DECRETO 598 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 598 DE 2020    

(abril 26)    

D.O. 51.298, abril 27 de 2020    

por el cual se reglamentan los  artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al  Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 894, 895, 896, 897 y 898 del Estatuto  Tributario.    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de  carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.    

Que mediante el artículo 77 de  la Ley 2010 de 2019 se  adicionaron los artículos 894 al 898 al Título II del Libro Séptimo del  Estatuto Tributario, que desarrollan el régimen de Compañías Holding Colombianas  (CHC) para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias  ocasionales.    

Que el artículo 894 del  Estatuto Tributario estableció que: “Podrán acogerse al régimen CHC las  sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la  tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en  sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de  dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:    

1. Participación directa o  indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades  colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.    

2. Contar con los recursos  humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que  se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad  de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una  dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones  estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en  Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.    

Las entidades que deseen  acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las  disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en  que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

Parágrafo 1°. Los beneficios  del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en  este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se  produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del  artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble  imposición.    

Parágrafo 2°. Las entidades  públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC”.    

Que conforme con lo señalado en  la exposición de motivos del Proyecto de ley número 227 de 2019 Senado y 278 de  2019 Cámara, el régimen holding busca “generar empleos y un crecimiento en la  inversión extranjera directa”.    

Que para  el adecuado cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen en cuestión,  se requiere, entre otros, precisar, la forma en que se calcula la participación  directa e indirecta, la modalidad contractual de los empleos que deberán  generar las empresas y definir la expresión “decisiones estratégicas”.    

Que para acceder al régimen de  Compañías Holding Colombianas (CHC) también se debe seguir un procedimiento que  supone el cumplimiento de unos requisitos formales. Por ende, se requiere  precisar la documentación e información que se debe presentar ante la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por  parte de las compañías que deseen optar por este régimen.    

Que, los beneficios del régimen  de Compañías Holding Colombianas (CHC) y demás disposiciones de que tratan los  artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario aplicarán a partir del periodo  gravable en el que se presente la solicitud, sin perjuicio de la verificación  de la información y del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para  el efecto.    

Que el parágrafo del artículo  894 del Estatuto Tributario señaló que la Unidad Administrativa Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá rechazar los beneficios del régimen  de Compañías Holding Colombianas (CHC) por el incumplimiento de requisitos  establecidos en el Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario.    

Que teniendo en cuenta lo  dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, las sociedades  extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, se consideran  sociedades nacionales para efectos fiscales y, por ende, se requiere precisar  que les resulta aplicable el régimen Compañías Holding Colombianas (CHC).    

Que el artículo 896 del  Estatuto Tributario estableció el tratamiento tributario de las rentas  derivadas de la venta o transmisión de la participación de una Compañía Holding  Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia y de la participación  en una Compañía Holding Colombiana (CHC), constitutivas de ganancia ocasional,  por lo que se hace necesario reglamentar los documentos que se deben conservar  para respaldar la venta o transmisión de la respectiva participación.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en  cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo  2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por  el artículo 1° del Decreto 270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionar la Sección 3 al Capítulo  23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

SECCIÓN  3    

Régimen  de Compañías Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su  complementario de ganancia ocasional    

Artículo  1.2.1.23.3.1. Definiciones. Para  efectos de la aplicación de los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario se  entenderá por:    

1.  Participación directa: La  inversión representada en acciones o participaciones que tiene directamente la  Compañía Holding Colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad, sin  intermedio de otra u otras sociedades o entidades.    

2.  Participación indirecta: La  inversión representada en acciones o participaciones que tiene indirectamente  la Compañía Holding Colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad,  por intermedio de otra u otras sociedades o entidades.    

3. Recursos humanos: Las personas naturales contratadas directamente a través de  contrato laboral, que sean residentes fiscales en Colombia, que desempeñen funciones  en el territorio nacional, relacionadas directamente con la actividad principal  de la Compañía Holding Colombiana (CHC), bien sea la tenencia de valores,    

la  inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades  colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Esta  definición se debe cumplir como mínimo para los tres (3) empleos que establece  el numeral 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario.    

4. Dirección propia: La dirección física en Colombia registrada en el Registro  Único Tributario (RUT).    

5. Decisiones  estratégicas: Las decisiones que  impactan el entorno en el que opera la entidad que no son rutinarias, que  incluyen, entre otras, las determinaciones sobre los recursos y las personas  que forman parte de la entidad, como, por ejemplo, sobre la adquisición, venta,  valorización, pignoración de las inversiones realizadas por las compañías  holding colombiana (CHC), la estructura de financiación de dichas inversiones,  las reorganizaciones empresariales, la entrada al mercado público de valores,  entre otros.    

Artículo 1.2.1.23.3.2.  Cálculo para la determinación del porcentaje de participación indirecta. Para efectos de determinar el porcentaje de participación  indirecta de la Compañía Holding Colombiana (CHC), será necesario multiplicar  el porcentaje de participación directa de la Compañía Holding Colombiana (CHC)  en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el  porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la  que tiene la participación indirecta. En caso de existir más niveles o  vehículos intermedios se deberá multiplicar el resultado anterior por la  participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.    

Artículo  1.2.1.23.3.3. Comunicación y documentos que se deben presentar ante la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las sociedades nacionales que deseen acogerse al régimen  de Compañías Holding Colombianas (CHC), deberán presentar, en el primer año  gravable a partir del cual pretenden acogerse al régimen, una comunicación ante  la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de  Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

La comunicación  deberá suscribirse por el representante legal, donde se manifieste la voluntad  de acogerse al régimen, y deberá contener y ser presentada junto con los  siguientes documentos:    

1. Descripción de la  razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las sociedades o  entidades nacionales en las cuales la sociedad solicitante tiene participación  directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital.    

2. El certificado de  existencia y representación legal, o documento que haga sus veces, de las  sociedades o entidades extranjeras en las cuales la sociedad solicitante tiene  participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del  capital.    

3. Certificación del  representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en  las cuales la sociedad que desea acogerse al régimen de Compañía Holding  Colombianas (CHC) tiene participación directa o indirecta, en la que se indique  el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación  directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a  treinta (30) días.    

4. Copia del libro de  accionistas, o documento que haga sus veces, que demuestre la participación directa  o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos (2) o más  sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de  doce (12) meses.    

5. Identificación,  cargo y manual de funciones de mínimo tres (3) empleados que hagan parte de la  sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a  seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que  demuestren la relación laboral.    

Parágrafo. Los  documentos a los que se refiere este artículo deberán ser aportados en idioma  castellano. Cuando los documentos se encuentren ·en idioma distinto, deberán  aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial.    

En caso de que los  documentos sean emitidos en el exterior se deberá adjuntar la respectiva  apostilla y/o consularización.    

Artículo  1.2.1.23.3.4. Procedimiento para acogerse al régimen de Compañías Holding  Colombianas (CHC). Las compañías que  deseen acogerse al régimen de Compañía Holding Colombianas (CHC) podrán  inscribirse y/o actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) con el  estado “CHC No Habilitado”.    

Los contribuyentes  que deseen acogerse al régimen de las Compañías Holding Colombianas (CHC) deberán  presentar la comunicación de que trata el artículo 1.2.1.23.3.3 ante la  Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de  Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Una vez recibida la  comunicación por parte de dicha Subdirección, el funcionario encargado deberá  verificar el contenido de los documentos allegados. En caso de que falte  información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia,  a través del correo electrónico registrado en el RUT, dentro de los diez (10)  días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, con el fin de que  el interesado complemente y/o aclare la información dentro de un plazo de diez  (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del  correo electrónico. Si transcurrido este término no se recibe respuesta, se  entenderá que se desiste de la intención de acogerse al régimen por la vigencia  fiscal correspondiente al año en que radicó la comunicación.    

Cuando la  comunicación haya sido presentada en debida forma y con la totalidad de los  documentos exigidos en el artículo 1.2.1.23.3.3. de este decreto, el  funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de  requisitos.    

Posteriormente la  Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de  Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles  contados a partir del día siguiente a la fecha en que la comunicación haya sido  recibida con el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos,  informará a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección  Seccional competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) para que actualice de oficio el Registro  Único Tributario (RUT) de la sociedad con el estado de “CHC Habilitado”, dentro  de los diez (10) días hábiles siguientes.    

Si no es posible  acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el  artículo 894 del Estatuto Tributario para acceder al régimen de Compañías  Holding Colombianas (CHC), la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará los beneficios del régimen de  Compañías Holding Colombianas (CHC) conforme lo dispuesto en el parágrafo 1°  del artículo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo año gravable.    

En caso del  incumplimiento de los correspondientes requisitos en años posteriores a la  radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante, la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales  (DIAN) rechazará los beneficios del régimen Compañías Holdings Colombianas  (CHC), conforme lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 894 del Estatuto  Tributario, por el respectivo año gravable.    

El contribuyente  podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta  nuevamente el procedimiento previsto en el presente capítulo y cumpla con los  respectivos requisitos para acogerse al mismo.    

Parágrafo 1°. El  contribuyente que haga parte del régimen de Compañías Holdings Colombianas  (CHC) podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá  actualizar el Registro Único Tributario (RUT) con el estado “CHC Cancelado”. Si  el contribuyente opta por acogerse nuevamente al régimen por otra vigencia  fiscal, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.2 de este  decreto y surtir el procedimiento señalado en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Para  efectos de lo establecido en el Título II del Libro Séptimo, podrán aplicar al  régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) las sociedades extranjeras  consideradas nacionales para efectos fiscales, por tener su sede efectiva de  administración en Colombia.    

Parágrafo 3°. Las  entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras  sociedades no deberán realizar el procedimiento descrito de que trata el  presente artículo y solo deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT)  con el estado “CHC Entidad Pública Descentralizada”. También podrán las  entidades públicas descentralizadas realizar el retiro del régimen de Compañías  Holding Colombianas (CHC) actualizando el Registro Único Tributario (RUT) con  el estado “CHC Cancelado”.    

Artículo  1.2.1.23.3.5. Conservación de documentos como soporte de la transacción que da  lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del  Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar como soporte de la transacción que da  lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del  Estatuto Tributario, los siguientes documentos:    

1. Cuando se trate de  la renta derivada de la venta o transmisión de la participación de una Compañía  Holding Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia, la Compañía  Holding Colombia (CHC) deberá conservar los siguientes documentos:    

1.1. El certificado que acredite el  domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente.    

1.2. El  documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una Compañía  Holding Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y    

1.3. La  certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la Compañía  Holding Colombiana (CHC), o quien haga sus veces, en la cual se discrimine la  fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la  inversión registrado en la contabilidad de la Compañía Holding Colombiana  (CHC).    

2. Cuando  se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o  participaciones en una Compañía Holding Colombiana (CHC), el socio o accionista  deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o  revisor fiscal de la Compañía Holding Colombiana (CHC), la proporción correspondiente  a las utilidades de la Compañía Holding Colombiana (CHC) generadas por  actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia  ocasional gravada.    

Parágrafo.  Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o  transmisión de las acciones o participaciones en una Compañía Holding  Colombiana (CHC) o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o  transmisión de la participación de una Compañía Holding Colombiana (CHC) en  entidades no residentes, deberá atenderse lo previsto en el artículo 300 del  Estatuto Tributario.    

         

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la  Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  abril de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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