DECRETO 541 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  541 DE 2023     

(abril 13)    

D.O. 52.364, abril 13 de 2023    

por el cual se realiza una depuración  normativa del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que uno de los compromisos  adquiridos por Colombia en 2013, como miembro de la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es mejorar su política  regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas,  la depuración normativa,    

Que, como medida para dar  cumplimiento a los compromisos del país, en el año 2014 se expidió el Documento  CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus  objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración  normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico  colombiano;    

Que de acuerdo con el artículo  2° de La Ley 2085 de 2021, la  depuración normativa se define como un instrumento que permitirá decidir la  pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos;    

Que la depuración normativa se  constituye, además, como una estrategia importante dentro de la política de  calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico  nacional para brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a  través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes;    

Que, en este caso, la  depuración normativa busca derogar expresamente las disposiciones de los  decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública  nacional, que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas, que  presenten duplicidad normativa, que hayan cumplido el objetivo para el cual  fueron expedidas (y no produzcan efectos jurídicos), que hayan cumplido el  término de vigencia establecido o que su fundamento legal haya desaparecido;    

Que con el fin de facilitar el  desarrollo de los proyectos de depuración normativa de los Decretos Únicos  Reglamentarios de los Sectores de la Administración Pública, la Dirección de  Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho diseñó una  metodología de depuración normativa aplicable a estas disposiciones, en la cual  se establecen los siguientes criterios de depuración:    

1. Contravención al régimen  vigente de nivel constitucional, legal o reglamentario del orden nacional: Este  fenómeno se da cuando se detectan disposiciones jurídicas o instrumentos  normativos que objetivamente, a la luz de un riguroso análisis jurídico  especializado evidencien, más allá de cualquier duda, que son totalmente  incompatibles con la Constitución Política, la ley o las normas de carácter  general y abstracto del orden nacional. Este tipo de disposiciones deberán ser  derogadas de forma expresa.    

2. Obsolescencia: Eventos  en los cuales una norma es inaplicable a la luz de la realidad social,  económica, cultural, política o tecnológica del país, casi siempre por el  transcurso del tiempo, aunque no por su antigüedad o por falta de uso, sino que  sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan  compatibles o aplicables frente a la realidad actual, de tal manera que es  inviable continuar con la aplicación de la norma existente.    

3. Duplicidad Normativa: Referida  a la existencia de dos o más disposiciones normativas vigentes, que cumplen  funciones o tienen efectos (formales o sustanciales) iguales o similares, por  cuanto una de ellas se puede considerar como no aplicable o redundante. Si la  norma tiene efectos similares, pero no iguales, indica que debe permanecer  vigente para esos casos no cubiertos por la norma que se pretende depurar.  Teniendo en cuenta las reglas de vigencia de la ley en el tiempo establecidas  en el artículo 2° de la Ley 153 de 1887. En  todo caso, las disposiciones de rango constitucional o legal que simplemente se  reproduzcan en los DUR, deberán ser depuradas.    

4. Reproducción de normas que  han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran  suspendidas: La Constitución y la Ley 1437 de 2011  establecen la prohibición de reproducir disposiciones normativas que judicialmente  han sido declaradas inválidas por ser inconstitucionales, ilegales o que han  sido suspendidas provisionalmente en el marco de un proceso de  constitucionalidad, de nulidad simple o de nulidad por inconstitucionalidad.    

5. Cumplimiento o agotamiento  del objeto-cesación de efectos jurídicos: Hace referencia a las  normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica o, en  palabras del Consejo de Estado (2015), “(… ) normas que contienen mandatos  específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto … ordena que se lleve  a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél  ya ha tenido lugar (…)”, o normas respecto de las cuales no es posible exigir  el cumplimiento, puesto que lo dispuesto en la norma ya se cumplió. Además que  las disposiciones no sigan surtiendo efectos jurídicos.    

6. Vigencia  temporal-cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición  resolutoria: Referente a disposiciones con vigencia temporal definida, esto  es, aquellas disposiciones en cuyo propio texto se estableció el plazo de su  vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un periodo de  tiempo determinado y este ya finalizó.    

7. Por decaimiento-Desaparición  de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la  normativa. Cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o normas  constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior.  Con relación a este criterio, la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 1995,  consideró que [c]uando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que  se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del  mismo;    

Que el Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compila las normas de  carácter reglamentario que rigen este sector;    

Que el artículo 2.2.1.3.6. del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con las facultades otorgadas al Director del Inpec, se torna  obsoleto, toda vez que la ley 1709 de 2014 en  su artículo 35, modificó el artículo 31 de la Ley 65 de 1993, en lo  relacionado con la planta de personal del Inpec;    

Que el artículo 2.2.1.3.19. del  Decreto 1069 de 2015,  que establece la conformación de algunos grupos internos interdisciplinarios,  se ha tornado obsoleto, por cuanto la Ley 1709 de 2014 en  su artículo 35 modificó el artículo 31 de la Ley 65 de 1993, en lo  relacionado con la planta de personal del Inpec, impidiendo la aplicación de la  norma existente;    

Que el artículo 2.2.1.11.8.1  del Decreto 1069 de 2015,  establece una disposición transitoria, al señalar que el plazo de  implementación del esquema para la prestación de servicios de salud de las  personas privadas de la libertad vencía el 30 de noviembre de 2016, el cual ya  se cumplió, por lo que la norma se torna cumplida por agotamiento del plazo  definido en la norma;    

Que las disposiciones normativas  comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1. al 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015,  relacionadas con la prohibición de consumo de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con lo  señalado en el Decreto 1355 de 1970  “Código Nacional de Policía”, presentan decaimiento, por cuanto el Decreto ley 1355  de 1970 fue derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016;    

Que el parágrafo transitorio  del artículo 2.2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con la presentación de la solicitud para la expedición del CCITE,  para el caso de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de  combustibles registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos  (Sicom), presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos  jurídicos, por cuanto, el respectivo módulo del Sicoq de que trata la norma ya  se implementó, alcanzando la finalidad para la cual fue creada;    

Que el parágrafo transitorio  del artículo 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con el objeto y objetivos del Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, presenta  cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por  cuanto, la vigencia fiscal allí señalada ya se ejecutó, alcanzando la finalidad  para la cual fue creado y agotando su objeto;    

Que el artículo 2.2.5.1.5.3.1.  del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con la coordinación interinstitucional para la cooperación judicial  internacional, debe depurarse por contravención a las leyes aprobatorias de los  convenios internacionales bilaterales y multilaterales que en materia de  asistencia judicial designan, no solamente al Ministerio de Justicia y del  Derecho, sino también a la Fiscalía General de la Nación, como autoridades  centrales encargadas de la recepción, trámite y remisión de las solicitudes de  asistencia judicial en materia penal, impidiendo la aplicación de la norma  existente;    

Que el artículo 2.2.6.1.1.1.  del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con el servicio público notarial, presenta duplicidad normativa,  por cuanto replica lo establecido en el artículo 1° de la Ley 29 de 1973;    

Que el artículo 2.2.6.1.1.6.  relacionado con el ejercicio de la academia por parte de los notarios, presenta  duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 11 del Decreto 960 de 1970;    

Que el artículo 2.2.6.1.2.1.8.  del Decreto 1069 de 2015,  previsto en el artículo 15 del Decreto 2148 de 1983,  modificado por el artículo 1° del Decreto 231 de 1985,  se ha tornado obsoleto, por efecto de la regulación que en materia de  otorgamiento de poderes se estableció en el artículo 89 del Decreto ley 19 de  2012;    

Que las disposiciones  normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015,  relacionadas con el derecho de preferencia de los notarios que han ingresado a  la carrera notarial, deben ser depuradas por efecto sobreviniente de la  declaración de nulidad del Decreto 2054 de 2014,  mediante Sentencia 11001032500020140143100 del 13 de mayo de 2021, proferida  por la Sección Segunda del Consejo de Estado;    

Que el artículo 2.2.6.3.4.1.  del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con las solicitudes actuales, es obsoleto, toda vez que a la fecha  no se encuentran pendientes solicitudes de derecho de preferencia que hayan  sido presentadas con anterioridad al 16 de octubre de 2014, configurándose la  cesación de sus efectos jurídicos;    

Que el artículo 2.2.6.12.1.4.  del Decreto 1069 de 2015,  relacionado con los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, es  obsoleto, ya que en la práctica no se gestiona la destinación de locales  adecuados en clínicas y hospitales para la prestación del servicio de registro,  especialmente por los convenios y desarrollos de la Registraduría Nacional del  Estado Civil con hospitales o con los mismos notarios, con el fin de garantizar  la prestación de este tipo de servicios dentro de las instituciones prestadoras  de salud.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Depuración de  normas por contravención al régimen vigente de nivel legal del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímase del Decreto 1069 de 2015,  el artículo 2.2.5.1.5.3.1.    

Artículo 2°. Depuración de  normas obsoletas del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015,  los artículos 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1. y  2.2.6.12.1.4.    

Artículo 3°. Depuración de  normas por duplicidad normativa del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015  los artículos 2.2.6.1.1.1 y 2.2.6.1.1.6.    

Artículo 4°. Depuración por  reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que  actualmente se encuentran suspendidas del Decreto 1069 de 2015.  Suprímanse del Decreto 1069 de 2015,  las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4.    

Artículo 5°. Depuración de  normas por cumplimiento o agotamiento del objeto o cesación de los efectos  jurídicos. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015  el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1., y el parágrafo transitorio  del artículo 2.2.3.14.1.2.    

Artículo 6°. Depuración de  normas por vigencia temporal o cumplimiento de un término de vigencia  transitorio o de condición resolutoria del Decreto 1069 de 2015.  Suprímanse del Decreto 1069 de 2015  el artículo 2.2.1.11.8.1.    

Artículo 7°. Depuración de  normas por decaimiento-desaparición de las disposiciones que dan fundamento  jurídico para la existencia de la normativa. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015  las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1 al  2.2.2.2.3.7.    

Artículo 8°. Vigencias y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y suprime los  artículos 2.2.5.1.5.3.1., 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8.,  2.2.6.3.4.1., 2.2.6.12.1.4., 2.2.6.1.1.1., 2.2.6.1.1.6., 2.2.6.3.1.1.,  2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.2.2., 2.2.6.3.2.3., 2.2.6.3.3.1., 2.2.6.3.3.2.,  2.2.6.3.3.3., 2.2.6.3.3.4., 2.2.1.11.8.1, 2.2.2.2.3.1, 2.2.2.2.3.2,  2.2.2.2.3.3., 2.2.2.2.3.4., 2.2.2.2.3.5., 2.2.2.2.3.6., 2.2.2.2.3.7. y los  parágrafos transitorios de los artículos 2.2.2.6.2.1. y 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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