DECRETO 579 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 579 DE 2021     

(mayo 31)    

D.O. 51.691, mayo 31 de 2021    

por el cual se sustituyen los  parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio  1° del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo  2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que  los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los  últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1150 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la  República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los  decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes.    

Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la República  expidió el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el  objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que  rigen en el Sector Administrativo de Planeación Nacional, donde se incluyen las  disposiciones relacionadas con la contratación estatal.    

Que el 13 de abril de 2021 se  expidió el Decreto 399 “Por el cual se modifican los artículos  2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14. y se adicionan unos parágrafos  transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2.  del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.    

Que mediante el mencionado  decreto se expidieron medidas encaminadas a la reactivación económica, a través  de las cuales se desarrolló la posibilidad de que en los procedimientos de  selección se evaluara la capacidad financiera y organizacional de los oferentes  teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3)  años, para lo cual se previeron las modificaciones transitorias necesarias al  contenido del Registro Único de Proponentes (RUP). Para lograr lo anterior, se  adicionaron algunos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2.;  2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Que el artículo 210 de la Constitución Política,  establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las  condiciones que señale la ley. En este sentido, las Cámaras de Comercio son  particulares que cumplen funciones administrativas como expresión de la  descentralización por colaboración. De esta manera, de conformidad con las  facultades otorgadas por los artículos 11 de la Ley 590 de 2000; 6° de  la Ley 1150 de 2007,  modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de  2012; y 166 del Decreto ley 019 de  2012, dentro de las funciones que les ha asignado la ley, corresponde a las  Cámaras de Comercio administrar el Registro Único Empresarial (RUES) del cual  hace parte el Registro Único de Proponentes (RUP).    

Que en aras de garantizar de  mejor manera las finalidades que sustentaron la adición de algunos parágrafos  transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2.  del Decreto 1082 de 2015,  por medio de la expedición del Decreto 399 del 2021 y atendiendo a la  posibilidad de que las Cámaras de Comercio implementen con mayor celeridad  dichas medidas, resulta procedente sustituir los parágrafos transitorios del  artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo  2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2  del mencionado decreto, para implementar con mayor celeridad las medidas que  contribuirán a la reactivación económica.    

Que en armonía con lo anterior,  debido al alto porcentaje de inscritos en el RUP que cuentan con la información  financiera de los últimos tres (3) años fiscales, reportados con anterioridad  en las Cámaras de Comercio, ha sido posible anticipar el término para emitir la  certificación de los proponentes en las condiciones previstas en el presente  decreto.    

Que atendiendo lo anterior, para  los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se  publique a partir del 1° de julio de 2021, las entidades estatales al  estructurar sus procedimientos de selección tendrán en cuenta la información  vigente y en firme en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificarán el  cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y  organizacional, con los indicadores del mejor año que se refleje en el registro  de cada proponente. De esta manera, los oferentes podrán acreditar el  cumplimiento de estos requisitos habilitantes con los mejores indicadores de  los últimos tres (3) años.    

Que mediante lo anterior se  propenderá por una mayor pluralidad de oferentes en los procedimientos de  selección y se fortalecerá la reactivación económica del país, al permitir la  participación en estos procedimientos de proponentes que han sido afectados  negativamente por la pandemia del Covid-19.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el Decreto fue  publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución de los  parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  Sustitúyanse los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la  Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los  cuales quedarán así:    

“Parágrafo transitorio 1°. A  partir del 1° de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro  Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que  tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos  tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.    

En aquellos eventos en que el  proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información  financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior,  podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.    

El proponente con inscripción  activa y vigente que no tenga la información de la capacidad financiera y  organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de  Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrá reportar por única vez,  mediante una solicitud de actualización, únicamente la información contable  correspondiente a estos años, sin costo alguno.    

El proponente que tenga o haya  tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad  financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019, no deberá presentar la  información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará  la firmeza para efectos de su certificación.    

Parágrafo transitorio 2°. En el año  2022, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de  Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los  numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3)  años fiscales anteriores al respectivo acto.    

En aquellos eventos en que el  proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información  financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior,  podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.    

El proponente que tenga o haya  tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera  y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberá presentar la información  que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza  para efectos de su certificación.”    

Artículo 2°. Sustitución del  parágrafo transitorio 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  Sustitúyase el parágrafo transitorio 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la  Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Parágrafo transitorio 1°. De  conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del  presente decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y  organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número  1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores  a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En  armonía con lo anterior, a partir del 1° de julio de 2021, las cámaras de  comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios  1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto”.    

Artículo 3°. Sustitución del  parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  Sustitúyase el parágrafo. transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. de la Subsección  6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Parágrafo transitorio. De  conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y  2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de análisis de las Entidades  Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir  del 1° de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los  requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en  cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo  caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de  contratación.    

Para ello, atendiendo a las  condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad  financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto  administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1° de julio de  2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo  que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el  mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y sustituye los parágrafos  transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1° del  artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo  2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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