DECRETO 538 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  538 DE 2023     

(abril 13)    

D.O. 52.364, abril 13 de 2023    

por el cual se designa alcaldesa  ad hoc del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 8 de  noviembre de 2022, el señor Álvaro Steve Romero Lozano, Secretario General y de  Gobierno del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca, remitió a la  Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca, la Resolución número  200.19.067 del 21 de octubre de 2022, mediante la cual el señor José William  Herreño Lozano, alcalde del mismo ente territorial, manifestó su impedimento  para ejercer la representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como  víctima dentro del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Facatativá bajo el Radicado CUI 110016000706201780163,  razón por la cual invocó el las causales 1 y 5 del artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto número 1878  de 1° de diciembre de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E:  2022-655326 / D: 2022-2680194, la Procuradora Regional de Instrucción de  Cundinamarca (C), aceptó el impedimento manifestado por el señor José William  Herreño Lozano, alcalde del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca,  para ejercer la representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como  víctima dentro del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Facatativá bajo el Radicado CUI 110016000706201780163,  encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, en  consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República  para la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio de 14 de marzo  de 2023, el doctor Nicolás García Bustos, gobernador del departamento de  Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas  Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada  como alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí, Cundinamarca;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Pulí,  Cundinamarca;    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcaldesa ad hoc de Pulí. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Pulí,  Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la  cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesora  Código 105, Grado 06, de la Gobernación de Cundinamarca, “para ejercer la  representación legal del municipio de Pulí, Cundinamarca, como víctima dentro  del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá  bajo el Radicado CUI 110016000706201780163 de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio  de Pulí, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de  Instrucción de Cundinamarca y al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Facatativá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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