DECRETO 603 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 603 DE 2022    

(abril 25)    

D.O. 52.016, abril 25 de 2022    

por medio del cual se adiciona  el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para  crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan  disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 43 de la ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  incluyó en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” – de la Ley 1955 de 2019, la  creación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como estrategia  para la orientación y coordinación de las entidades del nivel nacional,  departamental, distrital y municipal, así como del sector privado y no  gubernamental, para alcanzar la mayor alineación, pertinencia y eficacia de la  cooperación internacional (Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por la  Legalidad, Línea D, Objetivo 1, p. 130).    

Que la Cooperación  Internacional, es una herramienta del Estado colombiano para el desarrollo de  su Política Exterior, cuya aplicación favorece el posicionamiento de Colombia  en la escena global para el alcance de los intereses nacionales y por ello es  necesario consolidar la oferta y la demanda de cooperación internacional en  función de los objetivos, de política exterior; los pilares del Plan Nacional  de Desarrollo; la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional, o el  documento que remplace dicha estrategia, para coordinar y articular a los  actores de la cooperación con el fin de gestionar, administrar y ejecutar  adecuada y eficazmente los recursos y proyectos de cooperación internacional.    

Que es de la mayor relevancia  que Colombia cuente con un sistema nacional de cooperación que le permita  responder a los retos y oportunidades del escenario internacional, mantener una  visión estratégica frente a la priorización, alcance y gestión de la  cooperación internacional, bajo un enfoque de resultados, fortalecimiento de  capacidades, innovación y sostenibilidad, así como promover el posicionamiento  geoestratégico del país.    

Que en virtud del artículo 4° del Decreto 869 de 2016,  el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras  competencias, orientar y formular la política de cooperación internacional en  sus, diferentes modalidades y evaluar su ejecución.    

Que el Ministerio de Relaciones  Exteriores, en conjunto con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia, APC-Colombia, adelantan estrategias para el  fortalecimiento del papel de Colombia en las dinámicas de cooperación  internacional, como proveedor y oferente, y como receptor en áreas  estratégicas, atendiendo a los cambios graduales en el acceso a recursos de  ayuda para el desarrollo derivados de su nuevo estatus internacional y se hace  necesario adicionar el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  con el fin de establecer el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de  Colombia, el cual ha sido concebido como un mecanismo de coordinación de  actores, que favorece el cumplimiento de los objetivos de política exterior, la  priorización acertada de demandas· y ofertas de cooperación internacional, la  gestión pertinente, así como la transparencia en la información y la rendición  de cuentas mutua.    

Que la finalidad del Sistema  Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, es ser el escenario de  articulación de esfuerzos en gestión de la cooperación internacional, en el  nivel nacional y territorial, en favor del desarrollo del país, contribuyendo  al establecimiento de canales de comunicación permanentes y de doble vía, que  favorezcan el fortalecimiento de capacidades, la gestión de conocimiento y el  intercambio de información oportuna y pertinente, que oriente la toma de  decisiones frente a una visión de largo plazo de la cooperación internacional  en el país, coordinando y articulando a todos los actores involucrados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  el cual quedará así:    

TÍTULO 8    

SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN  INTERNACIONAL DE COLOMBIA    

CAPÍTULO 1    

ALCANCE Y APLICACIÓN DEL  SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA    

Artículo 2.2.8.1.1. Creación  del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de  Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a  los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el  propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la  política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del  Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Parágrafo 1°. El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico  liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional  de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia, APC-Colombia.    

Parágrafo 2°. Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión  “cooperación internacional” no incluye las operaciones de crédito público  externo con la banca multilateral y bilateral.    

Artículo 2.2.8.1.2. Campo de  aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del orden nacional,  a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes  se articulan en el marco de su autonomía con la Nación, así como a los socios  de cooperación y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperación en  conjunto con entidades públicas.    

CAPÍTULO II    

ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA    

Artículo 2.2.8.2.1. Gobernanza.  Para el funcionamiento del Sistema se prevén tres instancias de  nivel estratégico, programático y operativo.    

Artículo 2.2.8.2.2. Comité  Estratégico. Es el espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos  del Sistema. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de  definir los lineamientos de política exterior; el Departamento Nacional de  Planeación es el encargado de identificar prioridades de desarrollo; y  finalmente, APC-Colombia de aportar los lineamientos técnicos de cooperación  internacional.    

Esta instancia está conformada  por un Comité Directivo tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos  Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el  Director General de APC-Colombia o su delegado y el Director General del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

El Comité contará con una  Secretaria técnica la cual estará a cargo de la APC.    

Artículo 2.2.8.2.3. Comité programático. Es el espacio de  orientación y coordinación técnica con entidades nacionales y territoriales en  materia de cooperación internacional.    

Adicionalmente promueve la revisión y monitoreo de la ejecución  de programas de cooperación con los organismos internacionales, especialmente  del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los  programas país vigente.    

Esta instancia está conformada  por un Comité Programático liderado por el/la Director(a) de Cooperación  Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Subdirector(a) de  Crédito del Departamento Nacional de Planeación y el/la Director(a) de  Coordinación lnterinstitucional de APC-Colombia, que  convoca a los responsables de cooperación internacional de las entidades  nacionales y territoriales. De acuerdo con las temáticas y actividades que se  planteen, pueden ser invitados con carácter no permanente con derecho a voz sin  voto, el/la Directora (a) de Gestión de Demanda de Cooperación y el/la  Director(a) de Oferta de Cooperación de APC-Colombia, así como representantes  de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantropía y los  socios de cooperación bilaterales y multilaterales.    

Artículo 2.2.8.2.4. Comité  operativo. Está constituida por los espacios sectoriales o territoriales en  los que se coordina la implementación de los planes de trabajo de cooperación  internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera  la articulación nación-territorio de acuerdo con las temáticas y actividades  que se planteen, al igual que sirve como espacio de diálogo y articulación de  acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de  capacidades en gestión de cooperación internacional.    

Está conformada por las mesas  de trabajo sectoriales (entidades nacionales, líderes de sector y  descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades  distritales, municipales o departamentales,. academia, organizaciones de la  sociedad civil, sector privado, filantropía, entre otros actores) las cuales  son acompañadas por APC-Colombia.    

Parágrafo: Las Instancias  determinarán su reglamento.    

Artículo 2.2.8.2.5. Roles. En el  marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, las entidades  mencionadas en el artículo 2.2.8.2.2, son responsables de:    

1. El Ministerio de Relaciones  Exteriores:    

a) Definir y comunicar los  lineamientos de carácter político del Sistema.    

b) Articular la coherencia de  las intervenciones y las posiciones en las negociaciones con los socios  bilaterales y multilaterales, derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco  suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su seguimiento y  monitoreo en respuesta a los lineamientos de política exterior.    

2. La Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia:    

a) Definir y comunicar los  lineamientos de carácter técnico del Sistema.    

b) Promover el diálogo entre  entidades nacionales, entre sectores de gobierno y a nivel nación-territorio,  para articular acciones y esfuerzos en la gestión de cooperación y en la implementación  de planes, programas y proyectos, así como compartir buenas prácticas y  lecciones aprendidas.    

c) Fomentar la creación de  redes y grupos de trabajo multiactor para promover la  construcción colectiva de la demanda y oferta de cooperación internacional.    

d) Garantizar que los acuerdos  y las decisiones que se tomen en el marco del Sistema Nacional de Cooperación  Internacional de Colombia sean de conocimiento y seguimiento de las entidades y  territorios.    

e) Socializar y promover el uso  del Sistema de Información dispuesto por APCColombia,  con el fin de permitir una coordinación y articulación más eficiente.    

3. El Departamento Nacional de  Planeación:    

a) Brindar apoyo técnico al  Ministerio de Relaciones Exteriores y a la APCColombia  en las gestiones de financiamiento externo, o interno relacionadas con los  planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y  ambiental y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.    

b) Coordinar la emisión de  conceptos técnicos para acceso a cooperaciones no reembolsables provenientes de  la Banca Bilateral y Multilateral.    

c) Las demás que sean  necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Cooperación  Internacional de Colombia.    

Artículo 2.2.8.2.6. Actividades  complementarias de las Entidades públicas nacionales y territoriales. En el  marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas,  nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades.    

a) Participar de las actividades  y espacios de articulación convocados en el marco del Sistema.    

b) Priorizar sus demandas y  ofertas de cooperación internacional, alineados con la política exterior de  país, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y  las prioridades en cooperación internacional definidas por cada Gobierno.    

c) Asistir y hacer uso de las  oportunidades de capacitación y apoyo técnico en materia de cooperación  internacional.    

d) Proporcionar a APC-Colombia  dentro de los términos establecidos, la información sobre la Cooperación  Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio.    

Artículo 2.2.8.2.7. Socios del  Sistema Nacional de Cooperación Internacional. En el  marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, el desarrollo de  programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se  realizará bajo los siguientes parámetros:    

1. Apoyar y complementar los  esfuerzos nacionales en términos de desarrollo sostenible, especialmente en la  creación y fortalecimiento de capacidades.    

2. Articular sus acciones con  los actores que intervienen en los proyectos y programas apoyados.    

3. Coordinar su agenda de  cooperación internacional (marcos programáticos, estrategias país o programas  bilaterales), para que respondan a las líneas prioritarias establecidas y  definidas en la política exterior, el Plan Nacional de Desarrollo y a las  prioridades de Cooperación Internacional definidas por cada Gobierno.    

4. Orientar su trabajo a  complementar los esfuerzos del Estado, de acuerdo con su mandato, experticia y  valor agregado, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos, y asegurando la  sostenibilidad de los programas en el tiempo.    

5. Suministrar información  completa y pertinente sobre las acciones realizadas en el nivel nacional o  territorial con la periodicidad acordada.    

6. Proveer los reportes  anuales, de medio término y finales establecidos, así como las evaluaciones  independientes (si aplican), respecto de la ejecución de sus marcos  programáticos y estrategias país. Tal es el caso de la rendición de cuentas  sobre la ejecución del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente,  y de los programas país vigentes, por parte de la Oficina del Coordinador  Residente y las entidades del Equipo País (EP).    

Artículo 2.2.2.8.2.8. Otros  actores. Las acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema  Nacional de Cooperación Internacional estarán orientadas a:    

1. Suministrar a APC-Colombia  información completa acerca de la cooperación internacional que ejecutan.    

2. Articular sus acciones con  el sector público (nacional o territorial) para gestionar de manera conjunta y  coordinada la cooperación internacional.    

3. Participar y apoyar el  establecimiento de alianzas multiactor y el trabajo  en red.    

4. Participar en actividades de  fortalecimiento de capacidades convocados en el marco del Sistema.    

5. Aportar en el análisis del  comportamiento de la cooperación internacional en el país.    

6. Participar en la elaboración  de evaluaciones e informes en los ámbitos de su interés.    

7. Contribuir a la construcción  de una visión de largo plazo de la cooperación internacional en el país.    

8. Fomentar mecanismos  innovadores de financiación al desarrollo.    

Artículo 2.2.8.2.9. Articulación. Los  actores de cooperación internacional podrán articularse de manera directa y  permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las  temáticas en cuestión. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento  y evaluación de las actividades de cooperación internacional.    

CAPÍTULO III    

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA  LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE  COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA    

Artículo 2.2.8.3.1. Objetivo de la cooperación internacional. El objetivo de la  cooperación internacional es la asistencia técnica y/o transferencia de  conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales.    

Artículo 2.2.8.3.2. Naturaleza. La  naturaleza de la cooperación internacional se fundamenta en el apoyo externo a  los esfuerzos del Estado, más no a sustituir obligaciones inherentes al mismo.  La cooperación internacional no puede diseñar ni liderar la implementación de  las políticas públicas cuya concepción es de competencia de las autoridades  públicas correspondientes. En el mismo sentido, la financiación de las  Políticas Públicas no deberá depender del flujo financiero proveniente de la  Cooperación Internacional.    

Artículo 2.2.8.3.3 Efectividad.  La cooperación internacional debe responder directamente a las  prioridades nacionales de desarrollo, priorizar la transferencia de  conocimiento y mejores prácticas y, enfocarse en la creación y el  fortalecimiento de las capacidades nacionales y locales, asegurando resultados  de impacto y sostenibilidad de los resultados. La Cooperación Internacional  debe responder a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional y de los  Gobiernos locales.    

Artículo 2.2.8.3.4. Participación  de los Socios de la cooperación Internacional. Todo  proyecto, programa y/o iniciativa de cooperación internacional que sea  implementada por un socio de cooperación internacional y que involucre recursos  del Presupuesto General de la Nación, debe tener una contrapartida de recursos  financieros mínimo del 30%, del socio de cooperación internacional.    

Parágrafo. Cuando más del 40%  del financiamiento proviene del Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperación  internacional debe presentar estados financieros detallados o documento  equivalente, a la entidad nacional o territorial líder del proyecto.    

Artículo 2.2.8.3.5. Destinación.  Los recursos presupuestales aportados por las instituciones  públicas, que son transferidos a los socios de cooperación internacional, deben  tener como objetivo la implementación de proyectos estructurados con fines  específicos. El desembolso de dichos recursos estará sujeto a un ejercicio  previo de planificación, control y rendición de cuentas por parte del  supervisor designado por el Gobierno nacional y/o con autorización del mismo.    

Parágrafo. Los recursos  presupuestales aportados por las instituciones colombianas deberán cumplir con  las normas vigentes en materia presupuestal y de contratación estatal.    

CAPÍTULO IV    

LÍNEAS DE ACCIÓN    

Artículo 2.2.8.4.1. Líneas de  acción. Se plantean cuatro líneas de acción a desarrollar en la  operación del Sistema que se presentan a continuación, indicando las  actividades que deben desarrollar a través de las tres entidades líderes del  Sistema, a saber; Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de  Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación internacional,  APC-Colombia.    

Artículo 2.2.8.4.1.1. Espacios  de articulación con socios de la cooperación internacional.    

1. Realizar sesiones de  planeación, seguimiento y evaluación conjunta con socios de cooperación, con el  fin de velar por la eficiencia de la cooperación internacional, especialmente  en la creación y fortalecimiento de capacidades técnicas.    

2. Promover el intercambio de  información de proyectos para tener un mapeo actualizado y completo de la  Cooperación internacional en el país para generar conocimiento y así  complementar las iniciativas.    

3. Programar visitas a  proyectos estratégicos con socios de cooperación bilaterales y multilaterales  con el fin de visibilizar las intervenciones, identificar y solucionar las  diferentes problemáticas sobre la gestión, administración y seguimiento de la  cooperación internacional y así, conocer de primera mano la efectividad y el  impacto en el territorio.    

4. Realizar encuentros  nacionales y territoriales entre actores del Sistema con el propósito de  promover el intercambio de información nación-territorio, fomentar el  conocimiento y acercamiento entre los mandatarios departamentales y los representantes  de la cooperación internacional, así como facilitar la identificación de  posibles acciones de cooperación.    

Artículo 2.2.8.4.1.2. Espacios  de articulación multiactor.    

1. Identificar nuevas fuentes y  mecanismos de financiación para el desarrollo sostenible en el país.    

2. Diseñar e implementar  proyectos y programas con participación de actores de distinta naturaleza, que  permitan un abordaje multidimensional del desarrollo.    

3. Identificar nodos  territoriales y temáticos para la articulación del Sistema, promoviendo redes y  maximizando así el impacto de la cooperación internacional.    

4. Generar espacios de· diálogo  y análisis que favorezcan la innovación en la gestión de cooperación  internacional en Colombia.    

5. Definir nuevos esquemas de  ejecución, seguimiento y evaluación a proyectos y programas, desarrollados en  el marco de alianzas multiactor.    

Artículo 2.2.8.4.1.3. Gestión  del conocimiento y la información.    

1. Identificar el valor  agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al  desarrollo (AOD), multilateral, Cooperación Sur-Sur (CSS) y Cooperación  Triangular (C), con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en  el país.    

2. Robustecer el sistema de  información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes  pertinentes por parte de los socios de cooperación bilaterales, regionales y  multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actualizada,  de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del país en materia  de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el  comportamiento de la cooperación internacional en Colombia.    

3. Fortalecer la comunicación  de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de  interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus  mecanismos de acceso, identificar necesidades de cooperación, buenas prácticas,  fortalezas y potencialidades.    

Artículo 2.2.8.4.1.4. Fortalecimiento  de capacidades en gestión de Cooperación internacional.    

1. Identificar necesidades de  fortalecimiento de capacidades y brechas del conocimiento para la gestión de  cooperación internacional.    

2. Generar espacios de capacitación  con elementos prácticos que desarrollen habilidades en la materia.    

3. Proveer herramientas  conceptuales, jurídicas, técnicas y operativas de cooperación internacional que  orienten la gestión de los actores de cooperación.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1067 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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