DECRETO 532 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 532 DE 2020    

(abril 8)    

D.O. 51.282,  abril 11 de 2020    

Por el cual se dictan medidas para el ingreso  de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación  superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-164 de 2020.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA    

En ejercicio de las atribuciones que le  confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia  con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente  de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan  hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o  amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico  del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos  los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos  tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de  las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida se  incluyeron las siguientes:    

Que el 30 de enero  de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus  COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia  internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de  Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de  enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus  COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y  la escala de trasmisión.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en  Colombia.    

Que pese a las medidas adoptadas, el  Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 7 de abril de 2020 50  muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.  (861), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del Cauca (250), Bolívar (63),  Atlántico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander  (14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quindío (34), Huila (34), Tolima  (15), Meta (14), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (7), Boyacá  (13), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud  — OMS, en reporte de fecha 7 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, – Hora del  Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,282,931 casos, 72,774  fallecidos y 211 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que en el mencionado Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días,  se adoptaron entre otras, las siguientes medidas:    

“Que el posible aumento de casos de  contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales  para el Sistema Nacional de Salud, quien no sólo debe atender las necesidades  de los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de Impedir la  extensión de los efectos hacia todos los habitantes del país, lo cual exige la  disposición de Ingentes recursos económicos y la adopción de parte de todas las  entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para  restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las  condiciones necesarias de atención en salud, evitar el contagio de la  enfermedad y su propagación.    

Que ante el  surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua  y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar  medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el  ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad (sic)  flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los  servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de  los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los  trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización  de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento” (sic)    

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 30 de 1992 “por el cual se organiza el servicio  público de la Educación Superior”, “los Exámenes de Estado son pruebas  de carácter oficial que tienen por objeto: a) Comprobar niveles mínimos de  aptitudes y conocimientos. b) Verificar conocimientos y destrezas para la  expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté  vigente. c) Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos  que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería haya  sido suspendida o cancelada. d) Homologar y convalidar títulos de estudios de  Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio  del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU).”    

Que el literal (a) del artículo 14 de la Ley 30 de 1992, consagra como uno de los requisitos para el  ingreso a los programas de pregrado1   de educación superior, además de los que señale cada institución de  educación superior, haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la  educación superior.    

Que la Ley 1324 de 2009 “por la cual se fijan parámetros y  criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad  de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la  evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se  transforma el ICFES”, en su artículo 7, literal (b), inciso 5, consagra  que “la presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito  para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo.”    

Que la honorable Corte Constitucional en  Sentencia C-420  del 21 de septiembre de 1995, expresó: “[…] La presentación del examen de Estado se consagra  como un mecanismo de medición de los niveles mínimos de aptitudes y  conocimientos de los estudiantes que han terminado el nivel secundario de  educación y aspiran ingresar al nivel superior; convirtiéndose en un  instrumento necesario para que el Estado pueda ejercer, con sujeción a los  artículos 189 numeral 21 y 150 numeral 23 de la Constitución Política, la  inspección y vigilancia sobre la educación secundaria en cuanto a los niveles  de enseñanza que reciben los estudiantes en sus respectivos planteles […]  (sic)    

Que de conformidad con el inciso 3 del  artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto  1075 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación”, corresponde al Instituto Colombiano para  la Evaluación de la Educación – ICFES, dirigir y coordinar el diseño, la  producción y la aplicación de las pruebas, así como también determinar el  calendario de aplicación del Examen de Estado, de acuerdo con el reporte sobre  la población que cumpla el requisito para presentar el (sic) Examen (sic)    

Que mediante de  (sic) la Resolución 000888 del 18 de noviembre de 2019, el Instituto Colombiano  para la Evaluación de la Educación — ICFES determinó el calendario de  aplicación del Examen de Estado para el año 2020 así: los estudiantes de  calendario “B” el 15 de marzo del 2020; y (ii) los estudiantes del calendario  “A” el 9 de agosto del 2020.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de  marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras,  medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que,  a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo  de 2020, el ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de  emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el  territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas  con el objeto de limitar las posibilidades de contagio, en todos los espacios  sociales.    

Que la Procuraduría General de la Nación, en  los días anteriores al 15 de marzo de 2020, fecha prevista para la aplicación  del Examen de Estado, manifestó al Gobierno nacional adoptar como medida para  evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, el aplazamiento del examen.    

Que el Instituto Colombiano para la  Evaluación de la Educación — ICFES, en los días anteriores al 15 de marzo de  2020, fecha prevista para la aplicación del Examen de Estado, recibió 542  peticiones, por medio de las cuales, se solicitaba el aplazamiento de la  aplicación del Examen de Estado, con ocasión de la pandemia generada por el  Coronavirus COVID-19.    

Que con ocasión de la declaratoria de  emergencia sanitaria y luego de realizar un monitoreo mediante comités  regionales para garantizar la aplicación de las medidas de contención del virus  ordenadas en la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación — ICFES, mediante Resolución  000196 del 14 de marzo de 2020, adoptó como medida preventiva el aplazamiento  de la aplicación del Examen de Estado que estaba programado para el 15 de marzo  de 2020 en todo el territorio nacional, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.    

Que de acuerdo con lo reportado por el  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación — ICFES, 79.231  estudiantes se inscribieron para presentar el Examen de Estado el 15 de marzo  de 2020 con el fin de ingresar a una institución de educación superior2 y en consecuencia, en caso de mantenerse la presentación del examen como  requisito de ingreso a programa de pregrado de educación superior, se afectaría  directamente su derecho al acceso a la educación superior por causa atribuible  a la pandemia del Coronavirus COVID-19.    

Que la anterior  circunstancia expandiría los efectos de la crisis económica, social y ecológica  al sector educación, en la medida en que se afectaría el ejercicio del derecho  a la educación.    

Que la  Constitución Política, en su artículo 67, consagra que “la educación es un  derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con  ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los  demás bienes y valores de la cultura.”    

Que la honorable  Corte Constitucional, en Sentencia T-743  del 23 de octubre de 2013, expuso que: “El artículo 67 de la  Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de  servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al  conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La  relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado  a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la  materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este último con  tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y  vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su  adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los  estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas  actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente  y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de  los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos  en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la  educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en  la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a  su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la  dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de  escoger profesión u oficio y la participación política” (sic)    

Que con el fin  de garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes que quieran  ingresar a instituciones de educación superior en el segundo semestre del año  2020, el Gobierno nacional considera necesario exonerar de manera temporal el  cumplimiento del requisito antes mencionado, debido a la imposibilidad de  cumplirlo mientras estén vigentes las restricciones que impone el estado de  emergencia sanitaria.    

Que una vez  superado el estado de emergencia sanitaria y siempre que las circunstancias  permitan la realización del Examen de Estado sin que ello represente un riesgo  para la salud de los estudiantes, los 79.231 inscritos que lo hicieron con el  propósito de ingresar a una institución de educación superior, deberán aplicar el  Examen de Estado en la fecha que para el efecto fije el Instituto Colombiano  para la Evaluación de la Educación — ICFES y deberán presentar su resultado  ante la institución de educación superior que corresponda.    

Que la anterior  medida no restringe o limita derechos o garantías constitucionales y por el  contrario, facilita el ejercicio del derecho al acceso a la educación superior  durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno  nacional.    

Que en virtud de la autonomía  universitaria prevista en el artículo 69 de la  Constitución Política, las instituciones de educación superior gozan de la  potestad para definir los criterios y procedimientos para seleccionar sus  estudiantes, siempre que los mismos sean razonables, proporcionales y no  vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Al  respecto, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de  1 de agosto de 1996 manifestó: […] uno de los derechos  que tienen las instituciones  de educación superior en ejercicio del principio de la autonomía universitaria,  el de admitir y seleccionar a sus alumnos, no se quebranta norma alguna del  ordenamiento superior, puesto que la garantía de acceso al sistema educativo  consagrada constitucionalmente, no consiste en que todo aspirante deba ser  admitido en los planteles educativos, ni en la ausencia de criterios de  selección de los estudiantes que las entidades de educación superior habrán de  admitir, sino ‘en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de  condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas de juego  predeterminadas por el mismo establecimiento [….]”.    

DECRETA    

Artículo 1. Eximir de  la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación  superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de  Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020.    

Los estudiantes inscritos a presentar el  Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 deberán presentar este Examen, de  conformidad con el calendario de aplicación que para el efecto expida el  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación —ICFES.    

Parágrafo: En  el evento que las condiciones de salud pública impidieran la realización del  Examen de Estado fijado para el 9 de agosto de 2020, los estudiantes inscritos  para esa prueba también quedarán eximidos del cumplimiento del requisito.    

Los estudiantes  inscritos a presentar el Examen de Estado para el 9 de agosto de 2020, deberán  presentar el Examen, de conformidad con el calendario de aplicación que para el  efecto expida el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación —  ICFES.    

l presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a los 8 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO  RURAL,    

RODOLFO ENRIQUE  ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUÍZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL  CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA  VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO  SOSTENIBLE    

RICARDO  LOZANO PICON    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA DE CULTURA    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN    

MABEL  GISELA TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

_______________________    

1 Ley 30 de 1992. “Artículo 9: Los programas de  pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una  profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en  el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de  pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como  estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en  ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que  hacen parte de dichos campos.    

2 El número total de estudiantes inscritos  para la aplicación del Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 con el fin de ingresar  a una institución de educación  superior corresponde a 79.231, clasificados de la siguiente manera: (i) 74.907 estudiantes al Examen de  Estado “Prueba SABER 11”, y (h)  4.324 estudiantes del Examen de Estado “Validación General”.    

               

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