DECRETO 579 DE 2023
(abril 14)
D.O. 52.365, abril 14 de 2023
por el cual se efectúa un ascenso en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 60, literal b) del 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que, en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Que, mediante Decreto 1853 del 11 de octubre de 2019, se designó en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores a César Augusto Domínguez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía número 79784522, para desempeñar el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.
Que César Augusto Domínguez Ardila tomó posesión del cargo el 1 de noviembre de 2019, según acta de posesión de la misma fecha.
Que, mediante Resolución 2356 del 27 de marzo de 2023, Daniel Andrés Cruz Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 80723770, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Ministro Consejero.
Que, en virtud del principio de Especialidad, Daniel Andrés Cruz Cárdenas, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
Que el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, corresponde a la planta global del Ministerio por lo que no tiene identificadas ubicaciones; así, los empleos son distribuidos de acuerdo con los perfiles requeridos y las necesidades del servicio.
Por este motivo, se hace necesario ascender al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, a Daniel Andrés Cruz Cárdenas; y, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en concordancia con el numeral 13 del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, retirar del servicio a César Augusto Domínguez Ardila, funcionario designado en provisionalidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del servicio. Retirar del servicio a César Augusto Domínguez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía número 79784522, quien ocupa el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo 1°. Dejación del cargo. César Augusto Domínguez Ardila contará con el término de dos (2) meses, una vez comunicado el presente decreto, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Parágrafo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 2°. Ascenso en el cargo. Ascender dentro de la planta externa a Daniel Andrés Cruz Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 80723770, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Shanghái, República Popular China.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.