DECRETO 537 DE 2023
(abril 13)
D.O. 52.364, abril 13 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de El Cerrito, departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, según consta en el Auto de 12 de enero de 2023 emitido por la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, la señora Katherine Boswijk Perlaza , Gerente del Hospital San Rafael E.S.E. Cerrito, formuló recusación en contra de tres miembros de la junta directiva de esa misma institución oficial, entre ellos la señora Luz Dary Roa Prado, Alcaldesa de El Cerrito, Valle del Cauca;
Que mediante Auto de 12 de enero de 2023, proferido dentro del Radicado IUS E-2022-598399 D-2023-2752335, la Procuraduría Regional de instrucción del Valle del Cauca declaró fundada la causal de recusación planteada por la señora Katherine Boswijk Perlaza, Gerente del Hospital San Rafael ESE, en contra de la señora Luz Dary Roa Prado, alcaldesa de El Cerrito, Valle del Cauca y Presidente de la Junta Directiva del Hospital San Rafael E.S.E., “a efectos de que atienda y dé cumplimiento a los compendios normativos y deberes legales que consagra el Decreto 1876 de 1994, Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, que tiene la Junta Directiva Hospital San Rafael ESE”; por encontrarse demostradas las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que, en el citado auto, la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca determinó que frente a las actuaciones administrativas de control y el ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 de la Junta Directiva de la E.S.E. puede presentarse una recusación, frente al pleito pendiente entre la señora Katherine Boswijk Perlaza y los miembros de la junta directiva del Hospital San Rafael E.S.E. ante el Juzgado 19 Administrativo Oral de Cali, dentro del proceso que cursa bajo Radicado número 76001333301920220003600, por la expedición del Decreto 181 de 2021 con el cual se declaró ilegalmente la vacancia definitiva del cargo de Gerente de la E.S.E.;
Que, adicionalmente, dentro del acápite de consideraciones, relacionadas dentro del Auto de 12 de enero de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca precisó que “el nombramiento de la persona que reemplazará a la nueva Secretaria de Salud ad hoc, en virtud de la aceptación de la recusación de la titular, es el nuevo Alcalde ad hoc nombrado, por tratarse ese cargo de uno de los de libre nombramiento y remoción”;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el número 2023-1-001303-011947 Id: 85765 de 23 de febrero de 2023, la Gobernadora del Valle del Cauca remitió la hoja de vida del señor Argemiro Jordán Sánchez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Cerrito, Valle del Cauca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al señor Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior, ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de El Cerrito. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, al señor Argemiro Jordán Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16440072, quien se desempeña en el cargo de jefe de oficina, código 006, grado 02, de la Secretaría General-Oficina Territorial Centro, de la Gobernación del Valle del Cauca, “a efectos de que atienda y dé cumplimiento a los compendios normativos y deberes legales que consagra el Decreto 1876 de 1994, Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, que tiene la Junta Directiva Hospital San Rafael ESE”, y nombre al Secretario de Salud Ad hoc para el proceso de calificación de la Gerente del Hospital San Rafael E.S.E.; de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Cerrito, a la gobernación del Valle del Cauca y a la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.