DECRETO 538 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 538 DE 2022    

(abril 8)    

D.O. 52.001, abril 8 de 2022    

por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones  constitucionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará el día 10 de abril de 2022 a partir de las 11:30 a. m.  a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos, con el fin de atender la agenda de  trabajo ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el lanzamiento de  la taxonomía verde, entre otros.    

Que el regreso a Colombia será  el día 13 de abril de 2022, llegando a la ciudad de Cartagena de Indias, D. T.  y C., en horas de la noche.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el  ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse  en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las  funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y  4°.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en los numerales 1 y 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. De conformidad con  el Decreto 835 de 2021,  por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente  de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo  tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando  las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  abril de 2022    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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