DECRETO 601 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 601 DE 2022     

(abril 25)    

D.O. 52.016, abril 25 de 2022    

por el cual se hace efectiva  una sanción disciplinaria impuesta al señor Augusto Posada Sánchez, en su  calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los  hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la  Nación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia  proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del proceso disciplinario radicado  bajo el número IUS-2015-359688 – IUC -D-2015-652804713, resolvió en su artículo  primero imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término  de cuatro (4) meses al señor Augusto Posada Sánchez, identificado con la cédula  de ciudadanía número 10143818 de Pereira, en su condición de presidente del  Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos.    

Que dicha decisión fue  impugnada y mediante el fallo de segunda instancia de 23 de noviembre de 2021,  la Sala Ordinaria Disciplinaria de Juzgamiento confirmó parcialmente el fallo  de primer grado, en el entendido de imponer como sanción definitiva al señor  Augusto Posada Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número  10143818 de Pereira, en su calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro  para la época de los hechos, la suspensión en el ejercicio del cargo por el  término de dos (2) meses.    

Que según constancia de  ejecutoria de 12 de enero de 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo de segunda  instancia proferido el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Disciplinaria  Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, fue  notificado al señor Augusto Posada Sánchez el 29 de noviembre de 2021.    

Que en la misma constancia de  ejecutoria se señala que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119  de la Ley 734 de 2002, “…  las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como  aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día  que sean suscritas por el funcionario competente” y se entenderán que  surten efectos jurídicos a partir de su notificación en atención al alcance  condicionado establecido en la sentencia C-1076 de 2002 de  la Corte Constitucional.    

Que mediante constancia de 9 de  febrero de 2022 emitida por la Jefe de División de Gestión Humana (e) del Fondo  Nacional del Ahorro, se certificó que el señor Augusto Posada Sánchez “…  fue vinculado a la Entidad como Empleado Público en el cargo de Presidente,  para el cual fue nombrado mediante Decreto  Presidencial número 1718 y Acta de Posesión número 1719 de 11 de septiembre de  2014, hasta el 2 de diciembre de 2016 conforme el Decreto Número 1955 de  igual fecha. Para el año 2015 su asignación básica mensual correspondía a  $13.528.270,00”.    

Que de conformidad con el  inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, “…  Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la  ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible  ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare,  según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento  de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.    

Que dando cumplimiento a lo  dispuesto por la Procuraduría General de la Nación y teniendo en cuenta que el  señor Augusto Posada Sánchez, actualmente no funge como presidente del Fondo  Nacional del Ahorro, el término de suspensión de dos (2) meses, deberá  convertirse a salarios de acuerdo con lo devengado para el momento de la  comisión de la falta, esto es el año 2015.    

Que teniendo en cuenta que, tal  como lo certificó la Jefe de División de Gestión Humana (E) del Fondo Nacional  del Ahorro, el señor Augusto Posada Sánchez en el año 2015 devengaba una  asignación básica mensual de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL  DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($13.528.270,00), en su calidad de Presidente del  Fondo Nacional del Ahorro, por lo que, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 la  sanción correspondiente a dos (2) meses de suspensión, se convertirá en la suma  de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.  ($27.056.540) equivalente a la sumatoria de dos (2) meses de la asignación  básica mensual que percibía para el año 2015, época de la comisión de la falta.    

Que el inciso segundo del artículo 173 de la Ley 734 de 2002,  dispone que “Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya  prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992”,  por lo que, conforme a lo anterior, se dispondrá que el Fondo Nacional del  Ahorro efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta.    

Que la Ley 734 de 2002 es el  régimen aplicable al presente asunto, toda vez que los fallos de primera y  segunda instancia señalados fueron expedidos con antelación a la entrada en  vigencia de la Ley 1952 de 2019, “por  medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y  algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,  relacionadas con el derecho disciplinario”. Lo anterior, toda vez que el  artículo 263 transitorio ibídem dispuso que “A la  entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la  notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal,  continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Efectividad de una sanción disciplinaria. Hacer efectiva la  sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un  término de dos (2) meses, impuesta al señor Augusto Posada Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10143818 de Pereira, en su  condición de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los  hechos (año 2015); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida  en salarios y, en consecuencia, el señor Posada deberá pagar la suma de  veintisiete millones cincuenta y seis mil quinientos cuarenta pesos  ($27.056.540) moneda corriente, en cumplimiento de la decisión de segunda  instancia de 23 de noviembre de 2021 emitida por la Sala Disciplinaria  Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó  parcialmente el fallo de primera instancia de 21 de septiembre de 2020 emitido  por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del  proceso disciplinario con radicado IUS-2015-359688 – IUC -D-2015-652804713.    

Artículo 2°. Comunicación y anotaciones. Comunicar a través de la  Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido  del presente decreto al señor Augusto Posada Sánchez, a la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal, a la Sala Disciplinaria Ordinaria de  Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, al Fondo Nacional del  Ahorro, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la  Nación para lo de su trámite.    

Dentro de los trámites a cargo  del Fondo Nacional del Ahorro, este deberá efectuar las anotaciones  correspondientes en la hoja de vida del señor Augusto Posada Sánchez.    

Artículo 3°. Cobro. El Fondo Nacional del Ahorro, adelantará los trámites  pertinentes para hacer efectivo el cobro de la sanción impuesta, en los términos  del artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y  demás normas concordantes.    

Artículo 4°. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede  recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del CPACA.    

Artículo 5°. Vigencia. el  presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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