DECRETO 577 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 577 DE 2020    

(abril  15)    

D.O.  51.286, abril 15 de 2020    

Por el cual se designa un ministro de  Relaciones Exteriores ad hoc”    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 15  de abril de 2020, desde las 9:15 p.m. a las 9:30 p.m., con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de  la Ley 63 de 1923  “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento  manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de  Barben, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se  adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. — Findeter, en el marco de la Emergencia Económica,  Social y Ecológica”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el presidente de la República con fundamento  en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo  8 de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc, al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes  Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministro de Relaciones  Exteriores ad hoc al ministro de  Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto  de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas para autorizar una  nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — Findeter, en  el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 15 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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