DECRETO 537 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 537 DE 2022     

(abril 8)    

D.O. 52.001, abril 8 de 2022    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al Título 3  de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política,  la ley puede, excepcionalmente, atribuir funciones jurisdiccionales a  autoridades administrativas. No obstante, no les es permitido adelantar la  instrucción de sumarios ni juzgar delitos.    

Que el artículo 8º de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria  de la Administración de Justicia”, modificado por el artículo 3º de la Ley 1285 de 2009 “Por  medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996”, establece  que, excepcionalmente, la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales a  ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos  que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera  adecuada y eficaz.    

Que el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 “por  medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras  disposiciones” establece que las siguientes autoridades administrativas  ejercen funciones jurisdiccionales: la Superintendencia de Industria y  Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Dirección Nacional de  Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Superintendencia de  Sociedades.    

Que la Superintendencia  Nacional de Salud ejerce funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo  previsto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 “por  la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, modificado por el  artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 “por  la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se  dictan otras disposiciones”.    

Que de conformidad con el  artículo 27 y siguientes del Decreto ley 2324  de 1984 “por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y  Portuaria”, la Dirección General Marítima (Dimar) es competente para  adelantar investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de su  jurisdicción. Dicha competencia tiene carácter jurisdiccional de acuerdo con lo  establecido en el citado Decreto ley, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política y  la Sentencia C-212 de 1994 de la Corte Constitucional, lo cual fue ratificado  mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado  del 4 de noviembre de 2004, Radicado número 1605.    

Que de acuerdo con el artículo  37 del Decreto 1893 de 2021,  el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Justicia,  Seguridad y Defensa, tiene la función de dirigir la coordinación y articulación  con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la  Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano  y largo plazo.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 113 de la Constitución Política,  los diferentes órganos del Estado y las Ramas del Poder Público tienen  funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus  fines.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones  para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998  establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos  estatales, razón por la cual deberán prestar su colaboración a las demás  entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.    

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, “por  medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “El documento denominado “Bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022: Pacto por Colombia, pacto por la  equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo  Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido  desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo,  es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente  ley como un anexo”.    

Que en el Pacto por la  Legalidad, Línea B. “Imperio de la Ley: derechos humanos, justicia  accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos” Objetivo 3. “Cobertura y  calidad de servicios de justicia ofrecidos por el Ejecutivo” de las Bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se  trazó como objetivo estratégico, la definición de un mecanismo de articulación  entre las entidades de la Rama Ejecutiva que tienen a su cargo el cumplimiento  de funciones jurisdiccionales y competencias asociadas a la administración de  justicia, que permita dar cuenta de la gestión y orientar esfuerzos al  fortalecimiento de dichos servicios, y particularmente a la ampliación de la  cobertura, el mejoramiento de la calidad, la optimización de los servicios en  el territorio, la definición de esquemas de seguimiento y monitoreo, el impulso  a los planes de formación y capacitación, y la integración de instrumentos,  herramientas y tecnologías que faciliten la gestión.    

Que para efectos de impulsar el  cumplimiento del Objetivo 3 de la Línea B del Pacto por la Legalidad, de las  Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto  por la equidad”, se hace necesario crear una comisión intersectorial  encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la  autonomía de las entidades, la ejecución de las políticas y lineamientos  inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades  administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias  asociadas a la administración de justicia.    

Que en los términos del  artículo 45 de la Ley 489 de 1998 “por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, el Gobierno nacional se encuentra facultado  para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación  superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en  razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios o  Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de  las competencias específicas de cada uno de ellos.    

Que de conformidad con lo establecido  en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Ministerio de Justicia y del Derecho para conocimiento de la  ciudadanía y los grupos de interés.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará  así:    

Artículo 1.1.3.1. Órganos  Internos de Asesoría y Coordinación.    

Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

Comisión de Personal    

Comité de Gerencia    

Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

(Decreto 2897 de 2011,  artículo 31)    

Artículo 1.1.3.2. Órganos  Sectoriales de Asesoría y Coordinación    

Política Criminal y Justicia  Restaurativa    

Consejo Nacional de Estupefacientes.    

(Ley 30 de 1986)    

Consejo Superior de Política  Criminal    

(Decreto 2055 de 2014)    

Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos.    

(Decreto 3420 de 2004)  Consejo Directivo del INPEC.    

(Decreto 4151 de 2011)    

Consejo Directivo de la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.    

(Decreto 4150 de 2011)    

Comisión Asesora para la  Desmonopolización de la Acción Penal.    

(Resolución 111 de 2012)    

Comité Técnico  Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas  penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y  Paz.    

(Decreto 1733 de 2009)    

Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz.    

(Decreto 3011 de 2013).    

Comisión de Seguimiento a las  Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario    

(Ley 1709 de 2014,  artículo 93)    

Comité de Evaluación de las  Personas en Condición de Inimputabilidad    

(Decreto 1320 de 1997)    

Comisión Interinstitucional contra  las Bandas y Redes Criminales    

(Decreto 2374 de 2010)    

Consejo Nacional de lucha  contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas    

(Decreto 3110 de 2007)    

Promoción de la Justicia    

Comisión de seguimiento a la  implementación del Código General del Proceso    

(Ley 1562 de 2012,  artículo 619)    

Comisión del Proceso Oral y  Justicia Pronta.    

(Decreto 020 de 2013)    

Consejo Directivo de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

(Decreto ley 4085  de 2011)    

Comisión Intersectorial para la  Armonización Normativa.    

(Decreto 1052 de 2014)    

Comisión Intersectorial de  Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio (CISPA).    

(Decreto 261 de 2010  modificado por el Decreto 491 de 2012).    

Consejo Nacional de  Conciliación y Acceso a la Justicia    

(Decreto 1829 de 2013)    

Comité Nacional de Casas de  Justicia (Decreto 1477 de 2000)    

Comisión Intersectorial de  Justicia del Ejecutivo (CIJE).    

Notariado y Registro    

Consejo Directivo de la Superintendencia  de Notariado y Registro.    

(Decreto 2723 de 2014)    

Consejo Superior de la Carrera  Registral.    

(Ley 1579 de 2012,  artículo 85)    

Consejo Superior de la Carrera Notarial    

(Decreto ley 960 de  1970, artículo 164)    

Artículo 1.1.3.2.1. Creación. Créese  la “Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE)”.    

Artículo 1.1.3.2.2. Objeto. La  Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), tendrá por objeto la  coordinación y orientación superior de las funciones inherentes a las políticas  para la prestación, fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia  a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que  ver con:    

a) Optimización de los  servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama  Ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional, en el territorio nacional.    

b) Implementación de un sistema  de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las  autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función  jurisdiccional.    

c) Puesta en marcha de un  observatorio de justicia como herramienta de participación ciudadana que  permita concentrar la información estadística de las entidades del sector  ejecutivo que cumplen función jurisdiccional.    

d) Formulación y ejecución de  planes de formación permanente a los operadores de justicia de la Rama  Ejecutiva.    

e) Formulación y ejecución de  estrategias de coordinación con la Rama Judicial para la optimización del acceso  a la justicia, así como la ejecución de estrategias que permitan superar  situaciones que afecten el adecuado servicio de administración de justicia, en  los aspectos que requieran una articulación e interoperabilidad entre las  entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional y la Rama  Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnológico de cada  una de las entidades.    

f) Coordinación y formulación  de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones  jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en  desarrollo del programa de transformación digital de la justicia, respetando la  autonomía en el cumplimiento de las funciones de las entidades.    

g) Facilitar la construcción  colaborativa de cara a-la implementación del expediente digital con  características comunes a las entidades del orden nacional que cumplen  funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad  operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una  de estas, y en articulación con los lineamientos definidos por el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta materia.    

Todo lo anterior para permitir  la gestión eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de  los Servicios Ciudadanos Digitales.    

h) Recopilación de variables e indicadores  para la batería de indicadores del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales  (SINEJ), del componente de política judicial.    

Artículo 1.1.3.2.3.  Integración. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE)  estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:    

1. El Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado, quien la presidirá;    

2. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

3. El Superintendente  Financiero o su delegado;    

4. El Superintendente Nacional  de Salud o su delegado;    

5. El Superintendente de  Sociedades o su delegado;    

6. El Superintendente de  Industria y Comercio o su delegado;    

7. El Director de la Dirección  Nacional de Derecho de Autor o su delegado;    

8. El Gerente del Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado;    

9. El Director General Marítimo  del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.    

Parágrafo 1°. La  CIJE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a  representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los  temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso,  estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones  que tome la Comisión.    

Parágrafo 2°. El Ministro  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado,  participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el  desarrollo de la CIJE, especialmente en los asuntos relacionados con la  implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que  ejercen funciones jurisdiccionales.    

Parágrafo 3°. La CIJE  podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas  específicas que esta defina en pleno.    

Parágrafo 4°. La CIJE  creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las  entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación  del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones  jurisdiccionales.    

Parágrafo 5°. En  atención de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, la  participación en la CIJE podrá ser delegada en un funcionario del nivel  directivo o asesor con capacidad de decisión.    

Parágrafo 6°. La  CIJE sesionará con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y las  decisiones se adoptarán’ por la mayoría simple de los asistentes a la reunión.  En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el  Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto.    

Artículo 1.1.3.2.4. Funciones. La  Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) tendrá las siguientes  funciones:    

1. Formular programas y  proyectos dirigidos a coordinar y orientar las estrategias y acciones comunes  frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempeñan entidades  u órganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a  la administración de justicia, así como la ejecución de tales estrategias y  acciones.    

2. Promover, respetando la  autonomía y el nivel de desarrollo tecnológico de las entidades, la adopción de  medidas tendientes a la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la  calidad y la eliminación de las barreras para el acceso a los servicios de justicia  a cargo de la Rama Ejecutiva, así como el uso eficiente de los recursos a  través de acciones coordinadas desde la Comisión.    

3. Promover la implementación,  uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones que  optimicen y faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con  los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestación  de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en  articulación con los documentos Conpes 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de  2019, y demás lineamientos, guías y normas en materia tecnológica expedidos por  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Para el efecto, la Comisión  habrá de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los  desarrollos tecnológicos actuales de cada una de las entidades participantes.    

4. Orientar la toma de  decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la  gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial  el expediente digital para la prestación de los servicios de justicia a cargo  de la Rama Ejecutiva.    

5. Orientar la toma de  decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de  los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generación de  datos, indicadores, estadísticas e información relevante de la prestación de  los mencionados servicios.    

6. Orientar la toma de  decisiones sobre las necesidades y lineamientos para la formulación y ejecución  de los planes de formación a servidores públicos que prestan servicios de  justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados.    

7. Evaluar el impacto de las  políticas asociadas a la prestación de servicios de justicia a cargo de la Rama  Ejecutiva, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y  fortalecimiento de las mismas.    

8. Orientar las estrategias  para la articulación entre los servicios de justicia prestados por la Rama  Judicial y por la Rama Ejecutiva, así como fijar la agenda de trabajo a  desarrollar entre las dos ramas.    

9. Facilitar la interacción  periódica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CIJE, para  coordinar acciones de fortalecimiento y optimización de los servicios de  justicia.    

10. Facilitar el intercambio de  información entre las entidades que conforman la CIJE, atendiendo las  disposiciones especiales que regulan la información reservada y los datos  personales.    

11. Expedir su propio  reglamento.    

12. Las demás funciones que cumplan  con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y  orientación de su actividad.    

Artículo 1.1.3.2.5. Sesiones. La CIJE  sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y de manera extraordinaria por  requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo  caso, la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria, con un término de  antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de las sesiones, las que se  podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, según se haga necesario y  de conformidad con el reglamento que expida la Comisión.    

Sin perjuicio de lo establecido  en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y  requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada  sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y  Secretaría Técnica.    

De las sesiones se levantarán  actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de  ser aprobadas por los miembros.    

Artículo 1.1.3.2.6. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia  del Ejecutivo (CIJE), estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal del  Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretaría  Técnica propondrá para aprobación y expedición de la CIJE un proyecto de  reglamento sobre el funcionamiento de la Comisión.    

Parágrafo. Las entidades que  componen la CIJE colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el  suministro de la información o la rendición de informes que esta les solicite.    

Artículo 1.1.3.2.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la  Secretaría Técnica:    

1. Coordinar la convocatoria a las  sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente  o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el artículo 1.1.3.2.5. del  presente Decreto, preparando el orden del día, propuestas, documentos de  trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de  esta.    

2. Recibir, consolidar y  presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los grupos  técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se conformen.    

3. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión  para la implementación de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando así  se requiera.    

4. Convocar a la Rama Judicial  y a los integrantes de la CIJE a mesas de trabajo periódicas orientadas a  coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimización  que permitan robustecer los servicios de justicia.    

5. Hacer seguimiento a la implementación  de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.    

6. Solicitar la información y  consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control  o a las demás autoridades que lo soliciten.    

7. Realizar seguimiento a las  diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos técnicos de trabajo y  las coordinaciones temáticas que se creen.    

8. Rendir a la Comisión los  informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de  las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea  requerido.    

9. Elaborar y suscribir las  actas de la Comisión con el Presidente.    

10. Las demás relacionadas con  la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el  objeto de la Comisión.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

El Director General del  Departamento de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco    

               

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