DECRETO 601 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 601 DE 2021    

(junio  2)    

D.O.  51.693, junio 2 de 2021    

por el  cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4°  de la Ley 2064 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 4° de la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 5° de la Ley 1751 de 2015,  Estatutaria de la Salud, señala que el Estado es responsable de respetar,  proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para  lo cual tiene la obligación de, entre otras, “Formular y adoptar políticas que  propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad  y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”.    

Que  adicionalmente, el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015,  establece como elemento esencial del derecho fundamental a la salud, la  disponibilidad, la cual exige que el Estado garantice “la existencia de  servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como programas de salud y  personal médico y profesional competente”.    

Que  mediante la Ley 2064 de 2020, se  establecieron medidas de diferente naturaleza tendientes al logro de una  vacunación progresiva, sobre la base de una existencia limitada de vacunas  contra la Covid-19 y su funcionamiento, entre otros, en los principios de solidaridad,  eficiencia y equidad contenidos en la Ley Estatutaria de la Salud.    

Que  dentro de las medidas establecidas en la mencionada Ley 2064 de 2020, se  encuentra la creación del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la  Vacuna contra el Covid-19, en adelante Consejo de Evaluación Covid-19, el cual  se creó como parte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS),  y cuyo funcionamiento y procedimientos deben ser reglamentados por el Gobierno  nacional.    

Que el  artículo 92 de la Ley 1438 de 2011  autorizó al Ministerio de Salud y Protección Social a crear el Instituto de  Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), como una corporación sin ánimo de  lucro de naturaleza mixta de la cual podrán hacer parte, entre otros, las  sociedades científicas y la Academia Nacional de Medicina.    

Que el  Consejo de Evaluación Covid-19, de conformidad con la Ley 2064 de 2020,  deberá “evaluar la existencia o inexistencia de un nexo causal entre el evento  adverso sufrido por un habitante del territorio nacional y la aplicación de la  vacuna contra la Covid-19 por parte del Estado colombiano”.    

Que en  el cumplimiento del objeto previsto en la Ley 2064 de 2020, el  Consejo de Evaluación Covid-19 servirá como un mecanismo de evaluación de  efectos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, cuando  cualquier particular quiera presentar su caso ante el mismo y la vacuna haya  sido suministrada por el Estado colombiano. Su concepto, en cada caso, servirá  como prueba a las partes y como mecanismo de agilización y descongestión  judicial.    

Que de  conformidad con la Ley 2064 de 2020, el  concepto del Consejo de Evaluación Covid-19 es un requisito de procedibilidad  para acceder ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos en  que se reclame la responsabilidad del Estado por los efectos adversos  producidos por las vacunas proporcionadas por este.    

Que de  conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el  Invima tiene como objeto la ejecución de las políticas en materia de vigilancia  sanitaria y de control de calidad de medicamentos y productos biológicos y, en  cumplimiento de la misma Ley, se expidió el Decreto 1290 de 1994,  cuyo articulado fue recogido por el Decreto 2078 de 2012,  en el que se establecieron las funciones y organización del Invima, dentro de  ellas la farmacovigilancia en el país, y en consecuencia la labor de evaluar y  vigilar las tecnologías farmacéuticas y farmacológicas en el marco del Sistema  Nacional de Tecnologías en Salud.    

Que  asimismo, de conformidad con el Decreto ley 4109  de 2011, el Instituto Nacional de Salud, como Instituto Científico y  Técnico, tiene por objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento  científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de  salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada  en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la  innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud  pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria  en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v)  actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales,  en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de  Ciencia, Tecnología e Innovación”.    

Que  adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector  del sector salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 4107  de 2011, tiene entre sus funciones la de formular la política, dirigir,  orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del  Gobierno nacional en materia de salud y salud pública; además, las funciones de  dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública, y de formular,  adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de salud en  situaciones de emergencia o desastres naturales.    

Que  para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Evaluación Covid-19  requerirá del envío de información periódica por parte de las diferentes  entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así  como la de los regímenes especiales y de excepción, especialmente de la  información asociada a la farmacovigilancia además de información específica  relacionada con casos que sean presentados a su consideración; por lo que es  necesario que, en virtud del principio de colaboración armónica, se establezcan  reglas y plazos para estas interacciones, de forma que la labor del Consejo de  Evaluación Covid-19 sea oportuna y eficiente en beneficio del derecho de acceso  a la justicia y el debido proceso.    

Que  teniendo en cuenta las competencias establecidas en la ley para los diferentes  actores del sector salud, especialmente en la Leyes 715 de 2001 y 9ª de 1979 y  considerando los retos que se imponen en materia de farmacovigilancia, es  pertinente desarrollar y delimitar los roles de cada uno de los participantes  en estas actividades, específicamente para todo lo relacionado con la  inmunización contra el Covid-19.    

Que de  conformidad con lo establecido en la Ley 2064 de 2020 el  Consejo de Evaluación Covid-19, estará integrado por mínimo 5 consejeros  expertos, con el apoyo de un grupo técnico, estructura inicial que deberá  ajustarse en la medida en que resulte necesario considerando el comportamiento  de las solicitudes a su cargo, todo lo cual deberá ser financiado con cargo a  los recursos del FOME o a los recursos del Presupuesto General de la Nación.    

Que en  consecuencia, en el presente decreto se determinan las competencias de los  diferentes actores del sistema frente a la vigilancia de los eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el  funcionamiento del Consejo de Evaluación Covid-19 y su articulación con las  demás entidades que ejercen la vigilancia sobre los eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto desarrollar las competencias frente a la vigilancia de los eventos  adversos posteriores a la vacunación de la estrategia para  la inmunización de la población colombiana contra el Covid-19 y reglamentar el  artículo 4 de la Ley 2064 de 2020, que  creó el Consejo de Evaluación Covid-19.    

CAPÍTULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto es  aplicable al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), al Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), al Instituto  Nacional de Salud (INS), al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), a  las entidades territoriales de orden departamental y distrital y municipal, a  las entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a los prestadores  de servicios de salud, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Definiciones. Para efecto del presente decreto  adóptense las siguientes definiciones:    

Evento adverso posterior a la vacunación: Es cualquier situación  de salud (signo, hallazgo anormal de laboratorio, síntoma o enfermedad)  desfavorable, no intencionada, que ocurra posterior a la  vacunación/inmunización y que no necesariamente tiene una relación causal con  el proceso de vacunación o con la vacuna. Se clasifican en evento leves y  graves.    

El evento es leve cuando aparece, por lo general, a las 24 o 48  horas de la aplicación de la vacuna, no pone en riesgo la vida del vacunado, se  resuelve sin necesidad de tratamiento y no produce consecuencias a largo plazo  o discapacidad.    

El evento es grave cuando:    

a) Causa la muerte de la persona vacunada.    

b) Ponga en peligro inminente la vida de la persona vacunada.    

c) Sea necesario hospitalizar al vacunado o prolongar su  estancia.    

d) Causa discapacidad o incapacidad persistente o significativa.    

e) Hay sospecha de que produjo o generó una anomalía congénita o  muerte fetal.    

f) Hay sospecha de que produjo un aborto.    

Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección,  evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro  problema relacionado con medicamentos. La farmacovigilancia es el pilar  fundamental para que el país determine realmente el perfil de seguridad de los  medicamentos que son comercializados, de esta forma se pueden detectar entre otras:  reacciones adversas, usos inapropiados, fallos terapéuticos y complicaciones no  detectadas durante la etapa de investigación de los medicamentos.    

Sivigila: Es  el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, regulado por el Decreto 780 de 2016,  mediante el cual se realiza la provisión sistemática de información sobre la  dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población  que habita el territorio nacional.    

VigiFlow: es  un sistema en línea que permite la recolección, procesamiento y análisis de  reportes de Reacción Adversa a medicamentos (RAM) y de eventos adversos  presentados con posterioridad a la vacunación, que funciona como la base de  datos en farmacovigilancia de Invima y otras instituciones gubernamentales.  También tiene la característica de compartir estos reportes con la base de  datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) – UMC.    

Entidades responsables del aseguramiento en  salud: son las entidades responsables del  aseguramiento en salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades  Promotoras de Salud Indígena, las Entidades Obligadas a Compensar, las  entidades territoriales departamentales o distritales frente a la población no  afiliada que habita en el territorio de su jurisdicción, los administradores de  los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud  de las personas privadas de la libertad.    

CAPÍTULO II    

Ruta para la notificación  y análisis de los eventos adversos posteriores a la vacunación en el marco de  la vigilancia de la inmunización de la población colombiana contra el Covid-19    

Artículo 4°. Responsabilidad de la clasificación de los eventos  adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19. Si una persona que ha  recibido la vacuna contra el Covid-19 presenta una reacción adversa a la  vacunación, debe recibir la atención en salud que requiera por parte del  Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y de  excepción, y los prestadores de servicios de salud que brinden los servicios de  salud requeridos deben clasificar el evento como leve o grave.    

Artículo 5°. Reporte de los eventos adversos leves posteriores a  la vacunación contra el Covid-19. Cuando los prestadores de servicios de salud  consideren que existe un evento adverso leve posterior a la vacunación, deben  notificarlo al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  (Invima), mediante el sistema Vigiflow. La entidad territorial departamental,  distrital o municipal debe realizar los ajustes correspondientes en dicha  herramienta para su migración a Invima.    

Artículo 6°. Reporte de los eventos adversos graves posteriores  a la vacunación contra el Covid-19. Cuando los prestadores de servicios de  salud consideren que hay un evento adverso grave posterior a la vacunación,  deben notificarlo a la secretaría de salud departamental o distrital o a la  entidad que haga sus veces.    

La entidad territorial departamental, distrital o municipal  identificará estos casos en Sivigila y realizará la investigación de la calidad  del servicio, de los aspectos del plan de vacunación, de la calidad de la  vacuna y sus componentes y de la información clínica y epidemiológica. Cuando  recolecte esta información, debe someter el caso para su clasificación final al  Comité de Expertos Territorial, quien debe realizar la clasificación final del  caso.    

Si el Comité de Expertos Territorial determina, de acuerdo con  la metodología de Unidad de Análisis para casos graves, que es un caso de  difícil clasificación, lo remitirá al Comité de Expertos Nacional, quien debe  realizar la clasificación definitiva del caso.    

Cuando se tenga la clasificación definitiva del caso grave, el  Instituto Nacional de Salud (INS) debe reportarlo al Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante el sistema Vigiflow.    

Artículo 7°. Comité de expertos territorial. Los departamentos y  distritos deben conformar un comité de expertos territorial ad hoc para la  evaluación de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el  Covid-19 que cuente como mínimo con: i) un epidemiólogo; ii) un médico  internista o toxicólogo; iii) un médico especialista en neurología, infectología  o inmunología; iv) un químico farmacéutico; y v) un experto en  farmacovigilancia, .además de todos aquellos profesionales que la entidad  territorial considere necesarios para analizar el caso.    

El comité será presidido por el secretario de salud departamental  o distrital o por el director de la entidad que haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Las entidades encargadas del aseguramiento en  salud que tengan a su cargo la persona que presentó el evento adverso grave  deberán tener representación en el comité de expertos territorial.    

Parágrafo 2°. Los integrantes o participantes del comité deberán  declarar sus conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de la  información analizada en el marco de las sesiones.    

Artículo 8°. Funciones del comité de expertos territorial. El  comité de expertos territorial tiene las siguientes funciones:    

8.1. Realizar el análisis de eventos graves posteriores a la  vacunación, con la metodología establecida en la Organización Mundial de la  Salud para vacunas.    

8.2. Revisar casos similares que se presenten en otros países en  donde se esté aplicando la vacuna.    

8.3. Analizar la información disponible de los eventos adversos  graves posteriores a la vacunación, presentados por la Secretaría de Salud  departamental o distrital de su jurisdicción o la entidad que haga sus veces.    

8.4. Establecer, de acuerdo con la información disponible, la  clasificación del caso, de acuerdo con los lineamientos expedido por la  Organización Mundial de la Salud.    

8.5. Realizar la clasificación final del caso e informarla a la  Secretaría de Salud departamental o distrital de su jurisdicción, o a la  entidad que haga sus veces, para el ajuste del caso en los sistemas de  información Sivigila y VigiFlow.    

8.6. Darse su propio reglamento.    

Artículo 9°. Comité de expertos nacional. Créase dentro del  Ministerio de Salud y Protección Social el comité de expertos nacional ad hoc.  El Ministerio de Salud y Protección Social determinará mediante acto  administrativo la conformación del comité.    

Los miembros de la  instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y  Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov2, creado mediante Decreto  1258 del 15 de septiembre de 2020, cuyos integrantes están contenidos en la  Resolución 1628 de 2020, podrán ser convocados por el Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Artículo 10. Funciones del comité de expertos nacional. El  comité de expertos nacional ad hoc tiene las siguientes funciones:    

10.1. Realizar el análisis de los eventos que le sean remitidos,  con base en la metodología establecida por la Organización Mundial de la Salud  para vacunas.    

10.2. Revisar casos similares que se presenten en otros países  en donde se esté aplicando la vacuna.    

10.3. Analizar la información disponible de los eventos adversos  graves posteriores a la vacunación, presentados por los comités de expertos  territoriales que hayan identificado un caso de difícil clasificación.    

10.4. Clasificar el caso como leve o grave, de acuerdo con la  información disponible.    

10.5. Informar la clasificación definitiva al Instituto Nacional  de Salud para el ajuste del caso en los sistemas de información Sivigila y  VigiFlow.    

10.6. Darse su propio reglamento.    

CAPÍTULO III    

Acciones de vigilancia de  los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19    

Artículo 11. Acciones de atención y vigilancia a cargo de los  prestadores de servicios de salud sobre los eventos adversos posteriores a la  vacunación contra el Covid-19. En el marco de la vigilancia de los eventos  adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, los prestadores de  servicios de salud deben:    

11.1. Prestar los servicios de salud y realizar las  intervenciones individuales de las personas que consulten por un evento adverso  posterior a la vacunación contra el Covid-19, incluyendo la realización de  exámenes de laboratorio y demás procedimientos de diagnóstico que sean de su  competencia.    

11.2. Reportar los eventos adversos leves posteriores a la  vacunación contra el Covid-19 mediante el sistema VigiFlow, y una vez cerrados  los reportes remitirlos, a través del sistema, a la secretaría de Salud  departamental o distrital o la entidad que haga sus veces y al Invima, dentro  de los términos establecidos para el efecto.    

11.3. Notificar a la secretaría de salud departamental o distrital  o quien haga sus veces, los eventos adversos graves posteriores a la vacunación  contra el Covid-19, en las herramientas del Sivigila, dentro de los términos  establecidos para tal efecto, y suministrar la información complementaria que,  en el caso de eventos de difícil clasificación, le sea requerida por la  autoridad sanitaria para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud  Pública, así como la que le sea requerida por el Instituto de Evaluación de  Tecnologías en Salud (IETS) para los fines establecidos en el presente decreto.    

11.4. Implementar las directrices y procedimientos determinados  por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los procesos  básicos de la farmacovigilancia, en sus procesos de atención en salud.    

11.5. Suministrar a la unidad de análisis territorial, al comité  de expertos territorial, al comité de expertos nacional o al Instituto de  Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), según aplique, la información de la  historia clínica de las personas que han recibido atención en salud, con todos  sus soportes, si le es requerida para el cumplimiento de las responsabilidades  establecidas a cada una de esas entidades en el presente decreto, en el marco  de lo establecido en la Ley 23 de 1981.    

11.6. Consolidar las historias clínicas de sus afiliados para su  uso por el comité de expertos territorial, por el comité de expertos nacional o  por el Consejo de Evaluación Covid-19.    

11.7. Analizar y utilizar la información de vigilancia para la  toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva  de su población atendida.    

11.8. Participar en las estrategias de vigilancia especiales  planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las  prioridades en salud pública.    

11.9. En caso de muertes sospechosas de eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19, asegurar la realización de la  necropsia siempre que el médico del prestador de servicios de salud considere  que no es posible establecer un diagnóstico certero de las causas de muerte con  base a la evaluación clínica y paraclínica, o cuando así sea requerido por  autoridad competente o la familia alegando posible asociación causal. La  necropsia debe ser completa, incluyendo el envío al Instituto Nacional de Salud  de las muestras señaladas en el protocolo de vigilancia de los EAPV, si esto es  requerido de forma complementaria a las muestras tomadas por las IPS para el  establecimiento de la causa de muerte.    

Artículo 12. Acciones de atención y vigilancia a cargo de las  entidades responsables del aseguramiento en salud sobre los eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19. Corresponde a las entidades  responsables del aseguramiento en salud, en el marco de la vigilancia de los  eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, adelantar las  siguientes acciones:    

12.1. Garantizar, a través de su red de prestadores de servicios  de salud, la prestación integral de los servicios que requiera un afiliado en  caso de presentar un evento adverso posterior a la vacunación contra el  Covid-19.    

12.2. Realizar vigilancia activa para identificar eventos  adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, mediante el  seguimiento individual, inmediato y de mediano plazo, de sus afiliados  vacunados.    

12.3. Garantizar una ruta clara de atención para la prestación  de los servicios de salud en todos los municipios y distritos, así como una  línea de acceso de llamada o mensajería, para orientar y ayudar a sus afiliados  frente al acceso efectivo a los servicios de salud, si estos se requieren.    

12.4. Participar activamente en el proceso de vigilancia,  reporte, revisión y evaluación de los casos eventos adversos posteriores a la  vacunación contra el Covid-19.    

12.5. Realizar seguimiento a los eventos adversos graves  posteriores a la vacunación contra el Covid-19, reportados en el Sivigila, de  su población afiliada y verificar que se hayan realizado las acciones  pertinentes de atención en salud.    

12.6. Revisar periódicamente la información emitida por el  Instituto Nacional de Salud sobre los eventos adversos graves posteriores a la  vacunación contra el Covid-19 de sus afiliados y verificar que se hayan  desplegado las acciones pertinentes de vigilancia.    

12.7. Garantizar la realización de la necropsia de su asegurado  cuando el médico de la IPS considere que no es posible establecer un  diagnóstico certero de las causas de muerte con base a la evaluación clínica y  paraclínica, o cuando así sea requerido por autoridad competente o la familia  alegando posible asociación causal.    

12.8. Entregar la información solicitada por el Consejo de  Evaluación Covid-19.    

12.9. En caso de requerir autopsia médico legal, deberá asegurar  que el prestador de servicios de salud en coordinación con el Instituto  Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, cuando corresponda, envíe las  muestras al Instituto Nacional de Salud, por ser un evento adverso grave  posterior a la vacunación.    

12.10. Realizar el monitoreo de la población afiliada y disponer  de una línea de atención para asesorar a personas vacunadas con respecto a  posibles reacciones adversas.    

12.11. Realizar el seguimiento de las mujeres vacunadas  inadvertidamente durante la gestación o aquellas otras personas que tuviesen  una contraindicación absoluta o relativa para la inmunización.    

Artículo 13. Acciones de vigilancia a cargo de las entidades  territoriales departamentales y distritales sobre los eventos adversos  posteriores a la vacunación contra el Covid-19. Corresponde a las entidades  territoriales departamentales y distritales adelantar las siguientes acciones  en el marco de la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la  vacunación contra el Covid-19:    

13.1. Analizar, verificar y cerrar a través de sus programas de  farmacovigilancia, los casos eventos adversos leves posteriores a la vacunación  contra el Covid-19 que reporten los prestadores de servicios de salud, previo a  su reporte en el sistema VigiFlow para delegarlos al Programa Nacional de  Farmacovigilancia de Invima.    

13.2. Analizar y verificar, a través de Sivigila los eventos  adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, que reporten  los prestadores de servicios de salud o las entidades encargadas del  aseguramiento en salud que operan en su jurisdicción, previo a su notificación  al Sivigila. Con este fin deberán:    

a) Adelantar la investigación epidemiológica de campo.    

b) Realizar la recuperación de historias clínicas e informes de  necropsia, según el caso.    

c) Realizar búsqueda activa institucional de casos similares.    

d) Llevar a cabo la evaluación de vacunados con el mismo lote,  misma jornada o mismo vacunador de conformidad con el reporte realizado.    

13.3. Conformar, mediante acto administrativo, en el nivel  departamental o distrital, un comité de expertos para la evaluación de eventos  adversos posterior a la vacunación encargado de la primera instancia de la  evaluación de los eventos adversos graves ocurridos en su jurisdicción.    

13.4. Realizar acciones de inspección, vigilancia y control a  los prestadores de servicios de salud encargados de adelantar la vacunación y a  los lugares de almacenamiento de las vacunas contra el Covid-19 como parte de  la investigación de los casos graves.    

13.5. Disponer públicamente la información de los casos  analizados y sus resultados de manera anónima.    

13.6. Monitorear la notificación al Sivigila y al VigiFlow que  deben realizar los prestadores de servicios de salud de los eventos adversos  posteriores a la vacunación leves y graves.    

13.7. Realizar vigilancia activa para identificar casos de  eventos adversos graves posteriores a la vacunación, mediante seguimiento de  cohortes, búsqueda activa comunitaria, búsqueda activa institucional, entre  otras.    

13.8. Capacitar a los prestadores de servicios de salud que  operan en su jurisdicción sobre el uso del sistema VigiFlow para el reporte de  los eventos adversos leves posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y en  el uso de las herramientas del Sivigila para reportar los eventos adversos graves  posteriores a la vacunación contra el Covid-19.    

13.9. Divulgar los protocolos y lineamientos emitidos por el  Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Nacional de Salud (INS).    

13.10. Asegurar el talento humano suficiente para realizar las  investigaciones epidemiológicas de campo, la vigilancia del medicamento y la  inspección vigilancia y control del servicio de vacunación, las búsquedas  activas comunitarias o institucionales, el alistamiento de información, y en  general, la vigilancia de los eventos adversos graves posteriores a la  vacunación.    

13.11. Realizar, cuando sea solicitado por el Instituto Nacional  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los procedimientos de  inspección, vigilancia y control de los biológicos, los diluyentes y los  dispositivos utilizados para su aplicación, como parte de la investigación de  los casos graves.    

13.12. Realizar el monitoreo de la población pobre no afiliada y  disponer de una línea de atención para la asesoría de las personas, posteriores  a su vacunación.    

13.13. Realizar el seguimiento de las mujeres no afiliadas,  vacunadas inadvertidamente durante la gestación o aquellas otras personas que  tuviesen una contraindicación absoluta o relativa para la inmunización.    

13.14. Cumplir con las solicitudes del Consejo de Evaluación  Covid-19, para la documentación del caso.    

Artículo 14. Acciones de vigilancia a cargo del Instituto  Nacional de Salud sobre la estrategia para la inmunización de la población  colombiana contra el Covid-19. En el marco de la vigilancia sobre los eventos  adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, corresponde al  Instituto Nacional de Salud realizar las siguientes acciones:    

14.1. Recibir, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en  Salud Pública (Sivigila), los reportes de los casos eventos adversos graves  posteriores a la vacunación contra el Covid-19.    

14.2. Transferir los reportes de los eventos adversos graves  posteriores a la vacunación contra el Covid-19 al Sistema VigiFlow.    

14.3. Monitorear que las entidades territoriales realicen la  vigilancia a los prestadores de servicios de salud y a las entidades encargadas  del aseguramiento en salud sobre la notificación al Sivigila de los casos  eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19.    

14.4. Verificar que los departamentos y distritos realicen la  vigilancia activa para identificar eventos adversos graves posteriores a la  vacunación contra el Covid-19 de los habitantes de su territorio, mediante la  revisión de cohortes, búsquedas activas comunitarias, búsqueda activa  institucional, entre otras estrategias.    

14.5. Participar en el análisis agregado de los eventos adversos  graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, desde la vigilancia  epidemiológica.    

14.6. Elaborar un reporte territorial de los soportes  documentales de la vigilancia de los eventos adversos graves posteriores a la  vacunación contra el Covid-19.    

14.7. Cumplir con las solicitudes del Consejo de Evaluación  Covid-19, para la documentación del caso.    

14.8. Registrar en la base de datos de Sivigila la clasificación  final y definitiva de los casos reportados, relacionados con la administración  de la vacuna contra el Covid-19.    

Artículo 15. Acciones de vigilancia a cargo del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). En el marco de la  vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el  Covid-19, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima) realizar las siguientes acciones:    

15.1. Gestionar el Sistema de administración de reportes de los  casos eventos adversos leves posteriores a la vacunación contra el Covid-19,  VigiFlow.    

15.2. Realizar el análisis de los Informes Periódicos de  Seguridad, eventos adversos y demás problemas relacionados con la vacuna contra  el Covid-19, emisión de señales e información de seguridad en farmacovigilancia  a nivel nacional e internacional.    

15.3. Realizar la toma de muestras de producto, análisis de  laboratorio y adoptar las medidas sanitarias a que haya lugar de conformidad  con el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, cuando  sea necesario, de acuerdo al resultado del análisis de los reportes.    

15.4. Adelantar la evaluación de señales por el reporte de  eventos adversos con el fin de reducir los riesgos para los pacientes y adoptar  las medidas a que haya lugar.    

15.5. Realizar los informes de seguridad relacionados con la  vacuna contra el Covid-19.    

15.6. Reportar los casos de los eventos adversos graves posteriores  a la vacunación contra el Covid-19 al Consejo de Evaluación Covid-19  relacionados con la seguridad y eficacia del producto.    

15.7. Establecer los lineamientos para la inspección, vigilancia  y control del biológico, el diluyente y el dispositivo de administración, como  parte de la investigación de los casos de eventos adversos posteriores a la  vacunación, que estén posiblemente relacionados con la calidad de los mismos,  de acuerdo con sus competencias.    

15.8. Participar en el análisis agregado de los eventos adversos  leves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, y en el análisis de  eventos adversos graves para determinar las acciones a seguir con respecto al  medicamento, al diluyente y su dispositivo de administración, de acuerdo con sus  competencias.    

Artículo 16. Funciones del Ministerio de Salud y Protección  Social. En el marco de la vigilancia sobre los eventos adversos posteriores a  la vacunación contra la Covid-19, corresponde al Ministerio de Salud y  Protección Social realizar las siguientes acciones:    

16.1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales.    

16.2. Expedir los lineamientos para la vigilancia del  cumplimiento de las reglas de operación del Plan Nacional de Vacunación contra  el Covid-19. (Nota: Numeral desarrollado  por la Resolución  1887 de 2021 y por la Resolución  1866 de 2021, M. Salud y Protección Social.).    

16.3. Participar en el análisis agregado de los eventos adversos  graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19.    

16.4. Facilitar el acceso a la información contenida en el  PAIWEB a las secretarías departamentales y distritales de salud o quien haga  sus veces, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),  al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Consejo de Evaluación Covid-19.    

16.5. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos  y municipios en la operación del sistema de vigilancia en salud pública de  eventos adversos posteriores a la vacunación.    

16.6. Crear el comité nacional de expertos ad hoc, señalado en  el artículo 9 del presente decreto.    

16.7. Promover la cultura del reporte de la información  correspondiente a los eventos adversos posteriores a la vacunación.    

CAPÍTULO IV    

Consejo de Reacciones  Adversas a la Vacuna Contra el Covid-19 – Consejo de Evaluación Covid-19    

Artículo 17. Funcionamiento del Consejo de Evaluación de las  Reacciones Adversas a la Vacuna Contra el Covid-19 – Consejo de Evaluación  Covid-19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2064 de 2020, el  Consejo de Evaluación Covid-19 funcionará al interior del Instituto de  Evaluación de Tecnologías en Salud como un órgano autónomo e independiente  técnicamente de la administración del Instituto, pero con el apoyo de un grupo  científico dedicado por este para el cumplimiento de su misión.    

Al Consejo de Evaluación Covid-19 podrá acudir cualquier persona  que haya tenido un evento adverso posterior a la vacunación contra el Covid-19  adquirida y distribuidas por el Estado colombiano, indistintamente de la  clasificación que haya tenido el caso en el sistema de vigilancia regulado en  el presente decreto. El Consejo de Evaluación Covid-19 se activa cuando el  particular presenta la solicitud de concepto.    

Artículo 18. Integración. El Consejo de Evaluación Covid-19  estará integrado por cinco (5) consejeros expertos, quienes deberán pertenecer  a alguna de las siguientes profesiones o demostrar experiencia en las  siguientes áreas:    

18.1. Profesional en medicina o enfermería con posgrado en  epidemiología o experiencia en farmacología.    

18.2. Profesional en química farmacéutica con experiencia en farmacovigilancia  o farmacología.    

18.3. Profesional en medicina con posgrado en inmunología o  alergología.    

18.4. Profesional en medicina con posgrado en medicina interna o  infectología.    

18.5. Profesional en medicina con especialización en patología.    

Los requisitos mínimos de los perfiles de los Consejeros  Expertos serán establecidos en convocatoria pública que deberá realizar el IETS  dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente  decreto. Los candidatos deberán declarar que no poseen ningún tipo de  inhabilidad o conflicto de interés para ser consejeros expertos en caso de ser  seleccionados, de acuerdo con el formato que defina el IETS para estos efectos.    

Los consejeros expertos serán seleccionados por un término fijo  de dos (2) años prorrogables en periodos iguales.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social  determinará los criterios objetivos que activarán la necesidad de crecimiento  del equipo científico de apoyo que inicialmente se establezca con el IETS.    

Parágrafo 2°. El Consejo de Evaluación Covid-19 deberá darse su  propio reglamento, el que, entre otros aspectos, deberá contener las reglas  para tramitar los posibles conflictos de interés que se presenten por sus  miembros en casos específicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.    

Parágrafo 3°. El Consejo de Evaluación Covid-19 tendrá una  duración inicial de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del  presente decreto, término que podrá ampliarse de conformidad con la información  relevante disponible.    

Artículo 19. Financiación. La financiación del Consejo de  Evaluación Covid-19 y del grupo científico de apoyo se hará con cargo a los  siguientes recursos:    

19.1. Los recursos que sean destinados para este fin desde la  Subcuenta Covid-19 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres (UNGRD).    

19.2. Los recursos que el Fondo de Mitigación de Emergencias  (FOME) autorice para la financiación del Consejo de Evaluación Covid-19, previa  solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en cumplimiento  del convenio que se suscriba entre ese Ministerio y el Instituto de Evaluación  de Tecnologías en Salud, para tal fin.    

19.3. Lo recursos que del Presupuesto General de la Nación se  pongan a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social para que  mediante convenio se destinen al funcionamiento del Consejo de Evaluación  Covid-19.    

19.4. Los demás recursos que la ley establezca.    

Artículo 20. Naturaleza de los pronunciamientos del Consejo de  Evaluación Covid-19. El Consejo de Evaluación Covid-19 emitirá conceptos  técnicos especializados sobre la probabilidad de que, en casos específicos  puestos en su conocimiento, exista un nexo causal entre la aplicación de una  vacuna contra el Covid- 19 (con autorización sanitaria de uso de emergencia o  aprobación especial transitoria adquirida y distribuida por el Estado  colombiano) y un evento adverso posterior a la vacunación.    

Artículo 21. Trámite para presentar la solicitud de concepto  técnico especializado. Para iniciar el trámite de solicitud de concepto técnico  especializado, el interesado deberá presentar preferiblemente en formato  digital:    

21.1. Copia de su historia clínica. Se deberán allegar las  historias clínicas de su vínculo familiar que sean relevantes para el estudio  del caso.    

21.2. Copia del diagnóstico del médico tratante en el que se  identifique el efecto adverso que se pone en consideración del Consejo de  Evaluación Covid-19 o copia de la autopsia o del documento equivalente en los  casos de eventos fatales.    

21.3. Formulario diligenciado y firmado en el formato que sea  definido por el IETS.    

Cualquier solicitud que carezca de alguno de los requisitos  establecidos en el presente artículo se devolverá al correo electrónico  informado por el solicitante identificando los asuntos a subsanar.    

Una vez recibida en debida forma la solicitud, con el  cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo de Evaluación Covid-19 contará  con treinta (30) días hábiles para pronunciarse. En casos especiales en los que  existan dudas y se requiera contar con información adicional, estos soportes  pueden ser entregados por otras instituciones que participan en la  documentación de los casos reportados relacionados con la administración de la  vacuna contra el Covid-19, y que el usuario o familiares no tiene bajo su  potestad, tales como:    

a) Ficha de notificación de los eventos adversos graves  posteriores a la vacunación contra el Covid-19, de conformidad con el protocolo  de farmacovigilancia de evento adverso grave posterior a la vacunación, emitido  por el Instituto Nacional de Salud.    

b) Investigación de los eventos notificados como graves en el  Sivigila que incluye: la evaluación del servicio de vacunación; la investigación  del biológico, el diluyente y el dispositivo de administración; la información  clínica y epidemiológica.    

c) Reporte de la necropsia clínica, al Instituto de Medicina y  Ciencias Forenses dentro del tiempo permitido por la justicia colombiana.    

d) Reporte de los tratamientos médicos que se soliciten o se  consideren pertinentes para el estudio del caso.    

e) Otros que considere el Consejo de Evaluación Covid-19,  aplicables al caso objeto de análisis.    

Este plazo podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, de  lo cual se informará al solicitante.    

Contar con el concepto técnico especializado es un requisito de  procedibilidad para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa en  demandas por eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19,  adquiridas y distribuidas por el Estado colombiano.    

Emitido el concepto por el Consejo de Evaluación Covid-19, el  mismo deberá allegarse a la solicitud de conciliación, previa a la radicación  de una demanda ante los jueces contencioso-administrativos.    

Parágrafo. Los miembros del Consejo de Evaluación Covid-19  tendrán la obligación de mantener la reserva de los datos que tienen ese  carácter.    

Artículo 22. Flujo de información. Las decisiones del Consejo de  Evaluación Covid-19 deberán basarse en la evidencia disponible sobre las  vacunas contra la Covid-19 y en el mejor criterio científico de los consejeros  expertos. Para este propósito, el Invima, el INS y el Ministerio de Salud y  Protección Social deberán acordar, mediante convenio con el IETS, los medios y  la periodicidad con la que la información disponible será puesta a disposición  del Consejo de Evaluación Covid-19, de forma que el mismo pueda contar con  información agregada en materia de vigilancia farmacológica y epidemiológica.    

Parágrafo 1°. El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá realizar  consultas específicas a cualquiera de las entidades mencionadas en el presente  artículo, las cuales deberán contestar a más tardar dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes, incluso para informar que no se cuenta con la  información o para la entrega de información parcial que debe completarse en el  menor tiempo posible.    

Parágrafo 2°. El Consejo de Evaluación Covid-19 podrá solicitar  aclaraciones al médico tratante sobre el diagnóstico cuando lo considere  necesario para aclarar dudas sobre el caso concreto puesto en su conocimiento.    

Parágrafo 3°. El Consejo de Evaluación Covid-19 transmitirá a  las autoridades de las que trata este artículo información de sus análisis y  conclusiones que pueda ser de utilidad en el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 23. Lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá  emitir lineamientos para que las entidades públicas utilicen los mecanismos  alternativos de solución de conflictos en los casos en que se reclame la  responsabilidad patrimonial del Estado por un evento adverso derivado de la  aplicación de la vacuna contra el Covid-19, cuando el Consejo haya emitido un  concepto técnico especializado, indicando que existe un nexo de causalidad  entre la aplicación de la vacuna y el evento adverso.    

En caso de conciliación, el valor a conciliar deberá establecerse  conforme a los criterios definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado  para este tipo de perjuicio, de acuerdo con la gravedad de la lesión.    

Artículo 24. Financiación de las conciliaciones y condenas  contra el Estado y contra entidades del orden nacional por eventos adversos  posteriores a la vacunación. Las conciliaciones y condenas contra el Estado  colombiano y contra las entidades del orden nacional por eventos adversos  posteriores a la vacunación, serán financiadas con cargo a los recursos del  Fondo de Contingencias Judiciales administrado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis  Barranco.    

               

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