DECRETO 597 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 597 DE 2021     

(junio 1°)    

D.O. 51.692, junio 1º de 2021    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel  a 0% para las importaciones de la subpartida arancelaria 3206.11.00.00.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017;    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria;    

Que en Sesión 345 del 24 de  marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó el diferimiento arancelario de un cinco por ciento (5%) a  un cero por ciento (0%), de manera permanente, para las importaciones de la  subpartida arancelaria 3206.11.00.00 correspondiente a pigmentos y  preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de  titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, teniendo  en cuenta que se trata de una materia prima que no presenta registro de  producción nacional;    

Que el Consejo Superior de  Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 3 de febrero de 2021, aprobó un cupo  fiscal con vigencia para el año 2021, para los diferimientos arancelarios que  sean recomendados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior;    

Que el costo fiscal para la  reducción del arancel de un 5% a un 0% para la importación de pigmentos y  preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de  titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca,  clasificado por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00, será descontado del  cupo asignado por el CONFIS;    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional  desde el 14 hasta el 29 de abril de 2021, a efectos de garantizar la  participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la  normativa, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con  el fin de recibir comentarios por parte de los interesados;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecimiento de  un gravamen arancelario. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento  (0%) para las importaciones de los productos clasificados por la subpartida  arancelaria 3206.11.00.00.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas ·que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Viceministra de Comercio  Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Laura Isabel Valdivieso  Jiménez.    

               

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