DECRETO 582 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 582 DE 2022    

(abril 21)    

D.O. 52.012, abril 21 de 2022    

por el cual se concede la Orden  del Mérito Industrial, en la jerarquía Gran Oficial, a la Asociación de  Bananeros de Colombia (Augura).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Asociación de Bananeros  de Colombia, en adelante Augura, es una entidad sin ánimo de lucro fundada por  un grupo de agricultores en 1963, ante la necesidad de contar con una entidad  que representara y defendiera el desarrollo del sector bananero colombiano;  desde hace 58 años agrupa al 75% de los productores y comercializadores  internacionales, que representan 52.272 hectáreas cultivadas en el país de  banano tipo exportación.    

Que Augura tiene como objeto  fomentar el desarrollo y la ayuda mutua entre afiliados, así como el mejoramiento  social y económico de las regiones productoras (alrededor de 204 municipios  ubicados en 22 Departamentos), en las cuales se generan aproximadamente 293.648  empleos directos e indirectos asociados al cultivo del banano.    

Que en 1985, Augura creó el Centro  de Investigaciones del Banano, Cenibanano, con el  objetivo de apoyar técnicamente a los productores bananeros, el cual cuenta con  un laboratorio certificado para el desarrollo de todas sus investigaciones.  Desde el año 2005, posee un Campo Experimental y Demostrativo, denominado  Ramiro Jaramillo Sossa, el cual consta de un lote de 36 hectáreas, ubicado en Tulenapa (Carepa, Antioquia), concedidas en Comodato por el  ICA dedicado a la investigación directa en temas que contribuyan a mejorar la  productividad del sector.    

Que Augura trabaja para que las  exportaciones de banano se consoliden en los mercados internacionales, como  resultado de procesos de producción sostenible que garanticen conservación del  recurso humano y natural, promoviendo en sus agremiados la implementación de  política de sostenibilidad ambiental cuya apuesta está en mitigar el impacto  ambiental, además promueven una justa distribución de ingreso y el bienestar  social de los trabajadores de la industria y los habitantes de las zonas bananeras  colombianas, visibilizando en las regiones productoras de Colombia, el aporte  social, cultural, económico y ambiental.    

Que Augura ha recibido diversos  reconocimientos, entre los que se destaca el premio Emprender Paz recibido en  el año 2009, en la categoría de “Desarrollo comunitario, experiencias  significativas concernientes a la ejecución de programas por parte de empresas”,  con el que logró impactar a cerca de 1.000 familias productoras de banano y  plátano en las regiones de Urabá, Magdalena y el Choco, en comunidades  afectadas por el conflicto armado.    

Que Augura ha ejecutado  diferentes proyectos a nivel nacional e internacional, implementando buenas  prácticas agrícolas y sostenibilidad ambiental que garantizan la protección no  solo de la agroindustria bananera sino la estabilidad económica y laboral de  los colaboradores, así mismo fomenta proyectos de alto impacto social.    

Que durante 59 años, Augura ha  prestado sus servicios eminentes en promover el fortalecimiento del sector para  mejorar la productividad a través del desarrollo sostenible, la investigación y  transferencia de tecnología, así como el mejoramiento social y económico de las  regiones productoras y representar la agroindustria bananera colombiana ante  los organismos oficiales, entidades nacionales e internacionales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgamiento de la  Orden al Mérito Industrial. Concédase la Orden del Mérito Industrial en la  jerarquía Gran Oficial, a la Asociación de Bananeros de-Colombia (Augura),  identificada con NIT 890900746-7, en reconocimiento a los actos notables en el  fomento de la industria nacional y prestación de servicios eminentes en su  desarrollo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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