DECRETO 535 DE 2022
(abril 8)
D.O. 52.001, abril 8 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1036 del 16 de marzo de 2020, fue nombrado en período de prueba el señor Daniel Fernando Márquez Celis, identificado con cédula de ciudadanía número 80796088; en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 16 de abril de 2020.
Que mediante Resolución 2217 del 4 de junio de 2021, fue inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular el señor Daniel Fernando Márquez Celis en la categoría de Tercer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia ‘de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta 871 del 18 de febrero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda aprobar el traslado a planta externa de acuerdo con la necesidad del servicio urgente que se presenta en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia, del Tercer Secretario Daniel Fernando Márquez Celis.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, votaron favorablemente de manera virtual, con relación a conceder comisión para situaciones especiales del Tercer Secretario Daniel Fernando Márquez Celis, para ser designado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Daniel Fernando Márquez Celis, identificado con cédula de ciudadanía número 80796088, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.
Parágrafo 1º. El señor Daniel Fernando Márquez Celis es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que él país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.