DECRETO 53 DE 2020

Decretos 2020

             DECRETO 053 DE 2020    

(enero 19)    

D.O. 51.202, enero 20  de 2020    

por el cual se delegan las funciones  legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  044 del 16 de enero de 2020 se delegó en la señora ministra del Interior  las funciones legales y constitucionales, con ocasión de la visita del señor  Presidente de la República de Colombia a la ciudad de Davos-Suiza, del 20 al 24  de enero de 2020;    

Que por motivos de cambio de itinerario del  viaje del señor Presidente de la República, el viaje a la ciudad de  Davos-Suiza, se realizará del 21 al 24 de enero de 2020, con el fin de  participar en el Foro Económico Mundial, realizar reuniones bilaterales con  jefes de Estado, empresarios, miembros de organizaciones internacionales y  participar como orador y panelista en diferentes eventos públicos de este foro;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del  Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales  como Ministra delegataria.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Interior,  doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las  correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3. Artículo 189, con excepción de lo  previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  044 del 16 de enero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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