DECRETO 530 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 530 DE 2021     

(mayo 21)    

D.O. 51.681, mayo 21 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 3° del Decreto 1333 de 2019,  en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con  cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1333 de 2019  reglamentó el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad” estableciendo los requisitos, plazos y condiciones para la  suscripción de acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) con las EPS, para  atender el giro previo o acreencias por servicios y tecnologías en salud no  financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen  contributivo, prestados a 31 de diciembre de 2019.    

Que mediante los Decretos 481 y 687 de 2020,  modificatorios del Decreto 1333 de 2019  se determinó que el pago del giro previo del mecanismo dispuesto en el artículo  245 de la Ley 1955 de 2019 que  se genere con cargo al servicio de deuda pública no podrá exceder el valor  máximo que para cada vigencia determine el Confis y  se estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la Adres  fueran consolidados mediante uno o varios actos administrativos.    

Que con el fin de aplicar la  medida de giro previo a las cuentas provenientes de los servicios y tecnologías  no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo prestados a 31 de  diciembre de 2019, a las que no se les hubiere aplicado el proceso de auditoría  integral, se expidió el Decreto 1649 de 2020  a través del cual se modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019.    

Que con ocasión de la  emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requiere anticipar recursos  por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC sobre cuentas  radicadas por las EPS ante la Adres, garantizando que dichos recursos lleguen  directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus  obligaciones.    

Que de acuerdo con el  comportamiento de los resultados de la auditoría realizada por la ADRES a las  cuentas radicadas por las EPS, es viable realizar un giro previo sobre el valor  de estas, mientras que dicha Administradora concluye el proceso de revisión y  verificación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 3 del Decreto 1333 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Procedimiento  para suscripción de acuerdos de pago. La suscripción de acuerdos de pago  entre la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el  presente decreto se sujetará a las siguientes reglas:    

1. Los acuerdos de pago  suscritos deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (Adres) serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones  establecidos en el presente decreto.    

2. Respecto a los servicios y  tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, que para su pago requieran auditoría  previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (Adres) suscribirá los acuerdos de pago por el valor aprobado  en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese  realizado.    

3. La Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá  suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros  correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con  cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

La Adres tendrá la  responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la  verificación de la información proporcionada, conforme con lo dispuesto en el  parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Los servicios y tecnologías no  financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con  corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes  mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de  aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a  EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo  equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros  previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado  contra los resultados de auditoría. Las EPS que hayan recibido giro previo en  2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo,  una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas  vigencias.    

Los recursos que resulten  autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la Adres a los  prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los  formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS  mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo  deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas,  dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y  demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la  realidad económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS  y los prestadores de servicios de salud y los proveedores.    

Las EPS que se acojan a este  mecanismo deberán autorizar a la Adres que, en el evento en que el resultado de  la auditoría sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia  de los reconocimientos por UPC, de presupuestos máximos o de cualquier otro  concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.    

4. La Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá  suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro  previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del  presente decreto como resultado de la metodología de giro previo, por servicios  y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en  la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección  Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se  tenga resultado de auditoría definitiva.    

5. La Administradora de  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – podrá suscribir  acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se  determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6. El valor de los acuerdos de  pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos  expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno  de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro  previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de  Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo.    

7. Las resoluciones que  reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública  serán expedidas por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no podrá ser  superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE  PESOS ($2.764.000.000.000).    

8. A partir del año 2020, las  resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan  durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada  vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y  Protección Social y a la Adres los valores autorizados. La Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de  pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el  reconocimiento de deuda pública.    

Parágrafo 1°. En caso  de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud  (EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de  conformidad con lo establecido en el artículo 3º  del Decreto Ley 1281  de 2002.    

Parágrafo 2°. La  verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la  suscripción de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades  suscriptoras, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin  perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar  por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 3° del Decreto 1333 de 2019;  modificado por los Decretos 481, 687 y 1649 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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