DECRETO 530 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 530 DE 2022     

(abril 6)    

D.O. 51.999, abril 6 de 2022    

por el cual se concede la Orden  al Mérito Comercial, en la jerarquía Gran Oficial, a Flores El Capiro S. A.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en la Sección 3 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, y    

CONSIDERANDO:    

Que Flores El Capiro S. A., es  una empresa colombiana fundada en 1982 bajo el nombre de “Geranios”, dedicada  al cultivo y comercialización de hortícolas, dentro de las que se destaca el  cultivo de rosas, claveles y crisantemos. La empresa adquiere en 1997 la  Sociedad Flores El Capiro y asume dicha denominación a partir de entonces;    

Que la Empresa Flores El Capiro  S. A., se ha destacado como líder nacional al especializarse en el cultivo de  Crisantemos y a nivel mundial es líder en el transporte internacional marítimo  de flores de corte, bajo el cumplimiento de los más exigentes estándares de  calidad, que permiten menos huella de carbón y menor impacto sobre el medio  ambiente;    

Que Flores El Capiro S. A.,  genera 2.300 empleos, cuenta con 6 centros de producción, una instalación para  operación de bouquets y una oficina corporativa  ubicada en Medellín, cuenta, así mismo, con 110 hectáreas sembradas en las que  se cultivan 200 millones de tallos al año y 8.500 contenedores transportados  por vía marítima;    

Que en el año 2006, Flores El  Capiro S. A., creó su producto estrella “Pompón tipo Capiro”, para entrar a  competir comercialmente con las empresas holandesas en Inglaterra, ampliando su  portafolio con bouquets de este tipo de flores. A  este hito, se suma su búsqueda por ser una empresa social, ambiental y  económicamente responsable, logrando certificarse en diferentes normas  internacionales que trabajan en pro de cultivar de forma segura y sostenible;    

Que Flores El Capiro S. A.,  creó en el 2008 su Fondo de Empleados FOEC, a través del cual, le brindan a sus  empleados la oportunidad de ahorrar para estudiar, viajar y mejorar el  bienestar de nuestros colaboradores y sus familias;    

Que desde el año 2008, Flores  El Capiro S. A., comenzó a investigar y crear nuevos procesos logísticos, lo  cual les permitió enviar sus primeros contenedores marítimos con flores al  Reino Unido y Chile, y a partir del 2013 a Australia. Hoy en día, la empresa  exporta a otros países como Estados Unidos, Japón, Irlanda, Holanda, China,  Kazajistán, Republica Checa, España, Canadá, Panamá, Argentina, Uruguay,  Emiratos Árabes Unidos, entre otros destinos;    

Que Flores El Capiro S. A.,  implementa buenas prácticas de innovación para preservar el medio ambiente, que  les ha permitido disminuir el uso de pesticidas y cuenta con un laboratorio de  investigación en el que mejoran sus procesos de manera constante;    

Que en sus 40 años de vida  empresarial en el país, Flores El Capiro S. A., se ha distinguido por sus  innovaciones en materia logística y comercial en el transporte marítimo  internacional de flores, el cual tiene menor huella de carbono e impacto sobre  el medio ambiente y los esfuerzos extraordinarios al interior de su  organización han contribuido al desarrollo e incremento del comercio en el  exterior;    

Que Flores El Capiro S. A.,  identificada con NIT 811020107-7, cumple con los requisitos consagrados en la  Sección 3 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, para merecer el otorgamiento de la Orden del Mérito  Industrial en la jerarquía Gran Oficial;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgamiento de la  Orden al Mérito Comercial. Concédase la Orden al Mérito Comercial en la  jerarquía Gran Oficial, a Flores El Capiro S. A., identificada con NIT  811020107-7, en reconocimiento a sus actos notables en el incremento del campo  comercial nacional e internacional y servicios eminentes en su desarrollo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro de Comercio  Exterior encargado de las funciones del empleo de Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Andrés Cárdenas Muñoz.    

               

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