    

6. Asesorar y acompañar el  proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de  metrología química y biología no cubiertas por el Instituto Nacional de  Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los  campos de su competencia.    

7. Planear y ejecutar proyectos  de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología química y  biológica.    

8. Organizar y coordinar la  participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en  metrología química y biología.    

9. Proponer como patrones  nacionales de medida de metrología química y biología, aquellos presentados por  los laboratorios de la Subdirección de Metrología Química y Biología y  participar en su aprobación y reconocimiento.    

10. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los  laboratorios de metrología química y biológica y proponer a la Alta Dirección  las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.    

11. Participar en el fomento de  la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del  conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la  metrología química y biológica.    

12. Ejecutar actividades de  transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y  biológica.    

13. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología química y biológica, con instituciones nacionales y  extranjeras.    

14. Dirigir, coordinar y  orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales  técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos. Desarrollar y  estandarizar métodos y procedimientos de medición en el campo de la metrología  química y biológica, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.    

15. Emitir los conceptos  técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de  metrología química y biológica, así como atender las peticiones, quejas,  reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia,  en coordinación con las demás dependencias.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 11. Modificar el  artículo 14 del Decreto Ley 4175  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 14. Funciones de  la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano. Son  funciones de la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el  Ciudadano las siguientes:    

1. Coordinar y gestionar, en articulación con las demás  dependencias de la entidad, la prestación de los servicios que ofrece el  Instituto en materia de metrología científica e industrial, mantener  estadísticas sobre estos y establecer la comunicación entre los usuarios y las  áreas de la entidad.    

2. Realizar estudios técnicos  que permitan identificar las necesidades y capacidades metrológicas del país  para permitir en otras dependencias del instituto el desarrollo científico,  tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.    

3. Coordinar el proceso de  designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología no  cubiertas por el INM y asesorar y acompañar el seguimiento a los Institutos  Designados.    

4. Realizar las actividades de  gestión tendientes al desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo  Tecnológico e Innovación propuestos por la entidad.    

5. Planear y participar en los  proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que permitan el  diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la transferencia de  conocimiento en temas relacionados con servicios metrológicos y aplicaciones de  la metrología.    

6. Establecer las estrategias y  mecanismos para la promoción de bienes y servicios de la entidad, en  coordinación con las demás dependencias.    

7. Apoyar a las demás  dependencias de la entidad en los procesos estadísticos requeridos para  establecer los patrones nacionales, servicios metrológicos y proyectos de  investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el área de la metrología  científica e industrial.    

8. Coordinar la evaluación de  la viabilidad de la prestación de servicios metrológicos, con el apoyo de las  demás dependencias de la entidad, así como asesorar en la implementación de las  mejoras o las nuevas propuestas que demanden los usuarios.    

9. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad correspondientes a  la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano y  proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento  técnico y administrativo.    

10. Fomentar una cultura  metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en  materia de metrología científica e industrial.    

11. Recibir, controlar y  actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o  confidencial respecto de los usuarios externos del INM.    

12. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología científica e industrial, con instituciones  nacionales y extranjeras.    

13. Organizar y coordinar  ensayos de aptitud y estudios colaborativos (comparaciones interlaboratorios)  en coordinación con las subdirecciones de metrología física y metrología  química y biología del Instituto Nacional de Metrología (INM).    

14. Promover el relacionamiento  de actores de la Red Colombiana de Metrología, en coordinación con otras  dependencias de la entidad.    

15. Emitir los conceptos  técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las  otras dependencias.    

16. Liderar, implementar y  hacer seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que  incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

17. Implementar y coordinar las  políticas o directrices del servicio de atención al ciudadano de la entidad, en  forma articulada con otras entidades del Sistema Nacional de Atención al  Ciudadano, siguiendo los lineamientos impartidos por la autoridad competente.    

18. Evaluar la calidad y  pertinencia de los servicios prestados, en coordinación con otras áreas de la  entidad, así como hacer seguimiento, monitoreo y preparar informes sobre la  atención de los casos de solicitudes, quejas y reclamos asociados a la  prestación de servicios, recibidos por los diferentes canales, de acuerdo a la  normativa vigente.    

19. Trabajar en coordinación  con la Secretaría General en la construcción de una cultura de servicio y  atención al ciudadano al interior de la Entidad.    

20. Diseñar con la Oficina de  Informática y Desarrollo Tecnológico, todas las líneas de mensajes que se  impartan desde la Entidad hacia los usuarios internos y externos.    

21. Atender las peticiones,  quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su  competencia, en coordinación con las demás dependencias.    

22. Adelantar las acciones necesarias  para obtener, usar y gestionar las marcas y patentes y otros derechos de  propiedad intelectual desarrolladas por el INM ante la autoridad competente.    

23. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 12. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4175  de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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