DECRETO 591 DE 2021
(junio 1°)
D.O. 51.692, junio 1º de 2021
por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe que, “‘[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;
Que, al Gobierno nacional, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto Ley 2163 de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de primera categoría;
Que el artículo 115 de la Constitución Política, establece que “El Gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”;
Que según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los Notarios;
Que la Honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, “es el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho …”;
Que a su turno y de conformidad con la parte motiva y dispositiva de la referida providencia de la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, es la autoridad competente para resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría;
Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, siempre y cuando no comporte per se un nombramiento o una designación de un Notario, por la ausencia temporal del titular sancionado y en garantía de la continuidad en la prestación del servicio; así como las de resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Deléguese en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, siempre y cuando no comporte per se un nombramiento o una designación de un Notario, por la ausencia temporal del titular sancionado y en garantía de la continuidad en la prestación del servicio; así como las de resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.