DECRETO 559 DE 2022
(abril 18)
D.O. 52.009, abril 18 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.5.19 del Decreto número 1083 del 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 202241120100000281 del 18 de febrero de 2022, dirigido a los Registradores Especiales del Estado Civil de Santiago de Cali, el señor Jorge Iván Ospina Gómez, Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, indicó que, es competencia funcional de la Secretaría de Salud Pública de ese ente territorial, la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el control del COVID-19 y sus variantes, así como el control de los protocolos de bioseguridad que se deben acatar en el marco del proceso de revocatoria de mandato promovido en su contra por el comité “Sí Firmo”, razón por la cual, manifiesta su impedimento para intervenir en lo que le corresponda como primer mandatario, en el marco de la referida iniciativa ciudadana, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto del 9 de marzo de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación número IUS E-2022-099296/ IUC D-2022-2281780, el Procurador Regional del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, promovido por el comité “SÍ FIRMO”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Ana María Palau Alvargonzalez, consejera Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como alcaldesa ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, Valle del Cauca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, Valle del Cauca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, Valle del Cauca, a la doctora Ana María Palau Alvargonzalez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52880871, quien se desempeña en el cargo de Consejero Presidencial 1175 de la Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Jorge Iván Ospina Gómez, alcalde titular de ese ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.