DECRETO 546 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  546 DE 2023     

(abril 13)    

D.O. 52.364, abril 13 de 2023    

por el cual se modifica el parágrafo  1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015  Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación, en lo  relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin  voto.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1955 de 2019, “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad, establece en el artículo 211 la creación de la Mesa de  Equidad como una “(…) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y  decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el  objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno  nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la  destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y  poblacionales para la reducción de .la pobreza y la pobreza extrema, el  seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para  asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y  pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de  pobreza. La Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de  Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El  Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa”.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 2.5.6 del Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, adicionado  por el Decreto 1111 de 2020,  estableció como invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto,  entre otros, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación,  y al Consejero Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, esta última  modificada por medio del Decreto 1185 de 2021  en la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y  Cumplimiento;    

Que con ocasión al Decreto  2647 de 30 de diciembre de 2022, “por el cual se modifica la estructura  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se  suprimió la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y  Cumplimiento y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación, de la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República;    

Que en el parágrafo 2° del  artículo 23 del mencionado Decreto 2647 de 2022,  se estableció que “Las referencias que se hagan en las normas a la  Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben  entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.”    

Que se requiere modificar la  conformación de la Mesa de Equidad en lo relacionado con los invitados  permanentes con voz y sin voto, en lo referente a la participación que le  corresponde a la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y  Gestión y Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación, e incluir al Alto Comisionado para la Paz.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.  Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual  quedará así:    

“Parágrafo 1°. Los  siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa  de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la  superación de la pobreza:    

1. El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

2. El Director de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

3. El Consejero Presidencial  para la Equidad de la Mujer.    

4. El Alto Comisionado para la  Paz    

5. El Director del Servicio  Nacional de Aprendizaje (SENA).”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2023.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad social,    

Cielo E. Rusinque Urrego.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *