DECRETO 599 DE 2020
(abril 26)
D.O. 51.298, abril 27 de 2020
por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”.
Que el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los arios 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución.
Que la Ley 1942 de 2018, decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el parágrafo 1° del artículo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer trimestre del segundo año del bienio, adelantará la compensación del año 2019.
Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante oficio número 20204310195791 del 10 de marzo de 2020, el cálculo de la compensación 2019, con base en: i) la información del recaudo de asignaciones directas en 2019, remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio 2-2020-003039 del 11 de febrero de 2020; ii) los recursos recaudados en el FDR – Compensación de Asignaciones Directas a 31 de diciembre de 2019 comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-008218 del 5 de marzo de 2020; iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Artículo 1°. Contracredítese el CAPÍTULO II- PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($733.855.017.884), de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1°, acredítese en el CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($733.855.017.884), para realizar la compensación correspondiente al año 2019, de que trata el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política a las entidades beneficiarias de asignaciones directas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018.
Artículo 4°. Las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.
Anexo 1 del Decreto “por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.”
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DEL AÑO 2019
1.1. Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevaron a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez se llevaron las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtuvo el promedio simple y se calculó el 40% de este promedio, el cual se denominó 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.
1.2. El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2019, se llevó a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. A este recaudo se le denominó recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010.
1.3. Si el recaudo de asignaciones directas de 2019 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resultó inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calcula la diferencia y esta se llevó a precios de 2019, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. A esta diferencia se le denominó faltante a precios de 2019.
1.4. Se entiende que el faltante a precios de 2019 obtenido en el numeral 1.3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y es el que se aplicó al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
1.5. Para estos efectos, el monto de los recursos del FDR – Compensación de Asignaciones Directas sobre el cual se obtuvo el faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento corresponde a los recursos. efectivamente recaudados durante el año 2019 a través del FDR – Compensación de Asignaciones Directas.
Anexo 2 del decreto “por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas”.