DECRETO 556 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 556 DE 2020    

(abril 15)    

D.O. 51.286, abril 15 de 2020    

Por el cual se designa un ministro de Relaciones Exteriores ad hoc    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral  1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión virtual del 15 de abril de 2020 desde la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m., con fundamento  en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8  de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”,  aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores  para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas  transitorias, en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas  empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese  aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de  la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros  del despacho.    

Que el presidente de la República con fundamento  en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8  de la Ley 63 de 1923, determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc  al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministro  de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos  Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por  el cual se adoptan medidas transitorias, en materia de turismo y registros sanitarios  para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica”.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D. C., a los 15  de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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