DECRETO 594 DE 2021
(junio 1°)
D.O. 51.692, junio 1º de 2021
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 770 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 821 del 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución 14168, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha, el presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia, y en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, quien se desempeñaba en el cargo de secretario de despacho de la Gobernación de Antioquia, Código 020, Grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba gobernador por procedimiento de terna;
Que mediante Decreto 1128 del 14 de agosto de 2020, se designó como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Viceministro, Código 0020, Grado 01, ubicado en el Despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, así como para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisi y Darién, designación que fue modificada posteriormente, a través del Decreto 106 del 23 de enero de 2021, con ocasión al cambio del cargo del doctor Daniel Andrés Palacios Martínez como Ministro del Interior;
Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante Auto Interlocutorio número 40 del 16 de octubre de 2020, con Radicación 2020-00002, Magistrado ponente César Augusto Rengifo Cuello, ordenó la libertad inmediata del señor Aníbal Gaviria Correa, en los siguientes términos:
“Primero: Revocar la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín el 9 de octubre de 2020 (…).
Segundo: Conceder el Hábeas Corpus presentado en favor de Aníbal Gaviria Correa.
Tercero: Ordenar la libertad inmediata de Aníbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se le adelanta con Radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros”;
Que teniendo en cuenta que las situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designación en encargo del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo desaparecieron, operó el decaimiento de los Decretos 821 y 1246 de 2020, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como gobernador del citado departamento;
Que mediante correo electrónico del 3 de marzo de 2021, la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los Folios 1, 201 y 202 de la Resolución I. 14168 expedida en la misma fecha por el doctor Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del Proceso con Radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual resolvió:
“Primero: Proferir resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (artículo 410 C. P.), y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397, incisos 1° y 2° C. P.).
(…)
Tercero: Revocar la libertad otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención domiciliaria.
Cuarto: Oficiar al señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa. (…)”;
Que a través del Decreto 237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la Resolución I. 14168 del 3 de marzo de 2021 de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia, y en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, separándolo de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna;
Que luego de recibida la respectiva terna por parte de los señores Luis Fernando Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, el Gobierno nacional expidió el Decreto 298 del 25 de marzo de 2021, a través del cual designó como gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez.
El Gobernador de Antioquia (e), señor Luis Fernando Suárez Vélez, tal como consta en el escrito Radicado IUS-E-2021-240748 // IUC-D-2021-1875541 de fecha mayo 10 de 2021, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, estudiar la posibilidad de aceptación de impedimento, basado en la causal consagrada en el artículo 11, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que tuvo acercamiento y conocimiento de situaciones particulares y de fondo que podrían afectar su imparcialidad al participar y gestionar acciones relacionadas con el Proyecto Puerto de Antioquia, y en otras dos obras de infraestructura portuaria en la misma zona: Puertos Pisisi y el Darién;
Que la Procuraduría Regional de Antioquia, mediante Auto del 10 de mayo de 2021, con número de Radicación IUS E-2021-240748, resolvió “Aceptar el impedimento manifestado mediante Oficio PGNE-2021030165475 de fecha mayo 10 de 2021, por el señor Luis Fernando Suárez Vélez, para actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia (e), en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído” ordenando remitir la diligencias al señor Presidente de la República, a fin de que se sirva designar un Gobernador de Antioquia Ad-hoc, para que actúe, tramite, gestione, intervenga o participe en los proyectos denominados Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia, Puerto de Pisisi y Darién, ubicadas en la subregión del Urabá antioqueño;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último. garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80136152, quien se desempeña en el cargo de Ministro del Interior, Código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador de Antioquia (e), en calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que específicamente actúe, tramite, gestione, intervenga o participe en los proyectos denominados Puerto Bahía Colombia de Urabá – Puerto Antioquia, Puerto de Pisisi y Darién, ubicadas en la subregión del Urabá antioqueño, por las razones expuestas en la parte motiva.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.