DECRETO 607 DE 2022
(abril 25)
D.O. 52.016, abril 25 de 2022
por el cual se deroga el Decreto 1467 del 12 de noviembre de 2021
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece y define los principios a los que se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración pública ordenados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b., de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que la señora Esther Margarita Arias Cuentas; identificada con cédula de ciudadanía número 45541775, es funcionaria perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante Decreto 1467 del 12 de noviembre de 2021, se comisionó para situaciones especiales a la planta externa a la señora Esther Margarita Arias Cuentas; al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Que la señora Esther Margarita Arias Cuentas, mediante oficio solicitó a la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular la derogación del Decreto 1467 del 12 de noviembre de 2021, con ocasión a la situación sobreviniente de fuerza mayor y solicitó fuera incluida en el grupo de alternación del primer semestre del año en curso.
Que mediante Acta 871 del 18 de febrero de 2022, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de 2000, y considerando las razones expuestas por la funcionaria dio concepto favorable a la solicitud, en el entendido de que la funcionaria sea incluida en el grupo de alternación del primer semestre del año en curso.
Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala:
“(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…)”.
Que este Despacho en consideración de las razones expuestas se hace necesario derogar el Decreto 1467 del 12 de noviembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto 1467 del 12 de noviembre de 2021, por medio del cual se comisionó a la planta externa a la señora Esther Margarita Arias Cuentas; identificada con cédula de ciudadanía número 45541775, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. La señora Esther Margarita Arias Cuentas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.
Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.