DECRETO 611 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 611 DE 2020     

(abril 30)    

D.O. 51.301, abril 30 de 2020    

por el cual se autoriza el pago de horas extras,  dominicales y festivos a los servidores del Instituto Nacional de Salud.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país  por causa del nuevo coronavirus COVID-19;    

Que dentro de las razones generales tenidas  en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyeron las siguientes:    

Que el 30 de enero de 2020 la Organización  Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este  brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de  Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad  por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional;    

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud solicitó a los países adoptar medidas prematuras con el  objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus  COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y  la escala de trasmisión, toda vez que el 11 de marzo de 2020 se habían  notificado a la OMS cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo  largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la  República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el  número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a  tomar . acciones urgentes;    

Que según la OMS la pandemia del nuevo  coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere  una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas;    

Que una de las principales medidas,  recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo  cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de  comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para  permitir la protección la vida y la salud de los colombianos;    

Que mediante la Resolución 0380 del 10 de  marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras,  medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que,  a partir de la entrada en vigencia de la precitada  resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia,  Italia y España;    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo  de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;    

Que pese a las medidas adoptadas, el  Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 28 de abril de 2020 269  muertes y 5.949 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.  (2.408), Cundinamarca (215), Antioquia (463), Valle del Cauca (881), Bolívar  (257), Atlántico (236), Magdalena (166), Cesar (55), Norte de Santander (69),  Santander (40), Cauca (34), Caldas (56), Risaralda (191), Quindío (60), Huila  (101), Tolima (62), Meta (355), Casanare (16), San Andrés y Providencia (6),  Nariño (113), Boyacá (37), Córdoba (26), Sucre (1) La Guajira (5), Chocó (12),  Caquetá (7) y Amazonas (77);    

Que el Instituto Nacional de Salud tiene por  objeto, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4109  de 2011, en su carácter de autoridad científico técnica: (i) el desarrollo  y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir  a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii)  realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la  innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud  pública de conocimiento del Instituto; (iv) la  vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción  de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y  coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de  Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación;    

Que la emergencia sanitaria ha generado que  los servidores públicos del Instituto Nacional de Salud, debido al objeto de la  Entidad, trabajen por fuera de su jornada laboral, razón por la cual se debe  autorizar el reconocimiento del trabajo extra que cumplan los servidores del  nivel profesional, técnico y asistencial, durante el término que dure la  emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reconocimiento de horas extras,  dominicales y festivos para los servidores del Instituto Nacional de Salud. Los  empleados públicos del Instituto Nacional de Salud, de los niveles profesional,  técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración, durante el  término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y  Protección Social, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos. El  límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras  mensuales. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicho  límite, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día  hábil por cada ocho horas extras de trabajo.    

La autorización para laborar en horas extras  solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal.    

Artículo 2. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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