DECRETO 601 DE 2022
(abril 25)
D.O. 52.016, abril 25 de 2022
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Augusto Posada Sánchez, en su calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-2015-359688 – IUC -D-2015-652804713, resolvió en su artículo primero imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses al señor Augusto Posada Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10143818 de Pereira, en su condición de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos.
Que dicha decisión fue impugnada y mediante el fallo de segunda instancia de 23 de noviembre de 2021, la Sala Ordinaria Disciplinaria de Juzgamiento confirmó parcialmente el fallo de primer grado, en el entendido de imponer como sanción definitiva al señor Augusto Posada Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10143818 de Pereira, en su calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.
Que según constancia de ejecutoria de 12 de enero de 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia proferido el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, fue notificado al señor Augusto Posada Sánchez el 29 de noviembre de 2021.
Que en la misma constancia de ejecutoria se señala que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002, “… las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente” y se entenderán que surten efectos jurídicos a partir de su notificación en atención al alcance condicionado establecido en la sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional.
Que mediante constancia de 9 de febrero de 2022 emitida por la Jefe de División de Gestión Humana (e) del Fondo Nacional del Ahorro, se certificó que el señor Augusto Posada Sánchez “… fue vinculado a la Entidad como Empleado Público en el cargo de Presidente, para el cual fue nombrado mediante Decreto Presidencial número 1718 y Acta de Posesión número 1719 de 11 de septiembre de 2014, hasta el 2 de diciembre de 2016 conforme el Decreto Número 1955 de igual fecha. Para el año 2015 su asignación básica mensual correspondía a $13.528.270,00”.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, “… Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación y teniendo en cuenta que el señor Augusto Posada Sánchez, actualmente no funge como presidente del Fondo Nacional del Ahorro, el término de suspensión de dos (2) meses, deberá convertirse a salarios de acuerdo con lo devengado para el momento de la comisión de la falta, esto es el año 2015.
Que teniendo en cuenta que, tal como lo certificó la Jefe de División de Gestión Humana (E) del Fondo Nacional del Ahorro, el señor Augusto Posada Sánchez en el año 2015 devengaba una asignación básica mensual de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($13.528.270,00), en su calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, por lo que, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 la sanción correspondiente a dos (2) meses de suspensión, se convertirá en la suma de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($27.056.540) equivalente a la sumatoria de dos (2) meses de la asignación básica mensual que percibía para el año 2015, época de la comisión de la falta.
Que el inciso segundo del artículo 173 de la Ley 734 de 2002, dispone que “Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992”, por lo que, conforme a lo anterior, se dispondrá que el Fondo Nacional del Ahorro efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta.
Que la Ley 734 de 2002 es el régimen aplicable al presente asunto, toda vez que los fallos de primera y segunda instancia señalados fueron expedidos con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Lo anterior, toda vez que el artículo 263 transitorio ibídem dispuso que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectividad de una sanción disciplinaria. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, impuesta al señor Augusto Posada Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10143818 de Pereira, en su condición de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos (año 2015); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el señor Posada deberá pagar la suma de veintisiete millones cincuenta y seis mil quinientos cuarenta pesos ($27.056.540) moneda corriente, en cumplimiento de la decisión de segunda instancia de 23 de noviembre de 2021 emitida por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia de 21 de septiembre de 2020 emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del proceso disciplinario con radicado IUS-2015-359688 – IUC -D-2015-652804713.
Artículo 2°. Comunicación y anotaciones. Comunicar a través de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente decreto al señor Augusto Posada Sánchez, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, al Fondo Nacional del Ahorro, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su trámite.
Dentro de los trámites a cargo del Fondo Nacional del Ahorro, este deberá efectuar las anotaciones correspondientes en la hoja de vida del señor Augusto Posada Sánchez.
Artículo 3°. Cobro. El Fondo Nacional del Ahorro, adelantará los trámites pertinentes para hacer efectivo el cobro de la sanción impuesta, en los términos del artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.
Artículo 4°. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del CPACA.
Artículo 5°. Vigencia. el presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.