DECRETO 591 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 591 DE 2021     

(junio 1°)    

D.O. 51.692, junio 1º de 2021    

por el cual se delegan unas  funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y  9° de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la  Constitución Política dispone que, “[l]a función administrativa está al  servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones”;    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  establece que, “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la  República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos  administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,  superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley  determine”;    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  prescribe que, “‘[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo  dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley,  podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus  colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;    

Que, al Gobierno nacional,  además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o  funciones en el Decreto Ley 2163  de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de  primera categoría;    

Que el artículo 115 de la Constitución Política,  establece que “El Gobierno nacional está formado por el Presidente de la  República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.  El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en  cada negocio particular, constituyen el Gobierno”;    

Que según lo dispuesto en el  artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el  régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los  Notarios;    

Que la Honorable Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de  diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias  administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la  Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la  autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por  la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la  Nación a los Notarios de primera categoría, “es el Gobierno nacional, por  intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho …”;    

Que a su turno y de conformidad  con la parte motiva y dispositiva de la referida providencia de la honorable  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el Gobierno nacional,  por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, es la autoridad  competente para resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el  restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría;    

Que, en aplicación de los  artículos 209 y 211 de la Constitución Política,  es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones  relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la  Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación  a los Notarios de primera categoría, siempre y cuando no comporte per se un  nombramiento o una designación de un Notario, por la ausencia temporal del  titular sancionado y en garantía de la continuidad en la prestación del  servicio; así como las de resolver las peticiones relacionadas con el reintegro  o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deléguese en el  Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución  de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado  y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera  categoría, siempre y cuando no comporte per se un nombramiento o una  designación de un Notario, por la ausencia temporal del titular sancionado y en  garantía de la continuidad en la prestación del servicio; así como las de  resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de  derechos de Notarios de primera categoría.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.              

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