DECRETO 555 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 555 DE 2022    

(abril 9)    

 D.O. 52.002, abril 9 de 2022    

por el cual se adiciona la  Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el  artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y  la Ley 2121 de 2021 y se  regula el trabajo remoto.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y  la Ley 2121 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia indica que “el trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que  todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que la Organización Internacional  del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El  Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirmó que “El  Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la  inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus  familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente  en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad  de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del  trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los  efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias  adversas en el mercado laboral”;    

Que, como consecuencia del  impacto generado por el Covid-19 en Colombia, el trabajo a distancia, en  cualquiera de sus modalidades, se ha consolidado como una alternativa viable  para proteger la salud y la vida de los trabajadores, al tiempo que se protege  el empleo. En ese contexto, la Organización Internacional del Trabajo en la  109ª Conferencia Internacional del Trabajo, en el documento “El trabajo en  tiempos de la Covid”, indicó que la pandemia ha acelerado los procesos de  digitalización, lo que ha desembocado en el desarrollo de modalidades de  trabajo a distancia, como lo es el trabajo remoto;    

Que la Organización  Internacional del Trabajo ha señalado que son varias las ventajas que ofrece el  trabajo a distancia: “mayor facilidad para organizar el tiempo de trabajo,  posibilidad de que los mercados de trabajo sean más inclusivos, mejor  equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y eliminación del tiempo  y el estrés de los trayectos entre el domicilio y el trabajo”;    

Que, no obstante, este  organismo internacional también ha recomendado que para los trabajadores a  distancia se establezcan medidas para mitigar los riesgos psicosociales, el  respeto al derecho a la desconexión laboral y la coordinación efectiva de la  vida personal y familiar, con la vida laboral, con el fin de delimitar  claramente los ámbitos profesional y personal;    

Que con la Ley 2069 de 2020 “Por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” se establece un marco  regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y  sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y  generar equidad;    

Que, en ese contexto, el  artículo 16 de la Ley 2069 de 2020  promueve al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta  revolución, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país y  crecimiento de las empresas;    

Que el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020  dispuso: “Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese  el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la  generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las  empresas”;    

Que la Ley 2121  del 3 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se crea el régimen de  trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan  otras disposiciones”, en el artículo 1°, indicó que el objeto de la ley es “crear  una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo  remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser  desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y  mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.    

Esta nueva forma de ejecución  del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad e implica  una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías  derivadas de un contrato de trabajo”;    

Que, mediante la Ley 2191  del 6 de enero de 2022, se reguló el derecho a la desconexión laboral la  cual tiene por objeto “crear, regular y promover la desconexión laboral de  los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes  modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y  sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o  reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y  los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la  vida personal, familiar y laboral”;    

Que, para garantizar el respeto  por los derechos y garantías establecidos en las normas laborales a los  trabajadores remotos, se hace necesario regular las condiciones laborales  especiales que regirán las relaciones laborales en la modalidad de trabajo  remoto;    

Que, en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del  Sector de la Presidencia de la República número 1081 de 2015, el proyecto de  decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo;    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual deberá quedar compilada en el Decreto número  1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de una  sección al Decreto número  1072 de 2015. Adiciónese la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2,  Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:    

“SECCIÓN 6    

TRABAJO REMOTO    

Artículo 2.2.1.6.6.1. Objeto. El  objeto de la presente Sección es regular las condiciones aplicables a las relaciones  laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las  funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales,  y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del  trabajo remoto en el país.    

Artículo 2.2.1.6.6.2. Ámbito  de aplicación. La presente Sección aplicará en todo el territorio nacional  a empleadores y trabajadores del sector privado y a las Administradoras de  Riesgos Laborales.    

Artículo 2.2.1.6.6.3. Contenido del contrato de trabajo remoto. El contrato de trabajo  remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:    

1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.    

2. Las condiciones de trabajo,  esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el  servicio contratado.    

3. La relación de los elementos  de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo  de sus funciones, entre los que se incluyen las herramientas tecnológicas,  instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio  que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e  internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.    

4. Las responsabilidades en  cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la  entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.    

5. Las medidas de seguridad  informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.    

6. Las circunstancias  excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al  centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.  Entre estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas,  culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de  trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.    

Parágrafo. Todas  las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual,  a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin  costo alguno para el trabajador.    

Artículo 2.2.1.6.6.4.  Obligaciones del empleador. El empleador tiene las  siguientes obligaciones respecto del trabajo remoto:    

1. Allegar a la Administradora  de Riesgos Laborales la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y  diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la  Administradora de Riesgos Laborales.    

2. Informar a la Administradora  de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como  cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que  corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la  empresa o centro de trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del  trabajador remoto debe ser concertado con el empleador.    

3. Incluir el trabajo remoto en  su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de  peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su  Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo.    

4. Dar a conocer a los  trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad  derivada del desempeño del trabajo remoto e instruir a los trabajadores sobre  el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.    

5. Suministrar al trabajador  remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea  por realizar y garantizar que los trabajadores reciban formación e información  sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su  prevención.    

6. Entregar al trabajador  remoto copia del contrato laboral y de la política de la empresa en materia de  salud y seguridad en el trabajo.    

7. Verificar de forma virtual  las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador  remoto desarrollará las funciones, con la asesoría de la ARL a la que se  encuentre afiliado.    

8. Realizar las acciones y  programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador  remoto, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho  a la intimidad y privacidad del trabajador.    

9. Garantizar el derecho a la  desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud  mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo  djspuesto en la Ley 2191 de 2022.    

10. Incluir el puesto de  trabajo del trabajador remoto dentro de los planes y programas del Sistema de  Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.    

11. Ordenar la realización de  evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y  posincapacidad, para identificar condiciones de salud que puedan verse  agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, debido a  situaciones particulares de salud del trabajador remoto, en el marco de lo  establecido en la Resolución número 2346 de 2007 o la norma que modifique,  adicione o sustituya.    

Parágrafo. Las evaluaciones  médicas ocupacionales podrán ser realizadas por Telemedicina conforme con lo  establecido en la Ley 1419 de 2010 y la  Resolución número 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o  la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo 2.2.1.6.6.5.  Obligaciones del trabajador remoto. Adicional a las obligaciones  establecidas en la legislación laboral, el trabajador remoto tiene las  siguientes obligaciones:    

1. Participar en las  actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité  Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente y  participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del  empleador o la Administradora de Riesgos Laborales cumpliendo con las  obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos  Profesionales.    

2. Cumplir con las normas,  reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo  de la empresa.    

3. Utilizar los elementos de  protección personal.    

4. Procurar el cuidado integral  de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y  completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda  afectar su propia capacidad para trabajar.    

5. Participar en la prevención  de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades  laborales, incidentes, e incapacidades.    

6. Asegurarse de cumplir con  las normas y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de  Riesgos Laborales.    

7. Atender las instrucciones  respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador.    

8. Suministrar información  veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.    

9. Restituir los equipos y  herramientas de trabajo entregados por el empleador para-el desempeño de sus  labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso  normal de los mismos.    

Artículo 2.2.1.6.6.6.  Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las  Administradoras de Riesgos Laborales tienen a su cargo las siguientes  obligaciones en trabajo remoto:    

1. Promover el cumplimiento de  las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las  características propias del trabajo remoto.    

2. Establecer la guía para  prevención y actuación en situaciones de riesgo del trabajo remoto, y  suministrarla tanto al trabajador como al empleador.    

3. Incluir el trabajo remoto en  sus actividades de promoción y prevención y suministrar soporte al empleador y  trabajador remoto sobre pausas activas virtuales en trabajo remoto.    

4. Establecer un programa que  permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación  de herramientas de trabajo en trabajo remoto.    

5. Realizar los ajustes  tecnológicos y plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y  enfermedades laborales, con especial énfasis en trabajo remoto, informando en  las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos  Laborales.    

6. Acompañar a los trabajadores  remotos y a los empleadores en la verificación de las condiciones de trabajo y  seguridad y salud en el trabajo conforme con la vigilancia y control delegado.    

7. Emitir las recomendaciones  en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores remotos y empresas,  velando por el autocuidado como medida preventiva.    

8. Implementar y publicar el  formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el trabajo remoto en  todos los canales virtuales, con la descripción de las actividades que ejecutará  el trabajador remoto, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el  cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas  y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.    

Cuando existan múltiples  contratos laborales de trabajo remoto, el formulario debe permitir identificar  los diferentes contratos y los datos que se relacionan en el literal anterior,  que permitan identificar la cobertura y la determinación del accidente de  trabajo y enfermedad laboral o el origen común de dichas contingencias.    

Artículo 2.2.1.6.6.7.  Cuidadores. El empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podrán  acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser  el cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o  adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el  trabajador remoto, bajo las siguientes condiciones:    

1. Que el empleador sea  notificado previamente de la situación particular por parte del trabajador.    

2. Que el horario no afecte de  manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.    

3. Que exista mutuo acuerdo  entre las partes para proceder con la fijación de horarios compatibles.    

Parágrafo. El  establecimiento de horarios compatibles para cuidador único no configurará  derecho a estabilidad laboral reforzada.    

Artículo 2.2.1.6.6.8.  Procedimiento previo para la implementación del trabajo remoto. Las empresas  deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y  garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de  las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), eliminando los  elementos y barreras que puedan generar alguna limitación al trabajo remoto.    

Artículo 2.2.1.6.6.9. Auxilio  compensatorio de costos de servicios públicos. El empleador  y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual  que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá  ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno  nacional.    

Artículo 2.2.1.6.6.10.  Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador  remoto. El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, pactar el  valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de  propiedad del trabajador.    

Artículo 2.2.1.6.6.11.  Implementación de horarios flexibles. El empleador y el trabajador,  de mutuo acuerdo, podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor  contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento  a la jornada laboral semanal, para lo cual, el empleador podrá implementar  mecanismos propios de las tecnologías de la información para determinar el  cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la desconexión  laboral durante los días laborales.    

Artículo 2.2.1.6.6.11. Política  pública del trabajo remoto. El Ministerio del Trabajo  creará un Comité para el diseño e implementación de la Política Pública de  Trabajo Remoto; establecerá los componentes básicos para lograr una adecuada  entrada en funcionamiento e implementación del trabajo remoto, a través de  campañas de socialización, charlas a empleadores y trabajadores y demás  actividades que permitan la aplicación de las disposiciones relacionadas con el  trabajo remoto. Para tal fin, dentro del término de los tres (3) meses  siguientes a la entrada en vigencia de la presente sección, el Ministerio del  Trabajo proferirá el acto administrativo correspondiente.    

Este Comité realizará como  mínimo una sesión trimestral e invitará al Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, así como a los representantes de las  diferentes asociaciones del sector, empleadores y Confederaciones de  Trabajadores.    

La Secretaría Técnica del  Comité para el diseño e implementación de la Política Pública de Trabajo Remoto  será ejercida por el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.1.6.6.12.  Inspección, Vigilancia y Control. El Ministerio del Trabajo  ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las  quejas por violaciones presentadas a las normas de trabajo remoto, en el ámbito  de su competencia.    

Artículo 2°. Vigencia y  adición. Este decreto rige a partir de su promulgación y adiciona la Sección 6  al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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