DECRETO 054 DE 2022
(enero 20)
D.O. 51.923, enero 20 de 2022
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 042 de 17 de febrero de 2020, el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio de Aipe, departamento del Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del Huila, su impedimento para asumir, conocer y tramitar los procesos judiciales en los cuales actúa como parte demandada el señor Luis Felipe Conde Lasso, quien es su hermano y ex Alcalde del mismo municipio, esto, de conformidad con el siguiente informe, de la misma fecha, suscrito por el señor Cristian Fernando Losada Pérez, profesional universitario de la Oficina Jurídica del referido ente territorial:
“Una vez verificado el archivo de gestión y las actuaciones procesales en materia administrativa, acciones populares, ejecutivas, laboral y observaciones en materia administrativa se identificaron los siguientes procesos.
Es de aclaran (sic) que en la medida en que se identifiquen o surjan nuevos procesos en las condiciones solicitadas serán informados de manera inmediata”.
Que mediante oficio número 068 de 11 de marzo de 2020, el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio de Aipe, Huila, adicionó a los procesos judiciales en los que inicialmente se declaró impedido, el radicado con el número 41 001 6000 586 2010 02587, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos.
Que mediante oficio número 151 de 3 de junio de 2020 el señor Octavio Conde Lasso, en su condición de Alcalde del municipio de Aipe, Huila, se declaró impedido para intervenir como representante legal del municipio de Aipe, dentro del proceso radicado con el número 41 001 6000 586 2011 05169, por el presunto delito de peculado por apropiación y otro, el cual se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y, que no fue relacionado dentro del informe inicial que presentó el señor Cristian Fernando Losada Pérez, profesional universitario de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Aipe.
Que mediante Auto número 012 de 5 de junio de 2020 (datos tomados del oficio número D-622 de 8 de junio de 2020), proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-115228, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento manifestado por el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe, Huila y, ordenó remitir la actuación al presidente de la República, para que se procediera con la designación de un Alcalde ad hoc, para que “actúe y ejerza la defensa de los intereses del municipio de Aipe en los procesos en donde esté determinado como víctima el mismo, y donde el presunto responsable por la comisión de los delitos sea el señor Luis Felipe Conde Lasso, así como todos los Despachos e instancias que les corresponda conocer de estos procesos”.
Que, posteriormente, mediante oficio número 236 de 21 de agosto de 2020, el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde municipal de Aipe, Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del Huila, un nuevo impedimento para intervenir como representante legal del municipio y, por ende, otorgar el respectivo poder especial a un apoderado para asumir, conocer y tramitar el proceso judicial de carácter penal que se adelanta en contra de su hermano, el señor Luis Felipe Conde Lasso, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aipe, bajo radicado número 41 001 6000 584 2017 0135000, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Que mediante Auto número 021 de 26 de agosto de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-422841, el Procurador Regional del Huila aceptó el segundo impedimento manifestado por el señor Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe, Huila y, ordenó remitir la actuación al Ministerio del Interior – Oficina Jurídica, para que el señor presidente de la República designe Alcalde ad hoc, “y sea este quien continúe con el trámite relacionado con intervenir como representante legal del Municipio de Aipe, y por consiguiente para otorgar poder especial al apoderado judicial que deba asumir, conocer y tramitar el proceso judicial de carácter penal, radicado con el número 41001600058420170135000, que adelanta el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Aipe, en contra del doctor Luis Felipe Conde Lasso, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, mediante OFI2020-41682- OAJ- 1400 de 23 de noviembre de 2020, solicitó aclaración a la Procuraduría Regional del Huila, respecto de su Auto número 012 de 5 de junio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-115228, comoquiera que del mismo se deduce que, “la designación del Alcalde ad hoc de Aipe es para intervenir solo en los procesos penales, pues se refiere a aquellos donde el municipio sea víctima y en los cuales el señor Luis Felipe Conde Lasso sea presunto responsable por la comisión de los delitos; quedando por fuera de la decisión, el siguiente proceso: Rad. 2018-00387-00, Acción de Repetición ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, demandante: Municipio de Aipe, demandando el señor Luis Felipe Conde Lasso”.
Que a través del oficio PU-OJJV-No. 070 de 26 de noviembre de 2020, el Procurador Regional del Huila, indicó que: “Previo a cualquier consideración, se debe aclarar que al peticionario Octavio Conde Lasso, se le acepto (sic) el impedimento en todos los supuestos que planteo (sic) en la solicitud, incluido el Rad. 2018-00387-00 “acción de repetición ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, demandante es el Municipio de Aipe, demandado el señor Luis Felipe Conde Lasso”, lo citado, antecediendo que el auto del 5 de junio de 2020, nunca fue objeto de rechazo en la decisión que se adoptó, razón por la cual se informa que el auto que acepto (sic) el impedimento fue general”.
Que adicionalmente y, teniendo en cuenta que el objetivo de la designación del Alcalde ad hoc, planteado inicialmente por la Procuraduría Regional del Huila dentro del Auto número 012 de 5 de junio de 2020 fue, “para que actúe y ejerza la defensa de los intereses del municipio de Aipe en los procesos en donde esté determinado como víctima el mismo, y donde el presunto responsable por la comisión de los delitos sea el señor Luis Felipe Conde Lasso, así como todos los Despachos e instancias que les corresponda conocer de estos procesos” (subrayado fuera del texto original); la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, requirió mediante correo electrónico de 13 de abril de 2021, a la Alcaldía Municipal de Aipe, en el sentido de informar respecto de los distintos procesos penales que cursan en contra del señor Luis Felipe Conde Lasso, frente a lo cual, a través de correo electrónico de 6 de junio de 2021, el señor Cristian Fernando Lossada Pérez, funcionario del referido ente territorial, indicó:
“Con el acostumbrado respeto, nos permitimos remitir a su despacho la información complementaria de los procesos penales que relaciona al ex – Alcalde del Municipio de Aipe, Luis Felipe Conde Lasso, como insumo para el acto administrativo Por (sic) el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Aipe, departamento del Huila, informando que además no existen evidencias en el archivo histórico y de gestión de procesos adicionales a los relacionados en el siguiente cuadro.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”. la doctora Sandra Ximena Calderón, directora del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, mediante oficio de 27 de octubre de 2020, actualizado a través de correo electrónico de 12 de noviembre de 2021 y 12 de enero de 2022, remitió la hoja de vida del señor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Aipe. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila, al doctor Andrés Mauricio Muñoz Leguizamo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80082983, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho Código 020, Grado 03, de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Huila, para que actúe y ejerza la defensa de los intereses del municipio de Aipe, Huila, en los procesos en donde esté determinado como víctima el mismo y, donde el presunto responsable por la comisión de los delitos, sea el señor Luis Felipe Conde Lasso, así como todos los despachos e instancias que les corresponda conocer de estos procesos; concretamente en los siguientes, sin perjuicio de que puedan existir otros para los cuales también actuará:
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Aipe, a la Gobernación del Huila, a la Procuraduría Regional del Huila y a los despachos judiciales de conocimiento de los procesos judiciales antes relacionados.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.