DECRETO 612 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 612 DE 2020     

(abril 30)    

D.O. 51.301, abril 30 de 2020    

por el cual se designa alcalde ad  hoc para el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  0157 del 23 de enero de 2020, el doctor José David Cura Vuelvas, alcalde del  municipio de Montelíbano, Córdoba, se declaró impedido ante la Procuraduría  Regional de Córdoba, para conocer de cualquier asunto, trámite o diligencia  administrativa o judicial que tenga relación directa o indirecta con la demanda  contractual instaurada por la Sociedad ELEC S.A., contra el municipio de  Montelíbano, la cual tiene por objeto que se declare el incumplimiento del  contrato de concesión del Servicio de Alumbrado Público número 001, suscrito  entre el municipio y la citada sociedad el 5 de diciembre de 2000 y se condene  al municipio a pagarle la respectiva indemnización a la sociedad comercial en  mención; proceso que se encuentra en segunda instancia en el Consejo de Estado;  argumentando el mandatario que podría estar incurso en conflicto de intereses,  puesto que la referida demanda tendría como soporte presuntas abstenciones del  alcalde de la época, señor Mariano Cura Demoya, con  quien tiene vinculo en primer grado de consanguinidad, por ser su progenitor;    

Que el Procurador Regional de  Córdoba, mediante auto del 10 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso  con Radicación IUS-2019-164410, aceptó el impedimento manifestado por el doctor  José David Cura Vuelvas, alcalde del municipio de Montelíbano – Córdoba, para  actuar dentro del proceso judicial que se adelanta en segunda instancia ante el  Honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acción de controversias  contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso  Administrativo, interpuesta el 21 de octubre de 2002, contra el municipio de  Montelíbano, Córdoba, con el fin de que se declare que incumplió el contrato de  concesión del Servicio de Alumbrado Público, número 001 suscrito con la  Sociedad Comercial ELEC S.A., el día 5 de diciembre de 2000, y como  consecuencia sea indemnizada.    

Para arribar a la anterior  decisión, el citado órgano de control consideró que “(…) el hecho de tener 1  pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, quien ejerció como alcalde  de Montelíbano para la época de los hechos (padre) hace que se configure la  causal de impedimento establecida en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y en  el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, toda vez que tal pariente tiene (sic) podría tener  interés particular y directo en los asuntos materia de conocimiento y  decisión”, y consecuentemente, se remitió a la Presidencia de la República para  que se proceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, esto  es, designar un funcionario ad hoc para atender el citado trámite;    

Que revisada la página “Consulta  de Procesos” de la Rama Judicial, se encontró que el proceso judicial que se  adelanta en el Consejo de Estado corresponde al número  230012331000-2002-01703-02, actualmente en trámite en la Sección Tercera la  citada corporación, en apelación de sentencia, instaurada por la Sociedad  Comercial ELEC. S.A., en contra del municipio de Montelíbano, Córdoba;    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, se nombrará al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, funcionario  del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Montelíbano,  Córdoba;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el  fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de  Montelíbano, departamento de Córdoba;    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de  alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Montelíbano,  Córdoba, al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, identificado con la cédula de ciudadanía número  79755772, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Código  2028, Grado 22 Grupo de Gestión de lo Contencioso de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, para actuar dentro del proceso judicial  que se adelanta en segunda instancia ante el Honorable Consejo de Estado en  ejercicio de la. acción de controversias contractuales consagrada en el  artículo 87 del entonces Código Contencioso Administrativo, interpuesta el 21  de octubre de 2002, bajo el Radicado número 230012331000-2002-01703-02, contra  el municipio de Montelíbano, Córdoba, con el fin de que se declare que  incumplió el contrato de concesión del Servicio de Alumbrado Público, número  001 suscrito con la Sociedad Comercial ELEC S.A., el día 5 de diciembre de  2000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde  ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Montelíbano, Córdoba, a la Procuraduría  Regional de Córdoba, a la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la  gobernación de Córdoba.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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