DECRETO 58 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 058 DE 2020     

(enero 20)    

D.O. 51.203, enero 21 de 2020    

por el cual se  sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se  reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 1966 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo previsto en el artículo 80  de la Ley 1438 de 2011,  corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar  anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de  salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado.    

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019 las  Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán  adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la  reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y  Crédito Público y Salud y Protección Social.    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019 se  entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas  Sociales del Estado “[…] un programa  integral, Institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto  restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas y asegurar la  continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público  de salud […]”, cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y  evaluación a que hace referencia este artículo, así como la viabilidad y  evaluación de los mismos estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1966 de 2019 “A partir de la fecha de presentación de los  programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE  categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso  ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso.  Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no  opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Como  consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares  vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno  derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo  anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por  parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este caso el Ministerio  de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar  aplicación al artículo 7° de la presente ley”.    

Que se hace necesario reglamentar los  parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución,  manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de  los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas  Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto  en virtud de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas.    

DECRETA:    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Sustitución Título 5 de la Parte 6 del Libro  2 del Decreto número  1068 de 2015. Sustitúyase el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, el cual quedará así:    

TÍTULO 5    

PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO  DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO    

Artículo 2.6.5.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los  parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución,  manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de  los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019  deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial,  categorizadas en riesgo medio o alto.    

Artículo 2.6.5.2. Elaboración del programa de saneamiento fiscal y financiero. Los  Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o  alto elaborarán y presentarán a su respectiva Junta Directiva la propuesta de  los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las  Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los  parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el  presente decreto y en la Guía Metodológica que para el efecto dispongan los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.    

Artículo 2.6.5.3. Presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La propuesta de Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas  Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada  para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte  del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del  Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas  Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte  del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde municipal.    

Parágrafo. Para todos los efectos, incluido  lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 1966 de 2019, se  entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada  por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a través de la “Sede Electrónica”  disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitirá un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicación  entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado  asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el  respectivo departamento o distrito, como de su recepción por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos  61 y 62 de la Ley 1437 de 2011.    

Artículo 2.6.5.4. Plazos para la elaboración, presentación y adopción del Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero. Los plazos para la elaboración,  presentación y adopción de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y  Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o  alto serán definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o  Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.6.5.5. Criterios de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.  Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes  criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de  viabilidad:    

1. La elaboración y presentación del  Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y  comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

2. La adecuación del Programa de Saneamiento  Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración  determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.    

3. La consistencia de las medidas propuestas  en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de  la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la  Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la  prestación del servicio público de salud.    

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero  y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial  de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del  Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y  viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo  dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.    

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución  del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores,  Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos  Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el  correspondiente decreto, resolución, ordenanza, acuerdo o acto administrativo  que garantice el aporte de recursos.    

6. La identificación y valoración del pasivo  a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de  ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o  Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal  eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los  indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo  dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 819 de 2003  adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.    

7. Certificado o documento a través del cual  la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen  a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, una vez  el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva.    

Artículo 2.6.5.6. Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.  Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada  cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. En el  evento en que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta de Programa  presentada, el Gerente de la Empresa Social del Estado a través del respectivo  Gobernador o Alcalde Distrital, deberá efectuar los correspondientes ajustes y  presentar nuevamente la propuesta de programa en aras de obtener su viabilidad.    

Los plazos para efectuar los ajustes y  presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero serán definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo  Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Una vez viabilizada la propuesta de Programa  de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del  Estado deberá proceder con su adopción.    

Artículo 2.6.5.7 No viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.  En los casos en que no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta  de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la  Empresa Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital y de la Junta  Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y condiciones definidos  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará  debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de  Control para lo de sus competencias.    

Parágrafo 1°. En los casos en que no se  realice la incorporación de los ajustes a la propuesta de Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del  Estado, y no se presenten los mismos por parte del Gobernador o Alcalde  Distrital, en los plazos y condiciones definidos y comunicados por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a  la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de  sus competencias.    

Parágrafo 2°. Cuando la propuesta de  Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no cumpla con los criterios de  viabilidad establecidos en el artículo 2.6.5.5, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su no viabilidad; por lo cual  efectuará la devolución del mismo al Gobernador o Alcalde Distrital para que  adelante las acciones conducentes a garantizar la continuidad, la calidad y la  oportunidad en la prestación del servicio público de salud en el marco del  Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las  Empresas Sociales del Estado.    

Parágrafo 3°. Las Empresas Sociales del  Estado categorizadas en riesgo medio o alto cuyo Programa Territorial de  Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes establezca su liquidación o  fusión, no se encuentran facultadas para presentar una propuesta de Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. En este evento, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá adelantar las  acciones que establezca el documento de red, o presentar la correspondiente  actualización de este ante el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Las Empresas Sociales del Estado  categorizadas en riego medio o alto incursas en la presente situación, podrán  presentar para viabilidad una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando  el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de  ESE actualizado establezca su funcionamiento dentro de la red y sea viabilizado  por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 2.6.5.8. Ejecución de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero se ejecutarán a partir de: i) la celebración y legalización del  contrato de encargo fiduciario de administración y pagos; y ii) modificación  del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del programa; previa  viabilización del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y su adopción por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.    

Parágrafo 1°. Cuando la Nación o las  entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las  Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero  viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la  Junta Directiva de la misma, la ejecución de los mismos deberá guardar  coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad  financiera, y de fortalecimiento institucional del programa, por ende, harán  parte integral del mismo.    

Parágrafo 2°. Los recursos de excedentes de  cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013, así  como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de  Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4° y 21 de la Ley 1797 de 2016  respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para  apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser girados por estas a la  cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de  forma inmediata procederá a efectuar la transferencia de los citados recursos  al encargo fiduciario de administración y pagos que esta haya constituido en el  marco de dicho programa.    

Artículo 2.6.5.9. Monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento  Fiscal y Financiero. El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal  y Financiero viabilizados estará a cargo de la respectiva Empresa Social del  Estado; el seguimiento estará a cargo del correspondiente Departamento o  Distrito, y la evaluación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejercerá sobre el  cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación,  el restablecimiento de la solidez económica y financiera y el fortalecimiento  institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal  que ejercen los órganos de control.    

Para este efecto, el Gobernador o Alcalde  Distrital deberá remitir informes de seguimiento tanto a nivel individual como  consolidado de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados de  cada una de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en los  formatos y con la periodicidad que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público; en los cuales reportará, como mínimo, los avances, el grado de  cumplimiento y las recomendaciones en relación con los programas.    

Parágrafo 1°. Con base en los resultados de  la evaluación anual de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará y publicará en su página web  un escalafón de desempeño de las Empresas Sociales del Estado y de compromiso  de las entidades territoriales frente a las medidas propuestas en los  programas.    

Parágrafo 2°. En desarrollo de las  disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y Protección Social,  como órgano rector del sector salud, verificará periódicamente la articulación  de las Empresas Sociales del Estado que ejecutan Programas de Saneamiento  Fiscal y Financiero viabilizados, con la operación y sostenibilidad de la red  de prestación de servicios y la continuidad de la prestación de servicios de  salud.    

Artículo 2.6.5.10. Recursos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.  Para el financiamiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se  podrán destinar recursos de las siguientes fuentes:    

1. Recursos de las Instituciones Prestadoras  de Servicios de Salud Públicas.    

2. Recursos por recuperación de cartera  provenientes del saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y  tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados  hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo previsto en el artículo 238  de la Ley 1955 de 2019.    

3. Saldos de las cuentas maestras del  Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013 o la  norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

4. Recursos excedentes de las rentas cedidas  de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1797 de 2016, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

5. Recursos que destinen las entidades  territoriales.    

6. Los recursos que por norma se destinen al  Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.    

Parágrafo 1°. Los saldos, remanentes,  rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo de Garantías para el  Sector Salud, Fonsaet se utilizarán como fuente hasta el agotamiento de los  recursos que financian dicho fondo.    

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en  el artículo 10 de la Ley 1966 de 2019, los  recursos dispuestos por las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013 y 1797 de 2016, o la  norma que las modifique, adicione o sustituya, deberán destinarse  prioritariamente a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y  Financiero de las Empresas Sociales del Estado de nivel I.    

Artículo 2.6.5.11. Categorización  del riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del  Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y  Protección Social, tendrá en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público sobre el cumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y  Financiero; en todo caso las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de  Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o  debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no  serán objeto de categorización del riesgo por parte del Ministerio de Salud y  Protección Social, hasta tanto el Programa se encuentre culminado.    

Artículo 2.6.5.12. Decisiones  de la junta directiva. Las decisiones en materia fiscal y financiera,  que deba tomar la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel  territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero, requerirán el voto favorable y expreso del presidente de la Junta  Directiva, o su respectivo delegado, según el caso.    

Artículo 2.6.5.13. Programación de presupuesto. Para efectos de lo dispuesto en el  presente título, el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado se deberá  elaborar con base en el escenario financiero aprobado en el Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las empresas deberán modificar el  presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo.    

Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes  que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la  vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la  cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y se encuentren aceptados por  parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP).    

Parágrafo. Será responsabilidad del Consejo  de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, aprobar el presupuesto  de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones en los  términos, plazos y condiciones establecidos en el presente artículo.    

Artículo 2.6.5.14. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.  En virtud del parágrafo 4° del artículo 77 de la Ley 1955 de 2019, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia  Nacional de Salud, la información de las Empresas Sociales del Estado que, de  acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa  de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de  Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus  competencias.    

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado  que de acuerdo con el presente artículo sean remitidas a la Superintendencia  Nacional de Salud, no podrán volver a presentar un Programa de Saneamiento  Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; situación  que será informada al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de  la no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de estas, hasta  tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias,  realice la respectiva intervención de la Empresa Social del Estado y emita  pronunciamiento en relación con la culminación satisfactoria de la misma.    

Artículo 2.6.5.15. Manejo y administración de los recursos de la empresa social del estado  categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento  Fiscal y Financiero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en  riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019,  deberán administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiación  del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y  pagos. Los plazos y condiciones para la celebración y ejecución del contrato de  encargo fiduciario de administración y pagos serán establecidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado  categorizadas en riesgo medio o alto con Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la fecha  de entrada en vigencia del presente decreto, deberán en los plazos y  condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  disponer del manejo y administración de sus recursos incluidos los destinados a  la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de  administración y pagos.    

Artículo 2.6.5.16. Modificación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.  Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán ser modificados de  conformidad con los plazos y condiciones que establezca para el efecto el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.6.5.17. Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa  para administrar o en acuerdo de reestructuración de pasivos. Las  Empresas Sociales del Estado categorizadas por parte del Ministerio de Salud y  Protección Social en riesgo medio o alto que se encuentran en intervención  forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuración de  Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas  para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. Respecto de las Empresas  Sociales del Estado que a la fecha de expedición del presente decreto se  encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero o en  proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y se encuentren en intervención forzosa administrativa para administrar  o en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se dará por finalizado el Programa  ante el Ministerio y deberá continuar el respectivo proceso ante la  Superintendencia Nacional de Salud.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público cesará sus competencias frente a los Programas de Saneamiento  Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del  Estado que simultáneamente inicien la promoción de un Acuerdo de  Reestructuración de Pasivos o una medida intervención forzosa administrativa  para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud.    

Parágrafo 3°. Las Empresas Sociales del  Estado incursas en la situación del parágrafo primero y segundo, no podrán  volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 4°. Las anteriores situaciones  serán informadas al Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de la  no aplicación de la metodología de categorización del riesgo de estas, hasta  tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias,  emita pronunciamiento en relación con la culminación del Acuerdo de  Reestructuración de Pasivos y la medida de intervención forzosa administrativa  para administrar.    

Artículo 2.6.5.18. Empresas Sociales del Estado en medida de vigilancia especial ante la  Superintendencia Nacional de Salud. Las Empresas Sociales del Estado  categorizadas en riesgo medio o alto, que se encuentren en Medida de Vigilancia  Especial ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran  habilitadas para presentar Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto, la Superintendencia  Nacional de Salud certifique que la medida de vigilancia se dio por culminada.    

Artículo 2.6.5.19. Transición. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en  riesgo medio o alto que se encuentren con Programa de Saneamiento Fiscal y  Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la  entrada de vigencia del presente decreto, se les aplicarán las condiciones  establecidas en los artículos 2.6.5.8 y siguientes de este. Las Empresas  Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren en  proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a la  entrada de vigencia del presente decreto, se les aplicarán los plazos y  condiciones establecidos en los artículos 2.6.5.4 y siguientes del mismo.    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Título 5 de la Parte  6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Salud Pública y  prestación de servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Salud y Protección Social,    

Iván Darío González Ortiz.    

               

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