DECRETO 595 DE 2021
(junio 1°)
D.O. 51.692, junio 1º de 2021
por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1466 del 12 de noviembre de 2020, se encargó al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 1053787623, Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos de la misma Entidad;
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor Pierre Eugenio García Jacquier, identificado con cédula de ciudadanía número 81717355 en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo efectuado al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 1053787623, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Pierre Eugenio García Jacquier, identificado con la cédula de ciudadanía número 81717355, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido del presente decreto a los doctores Juan Camilo Giraldo Zuluaga y Pierre Eugenio García Jacquier.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.