DECRETO 614 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 614 DE 2020     

(abril 30)    

D.O. 51.301, abril 30 de 2020    

por el cual se adiciona el Título  18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información  durante las emergencias sanitarias.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 8 del artículo 2°  de la Ley 1341 de 2009 “Por  la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y  la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  (TIC), “se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras  disposiciones” dispone que, con el fin de lograr la prestación de servicios  eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las  medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. Para  ello, el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar  el desarrollo de este principio;    

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019,  “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispone que  las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus  respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo  los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones y aplicar, entre otros, los principios de  uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque  de apertura por defecto; aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos,  normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad  digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y  garantizar la protección de datos personales; optimización de la gestión de  recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del  uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los  servicios de nube; implementación de todos los trámites nuevos en forma digital  o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del  Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción;    

Que, de acuerdo con las  disposiciones del artículo 148 de la citada Ley 1955 de 2019, [t]odas  las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que  señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de· Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de  Gobierno Digital, la cual según el mismo precepto, debe contemplar, entre otras  acciones prioritarias, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos,  el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público y el  incremento de la confianza y la seguridad digital;    

Que de conformidad con el  Documento CONPES 3920 Política nacional de explotación de datos (Big Data), el  aprovechamiento de datos es una herramienta de generación de política pública y  gestión estatal, que incrementa la eficiencia y eficacia en la intervención  pública a través de lo toma de decisiones mejor informadas. El mismo Documento,  en su Anexo D, describe experiencias mundiales de explotación de datos para la  toma de decisiones públicas en materia de salud, entre ellas, para la  mitigación de epidemias, ante las cuales [e]ste tipo  de estudios permite identificar la diseminación de enfermedades transmisibles,  así como contener su propagación, protegiendo a comunidades e incluso ciudades  enteras;    

Que en el marco de emergencias  sanitarias las herramientas tecnológicas que permiten aprovechar diversas  fuentes de datos de todo tipo para identificar, entre otros, patrones de  desplazamiento de la población en Colombia, tales como el análisis de grandes  volúmenes de datos (Big Data) y el uso de herramientas y técnicas como la  inteligencia artificial permiten una mejor intervención pública, el desarrollo  de alertas de contagio, el monitoreo en tiempo real de la movilidad del  contagio, entre otras, que permiten preservar la salud y la vida de los  habitantes del territorio nacional;    

Que para la operación de estas  soluciones tecnológicas es necesario establecer un único canal oficial de  reporte de información de manera nacional con el fin de concentrar y  centralizar los datos de salud de los habitantes del territorio colombiano, así  como para divulgar de manera oportuna y expedita la información oficial que  permita la correcta orientación a todos los habitantes durante las emergencias  sanitarias. Lo anterior, adicionalmente, permitirá una optimización en el uso  de los recursos públicos al evitar la duplicidad de soluciones tecnológicas e,  igualmente, robustecerá la orientación del usuario, mediante un canal unificado  de atención que garantice la observancia de los principios de la transformación  digital pública y de la política de Gobierno Digital;    

Que de acuerdo con la Resolución 385  del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud el país·se  encuentra en una emergencia sanitaria causada por la aparición del Coronavirus  COVID-19. Los efectos de esta epidemia dieron lugar a que la Organización  Mundial de la Salud la declarara una pandemia y, adicionalmente, dieron lugar a  la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional, a través del Decreto 417 de 2020.  Por lo anterior, es evidente que el país está atravesando una epidemia sin  precedentes, que requiere disponer de manera urgente de todas las acciones  disponibles para su atención y mitigación, por ello, es urgente establecer los  canales oficiales de reporte de información durante emergencias sanitarias;    

Que, en virtud de los anteriores  considerandos, es necesario adicionar el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las  emergencias sanitarias;    

Que, toda vez que las  disposiciones del presente decreto tienen por propósito implementar, de manera  urgente, acciones necesarias para atender y mitigar la emergencia sanitaria  causada por la aparición del Coronavirus COVID-19, de que trata la citada  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la publicación de este decreto se  realizó por un término menor al consagrado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título  18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.  La Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, tendrá un Título 18, con el siguiente texto:    

“TÍTULO 18    

CANALES OFICIALES DE REPORTE DE  INFORMACIÓN DURANTE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS    

Artículo 2.2.18.1. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto  establecer los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio  nacional cuenten con canales oficiales de atención telefónica y móvil durante  las emergencias sanitarias. Lo anterior, sin perjuicio del uso de canales  adicionales de comunicación oficiales que el Gobierno nacional disponga para la  divulgación de. información y la atención al ciudadano.    

Artículo 2.2.18.2. Aplicación  tecnológica oficial en el territorio nacional. “CoronApp Colombia” (CoronApp), o  aquella que haga sus veces, es la única aplicación móvil oficial del Gobierno  nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera  gratuita (zero rating), tener acceso a información  actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y  alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un  autodiagnóstico de su estado de salud.    

Artículo 2.2.18.3. Línea oficial de atención telefónica. La línea 192 es la línea  de atención telefónica oficial del Gobierno nacional que permite a los  habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre  emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un  autodiagnóstico de su estado de salud.    

Artículo 2.2.18.4. Protección de  datos personales. Las medidas del presente título se aplicarán bajo la plena  observancia de la normativa que rige la protección de datos personales,  contenida en la Ley  Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, así como las  disposiciones que las modifiquen, deroguen o subroguen.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.    

               

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