DECRETO 526 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  526 DE 2020    

(abril 7)    

D.O. 51.281, abril 8 de 2020    

Por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 14 de enero de 2020,  radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con No. E 2020030004858 en la  misma fecha, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de  Antioquia, manifestó su impedimento para ejercer las funciones que le  corresponden en tal calidad “en  todos los proyectos relacionados con el Puerto de Antioquia que se está  desarrollando en la subregión del Urabá”, comoquiera que tanto él como  su esposa son socios gestores de Inversiones Gaviria Márquez y Cia. S en C.,  empresa que hace parte de un cúmulo de socios de la comercializadora  internacional colombiana C.I. Uniban S.A. y que está  comprometida en un quince por ciento (15%) en el proyecto señalado, por lo que  invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la  Ley 1437 de 2011.    

Que mediante oficio de 29 de enero de 2020,  radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con No. E 2020030017061 el 30  del mismo mes y año, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del  departamento de Antioquia, se ratificó en el impedimento ya señalado, indicando  que además de él y sus esposa, sus hijos, hermanos y sobrinos también son  accionistas de parte de las empresas privadas que desarrollan proyectos relacionados  con el Puerto Bahía Colombia de Urabá — Puerto de Antioquia, y agregó, que el  impedimento se debe hacer extensivo sobre la “eventual actuación del Departamento de Antioquia como autoridad  regulatoria y/o gestor, o en cualquier otra condición jurídica o de  participación, en asuntos relacionados con otras dos (2) iniciativas de  infraestructura portuaria en la misma subregión, como lo son los denominadas  Puertos de Picisi (sic) y Darién”.    

Que mediante auto de 3 de febrero de 2020, con  número de radicación IUS E-2020­016813, remitido por la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República al Ministerio del Interior mediante Comunicación  0F120-00020537 de 12 de febrero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para “actuar como Gobernador del  Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para  el Desarrollo de Antioquia IDEA, en los asuntos relacionados con el proyecto  denominado PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ — PUERTO ANTIOQUIA, y para adelantar  cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de  infraestructura portuaria en la misma subregión  denominados Puerto de Picisi (sic) y Darién (..  .)”, al considerar que “el funcionario  que propuso los impedimentos (…) cuenta con un vínculo de parentesco de  consanguinidad en primer, segundo y tercer grado con sus hijos, hermanos y  sobrinos, quienes a través de las empresas: INVERSIONES GAVIRIA MÁRQUEZ Y CIA S  EN C, BANANERAS FUEGO VERDE S.A.,  AGROPECUARIA GRUPO 20 S.A. Y AGROPECUARIA LA LLAVE S.A., tienen participación  accionaria en la empresa privada, Unión de Bananeros de Urabá — UNIBAN S.A., la  cual se encuentra dentro de las empresas desarrolladoras privadas de los puertos  Picisi (sic) y Darién, que podrían ser una  competencia para “PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABA — PUERTO ANTIOQUIA”,  sí podría presentar conflictos entre los intereses públicos que representa como  Gobernador de Antioquía y Presidente de la Junta Directiva del IDEA, y los  intereses privados representados en la participación accionaria de su  familia”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para el  departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con  lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios  Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.136.152, quien se  desempeña en el cargo de Viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en  Despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas, de la planta global del  Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de  Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo  de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado  “Puerto Bahía Colombia de Urabá — Puerto Antioquia”, y para adelantar  cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de  infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222  de 1986.    

Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al  gobernador ad hoc designado en este  acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 7 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

               

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