DECRETO 558 DE 2022
(abril 18)
D.O. 52.009, abril 18 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Barbosa, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 8 de noviembre de 2021, dirigido a la Gobernación de Santander, posteriormente trasladado a la Procuraduría Regional de Santander a través del Oficio número 199724 del 19 del mismo mes y año, el señor Víctor Manuel Camacho Camargo, alcalde del municipio de Barbosa, departamento de Santander, manifestó su impedimento para conocer o actuar dentro del requerimiento realizado por la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P., el cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 56 de 1986, consiste en conminar a los señores Roldán Enrique Camacho Pinzón, Soledad Camacho de Vargas, Nohema Camacho Pinzón y Luis Augusto Camacho, para que permitan el acceso de funcionarios de esa empresa a sus inmuebles, comoquiera que el mandatario y las personas señaladas tienen vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 14 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación número IUS-E-2021-658184 IUC-D-2021-2158594, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Víctor Manuel Camacho Camargo, alcalde municipal de Barbosa, Santander, para “conminar a los señores Roldán Enrique Camacho Pinzón, Soledad Camacho de Vargas, Nohema Camacho Pinzón y Luis Augusto Camacho conforme a lo ordenado por el artículo 33 de la Ley 56 de 1981, para que accedan a dar ingreso a su inmueble, por parte de los funcionarios de la Electrificadora de Santander”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-011326 del 17 de febrero de 2022, el doctor Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, remitió la hoja de vida del señor John Jaime Ruiz Macías, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Barbosa, Santander;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Barbosa, Santander;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Barbosa. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Barbosa, Santander, al señor John Jaime Ruiz Macías, identificado con la cédula de ciudadanía número 91541591, quien se desempeña en el cargo de Secretario del Interior Código 009, Grado 02 de la Gobernación de Santander, para conminar a los señores Roldán Enrique Camacho Pinzón, Soledad Camacho de Vargas, Nohema Camacho Pinzón y Luis Augusto Camacho conforme a lo ordenado por el artículo 33 de la Ley 56 de 1981, para que accedan a dar ingreso a su inmueble, por parte de los funcionarios de la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P., de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Barbosa, a la Gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.