DECRETO 54 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 054 DE 2022    

(enero 20)    

D.O. 51.923, enero 20 de 2022    

por el cual se designa Alcalde  ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 042  de 17 de febrero de 2020, el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio  de Aipe, departamento del Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del  Huila, su impedimento para asumir, conocer y tramitar los procesos judiciales  en los cuales actúa como parte demandada el señor Luis Felipe Conde Lasso,  quien es su hermano y ex Alcalde del mismo municipio, esto, de conformidad con  el siguiente informe, de la misma fecha, suscrito por el señor Cristian  Fernando Losada Pérez, profesional universitario de la Oficina Jurídica del  referido ente territorial:    

“Una vez verificado el archivo de gestión y las actuaciones  procesales en materia administrativa, acciones populares, ejecutivas, laboral y  observaciones en materia administrativa se identificaron los siguientes  procesos.    

         

         

 Es de aclaran (sic) que en la medida en que se  identifiquen o surjan nuevos procesos en las condiciones solicitadas serán  informados de manera inmediata”.    

Que mediante oficio número 068  de 11 de marzo de 2020, el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio de  Aipe, Huila, adicionó a los procesos judiciales en los que inicialmente se  declaró impedido, el radicado con el número 41 001 6000 586 2010 02587, cuyo  conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función  de Conocimiento, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de  requisitos.    

Que mediante oficio número 151  de 3 de junio de 2020 el señor Octavio Conde Lasso, en su condición de Alcalde  del municipio de Aipe, Huila, se declaró impedido para intervenir como  representante legal del municipio de Aipe, dentro del proceso radicado con el  número 41 001 6000 586 2011 05169, por el presunto delito de peculado por  apropiación y otro, el cual se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Penal  del Circuito con Función de Conocimiento y, que no fue relacionado dentro del  informe inicial que presentó el señor Cristian Fernando Losada Pérez,  profesional universitario de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de  Aipe.    

Que mediante Auto número 012 de  5 de junio de 2020 (datos tomados del oficio número D-622 de 8 de junio de  2020), proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-115228, el  Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento manifestado por el señor  Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe, Huila y, ordenó remitir la actuación al  presidente de la República, para que se procediera con la designación de un  Alcalde ad hoc, para que “actúe y ejerza la defensa de los intereses del  municipio de Aipe en los procesos en donde esté determinado como víctima el  mismo, y donde el presunto responsable por la comisión de los delitos sea el  señor Luis Felipe Conde Lasso, así como todos los Despachos e instancias que  les corresponda conocer de estos procesos”.    

Que, posteriormente, mediante  oficio número 236 de 21 de agosto de 2020, el señor Octavio Conde Lasso,  Alcalde municipal de Aipe, Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del  Huila, un nuevo impedimento para intervenir como representante legal del  municipio y, por ende, otorgar el respectivo poder especial a un apoderado para  asumir, conocer y tramitar el proceso judicial de carácter penal que se  adelanta en contra de su hermano, el señor Luis Felipe Conde Lasso, en el Juzgado  Primero Promiscuo Municipal de Aipe, bajo radicado número 41 001 6000 584 2017  0135000, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales.    

Que mediante Auto número 021 de  26 de agosto de 2020, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-E-2020-422841, el Procurador Regional del Huila aceptó el segundo  impedimento manifestado por el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe,  Huila y, ordenó remitir la actuación al Ministerio del Interior – Oficina  Jurídica, para que el señor presidente de la República designe Alcalde ad  hoc, “y sea este quien continúe con el trámite relacionado con intervenir  como representante legal del Municipio de Aipe, y por consiguiente para otorgar  poder especial al apoderado judicial que deba asumir, conocer y tramitar el  proceso judicial de carácter penal, radicado con el número 41001600058420170135000,  que adelanta el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Aipe, en contra del doctor  Luis Felipe Conde Lasso, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento  de requisitos legales.    

Que la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, mediante OFI2020-41682- OAJ- 1400 de 23 de  noviembre de 2020, solicitó aclaración a la Procuraduría Regional del Huila,  respecto de su Auto número 012 de 5 de junio de 2020, proferido dentro del  proceso con radicación IUS-E-2020-115228, comoquiera que del mismo se deduce  que, “la designación del Alcalde ad hoc de Aipe es para intervenir solo  en los procesos penales, pues se refiere a aquellos donde el municipio sea  víctima y en los cuales el señor Luis Felipe Conde Lasso sea presunto  responsable por la comisión de los delitos; quedando por fuera de la decisión,  el siguiente proceso: Rad. 2018-00387-00, Acción de Repetición ante el Tribunal  Contencioso Administrativo del Huila, demandante: Municipio de Aipe, demandando  el señor Luis Felipe Conde Lasso”.    

Que a través del oficio  PU-OJJV-No. 070 de 26 de noviembre de 2020, el Procurador Regional del Huila,  indicó que: “Previo a cualquier consideración, se debe aclarar que al  peticionario Octavio Conde Lasso, se le acepto (sic) el impedimento en todos  los supuestos que planteo (sic) en la solicitud, incluido el Rad. 2018-00387-00  “acción de repetición ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila,  demandante es el Municipio de Aipe, demandado el señor Luis Felipe Conde Lasso”,  lo citado, antecediendo que el auto del 5 de junio de 2020, nunca fue objeto  de rechazo en la decisión que se adoptó, razón por la cual se informa que el  auto que acepto (sic) el impedimento fue general”.    

Que adicionalmente y, teniendo  en cuenta que el objetivo de la designación del Alcalde ad hoc,  planteado inicialmente por la Procuraduría Regional del Huila dentro del Auto  número 012 de 5 de junio de 2020 fue, “para que actúe y ejerza la defensa de  los intereses del municipio de Aipe en los procesos en donde esté determinado  como víctima el mismo, y donde el presunto responsable por la comisión de los  delitos sea el señor Luis Felipe Conde Lasso, así como todos los Despachos e  instancias que les corresponda conocer de estos procesos”  (subrayado fuera del texto original); la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, requirió mediante correo electrónico de 13 de abril de  2021, a la Alcaldía Municipal de Aipe, en el sentido de informar respecto de  los distintos procesos penales que cursan en contra del señor Luis Felipe Conde  Lasso, frente a lo cual, a través de correo electrónico de 6 de junio de 2021,  el señor Cristian Fernando Lossada Pérez, funcionario del referido ente territorial,  indicó:    

“Con el acostumbrado respeto, nos permitimos remitir a su  despacho la información complementaria de los procesos penales que relaciona al  ex – Alcalde del Municipio de Aipe, Luis Felipe Conde Lasso, como insumo para  el acto administrativo Por (sic) el cual se designa Alcalde ad hoc para el  municipio de Aipe, departamento del Huila, informando que además no existen  evidencias en el archivo histórico y de gestión de procesos adicionales a los  relacionados en el siguiente cuadro.    

         

Que, en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”. la doctora Sandra Ximena Calderón,  directora del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila,  mediante oficio de 27 de octubre de 2020, actualizado a través de correo  electrónico de 12 de noviembre de 2021 y 12 de enero de 2022, remitió la hoja  de vida del señor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, funcionario vinculado al  mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del  municipio de Aipe, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Aipe.  Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila, al  doctor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 80082983, quien se desempeña en el cargo de secretario de  despacho Código 020, Grado 03, de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación  del Huila, para que actúe y ejerza la defensa de los intereses del municipio de  Aipe, Huila, en los procesos en donde esté determinado como víctima el mismo y,  donde el presunto responsable por la comisión de los delitos, sea el señor Luis  Felipe Conde Lasso, así como todos los despachos e instancias que les corresponda  conocer de estos procesos; concretamente en los siguientes, sin perjuicio de  que puedan existir otros para los cuales también actuará:    

         

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este  acto, al Alcalde titular del municipio de Aipe, a la Gobernación del Huila, a  la Procuraduría Regional del Huila y a los despachos judiciales de conocimiento  de los procesos judiciales antes relacionados.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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