DECRETO 617 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 617 DE 2022    

(abril 25)    

D.O. 52.016, abril 25 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto número  1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del  representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva  de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES) se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de garantizar el  adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (SGSSS), el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que conforme lo estableció el  legislador, dicha administradora es un organismo de naturaleza especial del  nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente,  asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, en los términos  señalados en la ley de creación, por lo que se encuentra sometida al régimen  presupuestal del sector público contenido en el Decreto número  115 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, y en materia contable  al régimen de contabilidad pública;    

Que, la revisoría fiscal es una  institución de apoyo a las funciones de control asignadas al Estado por la  Constitución Política y, en tal sentido, es la llamada a examinar la información  financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e  independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas  de control interno;    

Que, dado que la sostenibilidad  del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los  recursos del Sistema son actividades propias de la misionalidad de la  Administradora de Recursos del Sistema General-de Seguridad Social en Salud  (ADRES), como se reitera en el eje de eficiencia en el gasto, plasmado en las  Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario que esa  Entidad cuente con la figura de la revisoría fiscal;    

Que, por otra parte, el  referido artículo 66 de la Ley 1753 de 2015  señaló, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) está integrada por los Ministros  de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el Director del  Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar en los términos  allí previstos, un (1) representante de los gobernadores y un (1) representante  de los alcaldes de municipios y distritos, los que deben ser elegidos de  conformidad con el mecanismo que establezca el Gobierno nacional;    

Que, en relación con el  mecanismo de elección de los representantes de los gobernadores y alcaldes, el Decreto número  1429 de 2016, modificado por los Decretos números 546 y 1264 de 2017 y 852 de 2018,  dispuso que serán elegidos para un periodo de dos (2) años, reelegibles por una  sola vez, que el representante de los gobernadores será elegido por la  Federación Nacional de Departamentos, y el de los alcaldes de municipios y  distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana  de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que estos adopten;    

Que en cumplimiento de lo  previsto por los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República,  modificado por el artículo 2° del Decreto número  1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron  publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para  comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante el período  comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2021;    

Que atendiendo a los principios  de la función pública, en virtud de los cuales la Administración debe buscar  que los procedimientos logren su finalidad, removiendo obstáculos puramente  formales, optimizando el uso del tiempo y los recursos e impulsándolos con  diligencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de su gestión a través  de la utilización de sistemas de seguimiento y control de las decisiones, se  hace necesario modificar el Decreto número  1429 de 2016, estableciendo el mecanismo de participación del representante  de los alcaldes de municipios y distritos ante la Junta Directiva y la figura  de la revisoría fiscal en la Administradora de Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES);    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 5° del Decreto número  1429 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Dirección y  administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo  de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento  y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva.    

La entidad tendrá revisoría  fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de  Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos  que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el  director general.    

Parágrafo. La  revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto número  2420 de 2015 y demás normativa aplicable”.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 7° del Decreto número  1429 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Junta  Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:    

1. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus  subdirectores generales.    

4. Un (1) representante de los  gobernadores.    

5. Un (1) representante de los  alcaldes de municipios y distritos.    

La posesión de los miembros de  la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera  reunión.    

Parágrafo 1°. El  representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de  Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al  previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser  reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será  elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2)  años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana  de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.    

Parágrafo 2º. La  participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.    

Parágrafo 3º. La  Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades  Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de  sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar al día siguiente de realizada  la elección.    

Parágrafo transitorio. A  partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023,  la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos  períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios”.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5° y 7° del Decreto número  1429 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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