DECRETO 599 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 599 DE 2020     

(abril 26)    

D.O. 51.298, abril 27 de 2020    

por el cual se ajusta el  presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando  recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones  directas y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y  por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018.    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo 05 de  2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías.    

Que el inciso 2° del artículo 361  de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y  distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales  no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y  fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los  mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como  a ejecutar directamente estos recursos”.    

Que el inciso segundo del  parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años  2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese  mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes  de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre  los arios 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar  los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo  Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del  departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.    

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015,  dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades  territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el  inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga  con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el  respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha  distribución.    

Que la Ley 1942 de 2018,  decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de  enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el parágrafo 1° del  artículo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer  trimestre del segundo año del bienio, adelantará la compensación del año 2019.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación, remitió mediante oficio número 20204310195791 del 10 de marzo de  2020, el cálculo de la compensación 2019, con base en: i) la información del  recaudo de asignaciones directas en 2019, remitida por el Ministerio de Minas y  Energía mediante oficio 2-2020-003039 del 11 de febrero de 2020; ii) los recursos recaudados en el FDR – Compensación de  Asignaciones Directas a 31 de diciembre de 2019 comunicados por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-008218 del 5 de marzo de  2020; iii) el cálculo del valor faltante para  alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado  artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015  y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace  parte integral del presente decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL  AÑO 2019    

Artículo 1°. Contracredítese el CAPÍTULO  II- PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2  – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la  suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES  DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL  ($733.855.017.884), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

Artículo 2°. Con base en el contracrédito  efectuado en el artículo 1°, acredítese en el CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS  ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I –  DEPARTAMENTOS la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y  CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL  ($733.855.017.884), para realizar la compensación correspondiente al año 2019,  de que trata el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política a  las entidades beneficiarias de asignaciones directas, de acuerdo con el  siguiente detalle:    

         

         

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades territoriales  beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos  señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 3°. Las entidades  ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de conformidad con el artículo  19 de la Ley 1942 de 2018.    

Artículo 4°. Las entidades  territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo  con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías  aplicables a las asignaciones directas.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra  de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

Anexo 1 del Decreto “por el cual  se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.”    

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR  FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO  SEGUNDO DEL PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO    

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL  CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DEL AÑO 2019    

1.1. Las asignaciones directas  causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por  el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito,  se llevaron a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de  Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007,  2008, 2009 y 2010. Una vez se llevaron las asignaciones a precios constantes de  2010 se obtuvo el promedio simple y se calculó el 40% de este promedio, el cual  se denominó 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.    

1.2. El recaudo efectivo para  cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la  Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2019, se llevó a precios constantes de 2010, utilizando como  deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa  de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y  2019. A este recaudo se le denominó recaudo de asignaciones directas a precios  constantes de 2010.    

1.3. Si el recaudo de  asignaciones directas de 2019 a precios constantes de 2010 de cada  departamento, municipio o distrito resultó inferior al 40% de su promedio  histórico a precios constantes de 2010, se calcula la diferencia y esta se  llevó a precios de 2019, utilizando la tasa de inflación calculada por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012,  2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. A esta diferencia se le denominó  faltante a precios de 2019.    

1.4. Se entiende que el faltante  a precios de 2019 obtenido en el numeral 1.3 del presente anexo es el que se  refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015  y es el que se aplicó al faltante consolidado de los municipios y departamentos  en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el  numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015.    

1.5. Para estos efectos, el monto  de los recursos del FDR – Compensación de Asignaciones Directas sobre el cual  se obtuvo el faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado  del respectivo departamento corresponde a los recursos. efectivamente  recaudados durante el año 2019 a través del FDR – Compensación de Asignaciones  Directas.    

Anexo 2 del decreto “por el cual se ajusta el presupuesto bienal  2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de  Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas”.    

         

         

         

         

         

               

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