DECRETO 595 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  595 DE 2020    

(abril  25)    

D.O.  51.296, abril 25 de 2020    

por el  cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, “por  el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del  Derecho en materia de extradición, con ocasión del “Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica” declarada en todo el territorio nacional,  derivada de la Pandemia COVID-19.    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 1° del Decreto  Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020.    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo al documento  técnico expedido por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio  de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo  de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparación,  que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el  proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii)  una fase de contención, que inicia con la detección del -primer caso, en la  cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos  y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera  más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del  seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es  posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar  medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de  morbimortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos  sociales y económicos derivados.    

Que en Colombia la fase de  contención se inició el 6 de marzo de 2020 cuando se confirmó la presencia del  primer caso en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20  de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la  velocidad de aparición de los casos.    

Que la Organización Mundial de  la Salud – OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el  Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación,  instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y  el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Coronavirus COVID-19  tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de  Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los  cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas  respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto  indirecto por superficies inanimadas, y iii)  aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de  contagio.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró  la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo  de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la  propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus  efectos.    

Que mediante Decreto  402 del 13 de marzo de 2020, se ordenó cerrar la frontera terrestre y  fluvial con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m.  horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Que mediante Decreto  412 del 16 de marzo de 2020, se ordenó cerrar la frontera terrestre y  fluvial con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú,  y la República Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de  marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Que mediante Resolución 453 del  18 de marzo de 2020, el Ministerio de Protección Salud y Protección Social,  ordenó la medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el  territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales  de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de  azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y  precisa que la venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y  solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por  entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo  las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, prohíbe el expendido  de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos, no  obstante, permitió la venta de estos productos a través de comercio electrónico  o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos,  exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del  Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de  2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger  a los adultos mayores de 70 años, ordenando el aislamiento preventivo para las  personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de  2020 a las siete de la mañana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de  2020 a las doce de la noche (12:00 p. m.).    

Que mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.    

Que mediante el Decreto  531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el  término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y  Protección’ Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus  COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada  de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para  todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración  pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado  manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendió el desembarque con  fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros provenientes  del exterior por vía aérea, por el término de 30 días calendario a partir de  las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo únicamente el  desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor,  tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes de la carga de  empresas que transporten carga aérea.    

Que así mismo, mediante el Decreto  Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableció que durante el  término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y  Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o  durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el  Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del  Coronavirus COVID-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión  en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea,  y solo se permitirá el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso  fortuito o fuerza mayor.    

Que de conformidad con el  Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio  de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas,  como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con  efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se  requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en  la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a  humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el  distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas  que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).    

El Ministerio de Salud y  Protección Social reportó, el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia y el 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y  Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de  personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha  venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas  al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020;  145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21  de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al  23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas  contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de  marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día  30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas  contagiadas al día 1° de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril,  1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día  4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas  contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054  personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril,  2.473 personas contagiadas al día 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11  de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas  al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril, 3.105 personas  contagiadas al 15 de abril, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril, 3.439  personas contagiadas al 17 de abril, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril,  3.792 personas contagiadas al 19 de abril, 3.977 personas contagiadas al 20 de  abril, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas  contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril  de 2020 y doscientos quince (215) fallecidos, 4.881 personas contagiadas al 24  de abril de 2020 y doscientos veinticinco (225) fallecidos a esa fecha.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en  reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET -hora  central europea- señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el  reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798  fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del 11 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el  reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652  fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte número 86 del 15  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en  el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del  18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92  del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (xviii) en el reporte número 93 del 22 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 22 de abril de  2020 206 muertes y 4.356 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (1.836), Cundinamarca (175), Antioquia (393), Valle del Cauca  (741), Bolívar (199), Atlántico (118), Magdalena (120), Cesar (35), Norte de  Santander (60), Santander (36), Cauca (24), Caldas (50), Risaralda (141),  Quindío (55), Huila (81), Tolima (40), Meta (100), Casanare (10), San Andrés y  Providencia (6), Nariño (62), Boyacá (33), Córdoba (21), Sucre (1) La Guajira  (2), Chocó (9), Caquetá (2) y Amazonas (6).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud – OMS, en reporte de fecha 22 de abril de 2020 a las 19:00  GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 2.544.792  casos, 175.694 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que la Organización Mundial de  la Salud -OMS-, emitió un documento con acciones de preparación y respuesta  para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto  de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad  económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control  una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como  respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID-19, entre otras,  la adopción de medidas de distanciamiento social.    

Que de acuerdo con la  información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante  memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de 2020 se  alcanzó un total de 906 casos de contagio en el país, de los cuales 144 (15.8%)  se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenció que en ese  seguimiento en más del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de  infección, por lo cual el país, finalizó la etapa de contención e inició la  etapa de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020  sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”,  afirma que “[…] El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado  laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de  los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica  repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos  fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo  como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el  acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más  vulnerables ·frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral[…]”.    

Que así mismo la Organización  Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima “[…  ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia  del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del  COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial […], en varias estimaciones  preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila  entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso  “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de  desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”,  podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en  los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto  grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento  sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis  financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22  millones de personas”.    

Que en consecuencia la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a los Estados a  adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y  sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-  19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de  trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el  propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y  lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que la extradición, como  mecanismo de cooperación judicial internacional, tiene como fundamento el  interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya  sea total o parcialmente, no queden en la impunidad.    

Que la captura con fines de  extradición está fundamentada en una solicitud soberana de otro Estado, dictada  dentro de un proceso penal en el territorio del país requirente y bajo su  jurisdicción. Tanto en la extradición activa como pasiva, quien es solicitado en  extradición será trasladado al país requirente donde continuará privado de la  libertad por las autoridades competentes, para ser juzgado o para cumplir con  la condena que le ha sido impuesta en el país que lo requiere.    

Que, de acuerdo con lo señalado  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2009, la  captura con fines de extradición tiene “el propósito de honrar los compromisos  internacionales contraídos por Colombia para que, en esta misma medida, los  demás integrantes de la comunidad internacional-atiendan las peticiones de  extradición formuladas por nuestro país, resultando así aplicado el principio  de reciprocidad propio de las relaciones entre Estados”.    

Que el tiempo que permanece  detenido el ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición le será  reconocido en el país requirente, como parte cumplida de una eventual condena,  permitiéndose, a quien resultare extraditado, reclamar su libertad ante la  autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente.    

Que la coyuntura nacional e  internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado  funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial en materia de extradición  al interior de los Estados.    

Que, en el caso de las solicitudes de extradición pasivas,  algunas misiones diplomáticas acreditadas en Colombia han informado las  dificultades existentes para que los funcionarios de sus países puedan  desplazarse a territorio colombiano, para proceder a la entrega y traslado de  la persona cuya extradición fue aprobada por el Gobierno nacional.    

Que la Embajada del Reino de España  mediante Nota Verbal 105/2020 del 13 de marzo de 2020 informa sobre la  imposibilidad de trasladar a 4 ciudadanos puestos a disposición de ese país,  por razones sanitarias. Por ello, solicitan un aplazamiento provisional.    

Que la Embajada de la República  del Ecuador, mediante Nota Verbal 4-2-127/2020 del 17 de marzo de 2020,  solicitó al Estado colombiano acordar una nueva fecha para la entrega un  ciudadano puesto a disposición de ese país, debido a la emergencia generada por  la pandemia del COVID-19.    

Que algunas misiones  diplomáticas también han comunicado las dificultades que existen actualmente  con el funcionamiento de la valija diplomática, para remitir físicamente los  documentos que respaldan la formalización de las solicitudes de extradición y presentarlas  dentro del término y conforme a las formalidades exigidas en el ordenamiento  jurídico.    

Que la Embajada del Reino de España  manifestó, mediante Nota Verbal 107/2020 de fecha 13 de marzo de 2020  manifiesta que se habían presentado alteraciones temporales en el procedimiento  regular de extradición, causadas por la incidencia de la pandemia del COVID-  19. Por lo tanto, la autoridad diplomática competente de España, en lugar de  brindar la documentación requerida en su forma original, se vio obligada, por  la interrupción temporal del servicio ordinario de valija diplomática, a  remitir digitalizada, vía mensaje electrónico, copia de la documentación  relativa a los procedimientos de extradición procedentes de tribunales  españoles. Así mismo, manifiesta que en vista de estas  circunstancias excepcionales, solicitó que llegado el caso se procediera a la  interrupción de los plazos por causa de fuerza mayor.    

Que, en el caso particular del  trámite de extradición, la autoridad local ha evidenciado limitaciones que  afectan las actuaciones de servidores públicos, entre otras, los trámites de  notificación, ingreso a centros penitenciarios, entrega y recibo de documentos  y desplazamientos.    

Que en atención a lo dispuesto  en la Circular 173, emitida el 16 de marzo de 2020, por el Secretario General  del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se suspenden todas las  comisiones al exterior, mediante Oficio No. S-2020- 038910/ INTERPOL -ARECO, de  fecha 17 de marzo de 2020 el Jefe de Oficina Central Nacional OCN – INTERPOL,  solicitó estudiar la posibilidad de posponer la fecha de entrega a Colombia por  parte de España de 4 ciudadanos requeridos en extradición por autoridades  colombianas.    

Que ante las dificultades  expresadas, resulta indispensable prorrogar la suspensión de términos  establecida en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, como es el establecido para la  presentación formal del pedido de extradición y el previsto para el traslado  del ciudadano requerido que ha sido puesto a disposición del Estado requirente,  como quiera que las condiciones que impiden la formalización de la solicitud o  la materialización de la entrega son ajenas a la voluntad del país requirente.    

Que hay unos plazos que no  pueden quedar cobijados por la prórroga de la suspensión de términos, que de  manera general se regula en el Decreto  Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 y que corresponden a las  excepciones consagradas en el artículo 2 del Decreto Legislativo precitado para  salvaguardar el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en  su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad, como lo  es la facultad del Fiscal General de la Nación para decretar captura con fines  de extradición con ocasión a la retención por Notificación Roja de Interpol,  establecidos en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 y su  reglamentación vigente.    

Que además de los plazos  anteriores, no pueden resultar afectados con la prórroga de la suspensión de  términos para proteger los derechos fundamentales de la persona reclamada y en  particular el derecho a la libertad cuando se genera, entre otras causas, por  desistimiento del pedido de extradición, o con ocasión del concepto  desfavorable que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, o con ocasión al reconocimiento de la condición de refugiado, o a la  revocatoria de la decisión que conceda la extradición, ante lo cual no puede  afectarse la facultad del Fiscal General de la Nación para decretar libertad  cuando se presenten los presupuestos para ello.    

Que, en consecuencia, con el  fin de superar las dificultades expuestas y en aras de salvaguardar los  compromisos de cooperación judicial internacional que tienen como fundamento el  interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya  sea total o parcialmente, no queden en la impunidad y de proteger los derechos  de los servidores públicos, se hace necesario prorrogar la suspensión de los  términos del trámite de extradición consagrada en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, y mantener las excepciones a la  prórroga de la suspensión de términos.    

Que el artículo 1° del Decreto  Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 estableció que la suspensión por el  término de 30 días calendario de los términos del trámite de extradición  previstos en la Ley 600 de 2000 y en  la Ley 906 de 2004 y  demás normas previstas en el ordenamiento jurídico, podía ser prorrogado en  caso de que persistan los motivos que llevaron a tomar la medida de suspensión  de términos, motivos que se mantienen y que justifican su prórroga.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de la suspensión de términos. Prorrogar a  partir de la fecha y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria decretada  por el Ministerio de Salud y Protección Social, la suspensión de los términos  del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la  Ley 906 de 2004 y  demás normas previstas en el ordenamiento jurídico.    

Parágrafo. La prórroga de la  suspensión aquí prevista incluirá los términos que hayan empezado a correr  respecto de notificaciones, recursos o solicitudes de revocatoria directa  contra la resolución en que se concede o se niegue la extradición.    

Artículo 2°. Excepciones a la prórroga  de la suspensión de términos. La prórroga de la suspensión de términos no  cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 y su  reglamentación vigente; ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y  decretar libertades cuando estas se generen, por desistimiento del pedido de  extradición, o con ocasión del concepto desfavorable que emite la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o con ocasión al reconocimiento  de la condición de refugiado, o a la revocatoria de la decisión que conceda la  extradición.    

En concordancia con lo  anterior, también estará exceptuada de la prórroga de la suspensión de términos  la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  cuando el concepto a que hacen referencia los artículos 519 de la Ley 600 del 2000 y 501 de  la Ley 906 de 2004,  sea negativo.    

Parágrafo. En los casos en que  el país requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y  asegure la implementación de las medidas para preservar la salud de la persona  requerida con ocasión de la pandemia COVID-19, los términos de que trata el  primer inciso de los artículos 530 de la Ley 600 de 2000 y 511  de la Ley 906 de 2004, no  quedarán cobijados por la prórroga de la suspensión de términos.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

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