DECRETO 535 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 535 DE 2022    

(abril 8)    

D.O. 52.001, abril 8 de 2022    

por el cual se hace una  designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 1036  del 16 de marzo de 2020, fue nombrado en período de prueba el señor Daniel  Fernando Márquez Celis, identificado con cédula de ciudadanía número 80796088;  en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado  11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó  posesión el 16 de abril de 2020.    

Que mediante Resolución 2217 del  4 de junio de 2021, fue inscrito en el registro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular el señor Daniel Fernando Márquez Celis en la categoría  de Tercer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia ‘de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b.  ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial  naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el literal b) del artículo  53 del Decreto ley 274 de  2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y  Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para  situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal  b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de  la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta 871 del 18 de  febrero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular  en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomienda aprobar el traslado a planta externa de acuerdo con la  necesidad del servicio urgente que se presenta en la Embajada de Colombia ante  el Gobierno de la Mancomunidad de Australia, del Tercer Secretario Daniel  Fernando Márquez Celis.    

Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros  de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, votaron  favorablemente de manera virtual, con relación a conceder comisión para  situaciones especiales del Tercer Secretario Daniel Fernando Márquez Celis,  para ser designado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la  Mancomunidad de Australia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Daniel Fernando  Márquez Celis, identificado con cédula de ciudadanía número 80796088, al cargo  de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada  de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.    

Parágrafo 1º. El señor Daniel  Fernando Márquez Celis es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo 2º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que él país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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