DECRETO 538 DE 2023
(abril 13)
D.O. 52.364, abril 13 de 2023
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, el señor Álvaro Steve Romero Lozano, Secretario General y de Gobierno del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca, remitió a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca, la Resolución número 200.19.067 del 21 de octubre de 2022, mediante la cual el señor José William Herreño Lozano, alcalde del mismo ente territorial, manifestó su impedimento para ejercer la representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como víctima dentro del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá bajo el Radicado CUI 110016000706201780163, razón por la cual invocó el las causales 1 y 5 del artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto número 1878 de 1° de diciembre de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E: 2022-655326 / D: 2022-2680194, la Procuradora Regional de Instrucción de Cundinamarca (C), aceptó el impedimento manifestado por el señor José William Herreño Lozano, alcalde del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca, para ejercer la representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como víctima dentro del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá bajo el Radicado CUI 110016000706201780163, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio de 14 de marzo de 2023, el doctor Nicolás García Bustos, gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Pulí. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesora Código 105, Grado 06, de la Gobernación de Cundinamarca, “para ejercer la representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como víctima dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá bajo el Radicado CUI 110016000706201780163 de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Pulí, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.