DECRETO 539 DE 2023
(abril 13)
D.O. 52.364, abril 13 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito sin fecha, dirigido a la Procuraduría Regional del Tolima, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, manifestó su impedimento para representar a ese ente territorial dentro del proceso de controversias contractuales que cursa en contra del municipio de Ibagué, bajo Radicado número 73001333300820180004700, dado que tiene vínculo de consanguinidad con el accionante del referido proceso judicial, razón por la cual, invocó el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 17 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación IUS E 2021-455524 IUCD 2021-2025152, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde municipal de Ibagué, Tolima, para “representar a esa municipalidad en el proceso judicial de controversias contractuales radicado bajo el número 73001333300820180004700 contra el municipio de Ibagué en el que actúa como accionante el abogado Luis Alfredo Hurtado Barrera, en causa propia (…)”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del. artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1539 de 26 de noviembre de 2021, a través del cual se designó como Alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento de Tolima, al doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, quien fungía como Secretario General, Código 0035, Grado 24, ubicado en la planta global del Ministerio del Interior, para representar al citado ente territorial dentro del proceso judicial de controversias contractuales, que cursa en contra del municipio dé Ibagué bajo Radicado número 73001333300820180004700, cuyo accionante es el señor Luis Alfredo Hurtado Barrera;
Que a través de Oficio número 1000-071014 del 12 de noviembre de 2021, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde de Ibagué Tolima, manifestó su impedimento para aceptar el impedimento planteado por la señora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jurídica del mencionado municipio, para continuar ejerciendo la representación judicial del ente territorial en el proceso Radicado 73001333300820180004700, a través del medio de control de controversias contractuales, que se adelanta en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, por la relación de sujeción que la citada funcionaria tiene respecto del Alcalde quien es su jefe, y quien a su vez, se encuentra impedido para conocer del proceso judicial en referencia;
Que mediante auto de 11 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación IUS-E-2021-641173 IUC-D 2021-2167496, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde municipal de Ibagué, Tolima, “para resolver el impedimento planteado por parte de la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Ibagué, para continuar ejerciendo la representación judicial del municipio de Ibagué en Radicado 73001333300820180004700, a través del medio de control de controversias contractuales, que se adelanta en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, en contra de la entidad territorial por parte del ciudadano Luis Alfredo Hurtado Barrera, hermano del Alcalde Municipal de Ibagué”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 344 de 10 de marzo de 2022, a través del cual se designó como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento de Tolima, al señor Ómar Nicolás Ordóñez Ruiz, quien fungía como Asesor, Código 1020, Grado 11, ubicado en la planta global del Ministerio del Interior, para conocer del impedimento formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jurídica del citado ente territorial, para continuar ejerciendo la representación judicial de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales que cursa en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué bajo Radicado 73001333300820180004700;
Que, a través de Resolución 1082 de 11 de julio de 2022, el Ministro del Interior aceptó, a partir del 6 de agosto de 2022, la renuncia presentada mediante oficio de esa misma fecha, por el doctor Ómar Nicolás Ordóñez Ruiz, al cargo de Asesor, código 1020, grado 11, ubicado en la planta global del Ministerio del Interior;
Que mediante Decreto 1695 de 16 de agosto de 2022, el Presidente de la República aceptó, a partir de la misma fecha, la renuncia presentada mediante oficio con Radicación EXT22-00057143 de 11 de agosto de 2022, por el doctor Luis Fernando Pinzón Galindo, al cargo de Secretario General, Código 0035, Grado 24, ubicado en la planta global del Ministerio del Interior;
Que, como quiera que las designaciones de los doctores Luis Fernando Pinzón Galindo y Ómar Nicolás Ordóñez Ruiz, como Alcaldes ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, se realizaron en virtud de la calidad que ostentaban como servidores públicos del Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta que les fue aceptada su renuncia al cargo de Secretario General Código 0035, Grado 24 y de Asesor Código 1020, Grado 11, respectivamente, ubicados en la planta de personal del Ministerio del Interior, operó el decaimiento de los Decretos 1539 de 26 de noviembre de 2021 y 344 de 10 de marzo de 2022, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos fácticos que cimentaban tal designación;
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, se designará al doctor Juan Manuel Reyes Álvarez, Secretario General del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Ibagué. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, al doctor Juan Manuel Reyes Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88285777, quien se desempeña en el cargo de Secretario General, Código 0035, Grado 24 de la planta global del Ministerio del Interior, para representar al citado ente territorial dentro del proceso judicial de controversias contractuales que cursa en contra del municipio de Ibagué bajo Radicado número 73001333300820180004700, cuyo accionante es el señor Luis Alfredo Hurtado Barrera, así como para para conocer del impedimento formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jurídica del citado ente territorial, para continuar ejerciendo la representación judicial de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales aquí referido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Ibagué, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional del Tolima y al Juzgado Octavo Oral Administrativo de Ibagué.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.