DECRETO 596 DE 2020
(abril 25)
D.O. 51.296, abril 25 de 2020
por el cual se acepta una renuncia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Fernando Augusto Sanclemente Alzate mediante oficio de fecha 6 de· abril de 2020, presentó carta de renuncia al cargo que viene desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Fernando Augusto Sanclemente Alzate, identificado con cédula de ciudadanía número 80407418, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2°. Encargo. Encargar de Negocios a.i. en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a partir de la fecha, a Fabio Augusto Forero Agudelo, Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo, mientras se designa y posesiona el nuevo titular.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5º.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi.